viernes, 19 de noviembre de 2010

Exoneración de los gastos de ascensor adoptada por el mismo quórum que el acuerdo de instalación

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 13 de septiembre de 2010
Recurso 2029/2006. .
 
Se declara como doctrina jurisprudencial que para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, aunque impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor.

Las ONG rechazan que la Comunidad de Madrid elimine la participación pública en materia ambiental



Madrid, 18 de noviembre de 2010 - El anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas elaborado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid plantea la eliminación de todos los órganos consultivos y de participación social de la Consejería de Medio Ambiente, bajo el supuesto argumento de la reducción de costes. Para las organizaciones conservacionistas esta medida resulta absolutamente inaceptable, ya que suprime todo tipo de control sobre la gestión ambiental en la Comunidad, además de no suponer ningún tipo de ahorro. Por ello exigen la retirada inmediata de la medida.

El anteproyecto de la ley de Medidas Fiscales y Administrativas -o ley de acompañamiento de los presupuestos-, desarrollado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, plantea la eliminación de todos los órganos consultivos de los espacios protegidos, de la red de vías pecuarias y de caza y pesca. El argumento que se esgrime en dicha ley es el del ahorro. Sin embargo, esto no se corresponde con la realidad, ya que ninguno de estos órganos tiene coste alguno. En primer lugar porque carecen de sede - se reúnen en la propia Consejería de Medio Ambiente- y, en segundo lugar, porque las normas de constitución establecen la ausencia de retribuciones a sus miembros.
 Parece por lo tanto evidente que detrás de esta ley se encuentra la voluntad del gobierno de la Comunidad de cercenar la participación social, el acceso a la información y, muy particularmente, las reacciones a determinadas decisiones relacionadas con la gestión del territorio. Esto no es más que el resultado final de una política que viene llevando a cabo la Comunidad desde hace tiempo. De hecho, la mayoría de los órganos colegiados no han sido convocados en los últimos años, pese a las continuas peticiones y denuncias de los colectivos ecologistas.
 Para las organizaciones resulta inaceptable que, con la supuesta excusa del ahorro, el Gobierno de Madrid quiera silenciar a la sociedad civil y recorte los derechos de participación de los ciudadanos recogidos en convenios internacionales como el de Aarhus. Por ello, exigen al Gobierno regional que elimine de forma inmediata esta propuesta de anteproyecto de ley y cumpla con sus obligaciones de manera que dichos órganos no sólo no sean eliminados, sino que vuelvan a ser convocados de forma regular. De no cumplirse estas exigencias, las organizaciones están dispuestas a recurrir esta ley ante las instituciones competentes.
 Las ONG instan al Ministerio de Medio Ambiente a que apruebe urgentemente el Real Decreto de directrices de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en el que se incluya la obligación básica de contar con órganos de participación en los Espacios Naturales Protegidos como una garantía más de la buena gestión de los recursos.

jueves, 18 de noviembre de 2010

STC subvenciones estatales/parques nacionales

Sala Segunda. Sentencia 65/2010, de 18 de octubre de 2010. Conflicto positivo de competencia 2076-2006. Interpuesto por el Gobierno de Aragón respecto del Real Decreto 1229/2005, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales. Competencias sobre medio ambiente y ordenación general de la economía: subvenciones para la promoción del desarrollo sostenible de las poblaciones ubicadas en el área de influencia de los parques nacionales (SSTC 102/1995 y 101/2005). Ejercicio adecuado de la competencia estatal.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/18/pdfs/BOE-A-2010-17742.pdf

jueves, 11 de noviembre de 2010

VALES DE DEVOLUCIÓN


VALES DE DEVOLUCIÓN
 La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 544 de 9 de Octubre y la información dada por lo diferentes medios de comunicación, han generado dudas con relación a la utilización de los vales de devolución de productos en comercios.
Dicha sentencia resuelve un caso en el que interpreta como cláusula abusiva la entrega de un vale por devolución con fecha de caducidad y condena a la tienda a devolver el importe a la clienta.
Hemos de aclarar que la sentencia no establece jurisprudencia y, por tanto, se trata de una Interpretación de la normativa de defensa de  los consumidores que de entrada no obliga mas que en el caso concreto que resuelve. No obstante, han de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones y recomendaciones con relación a las devoluciones.
En primer lugar, entendemos que la devolución es una practica voluntaria por parte del establecimiento que la ofrece. En el momento de hacerse la operación de entrega del producto a cambio de dinero, la compraventa ya se ha perfeccionado y no hay obligación de devolución por parte del comercio.
Si el establecimiento ofrece la posibilidad de devolución del producto, se ha de informar antes de hacer la venta. Por este motivo entendemos que se cumplirá la obligación de informar si se coloca un cartel informativo en el lugar de la caja.(fuente:corazondealicante)