jueves, 30 de diciembre de 2010

Dos hosteleros de Vegadeo tendrán que ir a la cárcel por exceso de ruido en su local

La Audiencia Provincial ratifica la primera sentencia por la vía penal por contaminación acústica en Asturias, dictada el pasado julio en Avilés

A. M. SERRANO / J. A. O.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha ratificado, en todos sus términos, la primera condena dictada en Asturias por un delito de contaminación acústica. En concreto, el tribunal confirma íntegramente el fallo emitido en julio pasado por el Juzgado de lo penal de Avilés, por el que se condenaba a dos hosteleros de Vegadeo, padre e hija, a dos años y tres meses de cárcel por un delito contra el medio ambiente en su modalidad de contaminación acústica. Tal pena incluye el ingreso en prisión.


Según los magistrados, los ruidos y la música procedentes del bar xxx, regentado por los condenados, ocasionó graves perjuicios a dos vecinos del inmueble, los hermanos xxxx, al situarse por encima de lo permitido en las mediciones realizadas. Uno de ellos, el abogado xxx que ha llevado adelante la acusación, sufrió la aparición de varios trastornos del sueño y está diagnosticado de insomnio con apnea asociada. Su hermano, un discapacitado psíquico con un grado de minusvalía del 75 por ciento, tiene diagnosticada una esquizofrenia residual que requirió de neurolépticos de refuerzo que no tomaba antes del grave problema de ruidos en su casa.


Según la sentencia del tribunal avilesino, ratificada por la Audiencia, xxxx, titular y gerente, respectivamente, del bar xxx, vulneraron de forma reiterada y prolongada los límites máximos de ruido y de contaminación acústica permitidos por la normativa medioambiental. Además, los jueces consideran probado que el ruido ocasionó daños de relevancia a los vecinos denunciantes.


La sentencia, que no tiene precedentes en Asturias, dicta por primera vez penas de cárcel para unos hosteleros por la emisión de ruidos en sus negocios. Ahora, con el fallo de la Audiencia Provincial de Asturias, se agota la vía ordinaria. Es decir, no cabe recurso de apelación, lo que hace que la sentencia sea firme. No obstante, la defensa de los condenados estudia presentar un recurso extraordinario de amparo al Tribunal Constitucional, al detectar supuestos defectos en la documentación presentada en el primer juicio, celebrado el pasado 12 de julio.


Según las fuentes de la defensa consultadas, podría haber «defectos» en la calificación del delito porque se condena «por el ruido que se percibe en la casa del afectado y denunciante y no por el ruido que emite el local de propiedad del condenado». En este sentido, diferencian dos términos, «emisión e inmisión», que, según estas fuentes, no se tuvieron en cuenta en el primer juicio, en el cual la defensa la ejercía otro abogado, una valoración que podría cambiar la interpretación de los hechos denunciables y, por ende, el fallo.


Además de las penas de prisión, la sentencia que ratifica la Audiencia obliga axxx al paen go, concepto de responsabilidad civil, de una indemnización de 12.000 euros a xxx. También acuerda clausurar de forma temporal, durante dos años, el bar Coyote e inhabilita a los condenados para trabajar en este sector por el mismo período. La defensa de los condenados tiene ahora un mes para presentar el recurso de amparo.


LA NUEVA ESPAÑA intentó ayer, sin éxito, ponerse en contacto con los condenados. En las declaraciones del primer juicio, los acusados defendieron su inocencia y explicaron que el bar xxx cumplía con los requisitos legales al tener «doble puerta, doble cristal y también un sonómetro, que colocamos cuando nos lo requirió el Ayuntamiento».


xxx valoró ayer de forma muy favorable la sentencia de la Audiencia. Además, aprovechó para agradecer la «especial sensibilidad mostrada» en este caso por el fiscal de Medio Ambiente, xxx. «Se acaba una pesadilla de cuatro años», resumió xxx.
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miércoles, 29 de diciembre de 2010

Defensor del Pueblo Europeo: los Estados miembros no pueden vetar la difusión de documentos en poder de la Comisión

El Defensor del Pueblo Europeo, P. Nikiforos 
Diamandouros, ha solicitado a la Comisión
Europea que haga públicos los documentos
concernientes a la construcción de un puerto
industrial en Granadilla, Tenerife. Esta
actuación es el resultado de la reclamación
presentada por la Oficina Europea de Medio
Ambiente (OEMA), una confederación de
organizaciones de ciudadanos por el medio
ambiente.
Comunicado de prensa núm. 24/2010

domingo, 26 de diciembre de 2010

ADMINTIDA A TRÁMITE LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR CONTRA LA LEY 34/2006 ACCESO A LA ABOGACÍA Y LA PROCURA

La Presidencia de la Camara, en ejercicio de la delegación conferida por la Mesa, en su
reunión del dia 30 de noviembre, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de
referencia:
Proposición de Ley de modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, que regula el acceso a
las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Admitir a trámite el escrito por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa
popular, comunicando este acuerdo a la Comisión Promotora, a la Junta Electoral Central y al
Senado, publicandolo en el Boletin, conforme a los artfculos 5.3 y 7.1 de la Ley Organica 3/1984,
de 26 de marzo, Reguladora de la iniciativa legislativa popular.
Jose Bono Martinez
PRESIDENTE DEL

viernes, 24 de diciembre de 2010

El Grupo Vasco EAJ-PNV garantiza la continuidad de la planta de Petronor de Muskiz durante otros 40 años

El Grupo Vasco EAJ-PNV ha votado a favor del dictamen final de la Ley de Economía Sostenible (exceptuando la Disposición Final Segunda popularmente conocida como  Ley Sinde que se votará separadamente) al considerar "altamente satisfactorio" el acuerdo alcanzado con el Grupo Socialista del Congreso de los Diputados entorno a varias cuestiones.
De esta manera se ha aprobado una enmienda transaccional (nº 899, se adjunta) con la que el Grupo Vasco EAJ-PNV consigue prorrogar automáticamente y durante 40 años más, la licencia que la Administración otorgó a la empresa PETRONOR para ocupar terrenos de dominio público marítimo-terrestre en la localidad de Muskiz. 

sábado, 18 de diciembre de 2010

El Gobierno aprueba un Anteproyecto de Ley con medidas para agilizar los procesos civiles y contencioso-administrativos

En el orden jurisdiccional civil
En el proceso monitorio (procedimiento para reclamaciones de deuda acreditadas documentalmente) se suprime el límite máximo de 250.000 euros y se equipara así al sistema monitorio europeo. De esta manera se
amplía el uso de un instrumento procesal más ágil que ha demostrado su eficacia en las reclamaciones de deuda en un momento de crisis como el actual.
En cuanto a los recursos, se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía (hasta 6.000 euros), de modo que la sentencia de primera instancia devendrá firme. Con ello se salvaguarda el derecho de acceso al juez al tiempo que se limita el uso innecesario de instancias judiciales y evita que los litigios se mantengan abiertos durante años.
También se elimina el trámite de anuncio y preparación de recursos, de  forma que los mismos se anuncian y formalizan en un solo escrito, lo que reducirá los tiempos y evitará dilaciones por exceso de trámites.
En cuanto al recurso de casación, se refuerza el papel del Tribunal Supremo como garante de la igualdad y, por tanto, su papel como tribunal de unificación doctrina mediante la actualización de la cuantía mínima para recurrir en casación en los órdenes contencioso respectivamente, que pasa de 150.000 a 800.000 euros.
En materia de subasta de bienes se evitan situaciones de enriquecimiento injusto al eliminar la posibilidad de que el acreedor se adjudique los inmuebles del deudor por cualquier precio o valor. La reforma cierra esta posibilidad y dispone claramente que en ningún caso podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los inmuebles por una cantidad inferior al 50% del valor por el que fueron tasados. Lo mismo ocurre con los bienes muebles, cuyo límite se establece en el 30% del valor de tasación.
En relación con los procesos especiales para la tutela del crédito, se incorpora el renting (alquiler a largo plazo con derecho a compra) al régimen procesal especial que ya estaba previsto para la protección de contratos similares como el leasing, en cuanto a la recuperación de los bienes entregados en arrendamiento.

En el orden contencioso administrativo
Se incorporan determinadas modificaciones que implican una mejora y racionalización técnica, como la supresión de trámites innecesarios en la fase probatoria, la eventual supresión de la vista cuando las partes están de acuerdo, o un más adecuado y clarificado régimen jurídico de las medidas cautelares más urgentes.
También se elevan los límites cuantitativos, tanto del recurso de apelación como del de casación, pasando este último de 150.000 a 800.000 euros, incorporándose además el interés casacional como mecanismo de inadmisión de los recursos. En este caso la agilización se consigue por dos vías: en primer lugar dotando de firmeza a las resoluciones en plazos más breves y en segundo lugar, descargando a los órganos de apelación y casación de un importante volumen de asuntos, lo cual les permitirá desarrollar con mayor rapidez el resto de sus funciones.
Finalmente, se incorpora el establecimiento en materia de costas procesales para los procesos de única o primera instancia, el criterio del vencimiento, con la posibilidad de que el Tribunal pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición.

sábado, 11 de diciembre de 2010

Imputados dos ex alcaldes de Baeza por presuntos delitos medioambientales

Europa Press | Jaén
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Baeza ha imputado a dos ex alcaldes de esta localidad jiennense por presuntos delitos de prevaricación medioambiental, contaminación acústica y lesiones al no impedir los ruidos y molestias causados por un restaurante, cuyos propietarios también están imputados por contaminación acústica y delitos contra el medio ambiente.
La denuncia fue interpuesta en julio de 2008 por dos vecinos, según han informado fuentes cercanas al caso, que han precisado que agentes de la Policía Local del municipio, tras realizar las pertinentes mediciones, recogieron ruidos de hasta 98 decibelios debido a las deficiencias acústicas que sufre el restaurante.
Así, la juez imputa en su auto a los ex alcaldes  por prevaricación medioambiental y contaminación acústica por despreciar la normativa vigente sobre emisión de ruidos y omitir sus deberes como alcalde al permitir la instalación de una industria acústicamente contaminante en contra de los intereses de los ciudadanos.
Los dos delitos de lesiones se les imputan después de los informes presentados por la forense, en los que se asegura que los dos demandantes han tenido que recibir atención psicológica y psiquiátrica, además de sufrir graves alteraciones del sueño, a causa de la actuación de ambos ediles y de los dueños del restaurante, xx, este último, además, es presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Jaén así como de Ferias Jaén y de la Federación de los Gremios de Hostelería y Turismo.
Esta tipo de acusación en concreto es pionera en la Audiencia de Jaén, según las mismas fuentes, y además está siendo ratificada por el Tribunal Supremo, ya que admite como delito de lesiones los daños sufridos por las víctimas. Los dos denunciantes y varios vecinos más del restaurante habían interpuesto más de mil denuncias, hasta que en 2008 fue aceptada a trámite y comenzó este proceso legal. Los imputados han interpuesto un recurso de apelación.

Vigesimosexto informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2008)

 Un repasito
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=REPORT&reference=A7-2010-0291&language=ES

En fecha 07 de diciembre de 2010 se publicó en el BOP de Castelló la aprobación de la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica

http://www.castello.es/archivos/546/Ordenanza_Acustica_cas.pdf

La UE dice que los zoos no cumplen la normativa

 “El Tribunal de Justicia de la UE declaró ayer que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos, al no haber adoptado dentro del plazo establecido, en lo que atañe a los parques zoológicos situados en Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura y Galicia, todas las medidas necesarias en materia de inspección, autorización y, en su caso, cierre de tales establecimientos.”

domingo, 5 de diciembre de 2010

La fiscalía admite una denuncia contra el Ayuntamiento de Plasencia por ruidos

Un particular la presentó por la pasividad ante las quejas vecinales.La fiscal jefe provincial pide datos de vecinos, denuncias y horarios.

Después de las constantes quejas de vecinos de la zona centro por el exceso de ruidos y la falta de respeto de los horarios de cierre de algunos locales del casco histórico, ahora, la Fiscalía Provincial de Cáceres ha admitido a trámite la denuncia que un particular presentó contra el ayuntamiento, en concreto contra el gobierno de Elia Blanco, por un presunto delito de contaminación acústica.
Así y según la notificación remitida al particular, la fiscal jefe provincial, Marta Abellán, ha decidido incoar diligencias de investigación penal y subraya que "de la documentación remitida por la unidad de apoyo a la Fiscalía General del Estado, se desprende que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de delito de contaminación acústica (contra el medio ambiente).
El particular citó a la alcaldesa en su denuncia por "su impasibilidad ante las reiteradas denuncias sobre ruidos" de locales de copas remitidas a Elia Blanco por los vecinos, especialmente de la calle Cartas y aledaños, que han recogido ya medio centenar de firmas de protesta. Los vecinos se han quejado de que no se respetan los horarios de cierre, ni el nivel de ruidos --alguno ha tenido que insonorizar su casa-- y han preguntado también por las licencias de apertura.
Por contra, la Concejalía de Interior ha venido afirmando que los horarios los controla cada fin de semana la policía y, en cuanto a las licencias, ha dado un plazo a una veintena de locales para que se pongan al día.
Será algo de lo que tendrá que informar ahora a la fiscalía porque la fiscal-jefe ha pedido al ayuntamiento que remita información sobre los datos personales de vecinos con viviendas próximas a la plaza Mayor y que puedan estar afectados por los ruidos de locales; un informe de las denuncias o quejas presentadas tanto en la policía local como en el ayuntamiento; un informe de los horarios de apertura y cierre de los locales; una copia del estudio realizado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones en el 2006 sobre exceso de ruido en la zona; una copia de la demanda presentada contra el ayuntamiento por falta de medios, seguida en la vía contencioso-administrativa y una copia de los expedientes sancionadores incoados contra los locales y si alguno de ellos fue precintado.
La admisión a trámite de esta denuncia es una pequeña victoria para los vecinos, que llevan años pidiendo que se respete su derecho al descanso y ahora, cansados, han comenzado a denunciar en los juzgados.

El Periódico de Extremadura

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Constitucionalidad de la pena accesoria de alejamiento del art. 57.2 CP

La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, redactó "ex novo" el art. 57.2 CP para hacer preceptiva la condena a la pena de alejamiento del art. 48.2 CP en los supuestos de violencia de género. Frente a ese precepto se formularon numerosos recursos de inconstitucionalidad, que han sido recientemente resueltos por nuestro Tribunal Consitucional.
La sentencia 60/2010, de 7 de octubre, a resuelto la cuestión de forma categórica, manteniendo la vigencia del citado precepto.