Noticia en prensa
http://www.lne.es/gijon/2010/11/29/audiencia-nacional-obliga-someter-gasoducto-musel-evaluacion-impacto/1000683.html
martes, 30 de noviembre de 2010
domingo, 28 de noviembre de 2010
viernes, 26 de noviembre de 2010
viernes, 19 de noviembre de 2010
Exoneración de los gastos de ascensor adoptada por el mismo quórum que el acuerdo de instalación
TS, Sala Primera, de lo Civil, de 13 de septiembre de 2010
Recurso 2029/2006. .
Se declara como doctrina
jurisprudencial que para la adopción de los acuerdos que se hallen
directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, aunque
impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos,
se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para
el acuerdo principal de instalación del ascensor.
Las ONG rechazan que la Comunidad de Madrid elimine la participación pública en materia ambiental
Madrid, 18 de
noviembre de 2010 - El
anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas elaborado por el
Gobierno de la Comunidad de Madrid plantea la eliminación de todos los
órganos consultivos y de participación social de la Consejería de Medio
Ambiente, bajo el supuesto argumento de la reducción de costes. Para las
organizaciones conservacionistas esta medida resulta absolutamente
inaceptable, ya que suprime todo tipo de control sobre la gestión ambiental
en la Comunidad, además de no suponer ningún tipo de ahorro. Por ello
exigen la retirada inmediata de la medida.
El anteproyecto de la ley de Medidas Fiscales y
Administrativas -o ley de acompañamiento de los presupuestos-, desarrollado
por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, plantea la eliminación de todos
los órganos consultivos de los espacios protegidos, de la red de vías
pecuarias y de caza y pesca. El argumento que se esgrime en dicha ley es el
del ahorro. Sin embargo, esto no se corresponde con la realidad, ya que
ninguno de estos órganos tiene coste alguno. En primer lugar porque carecen
de sede - se reúnen en la propia Consejería de Medio Ambiente- y, en
segundo lugar, porque las normas de constitución establecen la ausencia de
retribuciones a sus miembros.
Parece por lo tanto evidente que detrás
de esta ley se encuentra la voluntad del gobierno de la Comunidad de
cercenar la participación social, el acceso a la información y, muy
particularmente, las reacciones a determinadas decisiones relacionadas con
la gestión del territorio. Esto no es más que el resultado final de una
política que viene llevando a cabo la Comunidad desde hace tiempo. De
hecho, la mayoría de los órganos colegiados no han sido convocados en los
últimos años, pese a las continuas peticiones y denuncias de los colectivos
ecologistas.
Para las organizaciones resulta inaceptable
que, con la supuesta excusa del ahorro, el Gobierno de Madrid quiera
silenciar a la sociedad civil y recorte los derechos de participación de
los ciudadanos recogidos en convenios internacionales como el de Aarhus.
Por ello, exigen al Gobierno regional que elimine de forma inmediata esta
propuesta de anteproyecto de ley y cumpla con sus obligaciones de manera
que dichos órganos no sólo no sean eliminados, sino que vuelvan a ser
convocados de forma regular. De no cumplirse estas exigencias, las organizaciones
están dispuestas a recurrir esta ley ante las instituciones competentes.
Las ONG instan al Ministerio de Medio
Ambiente a que apruebe urgentemente el Real Decreto de directrices de
Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en el que se incluya la
obligación básica de contar con órganos de participación en los Espacios
Naturales Protegidos como una garantía más de la buena gestión de los
recursos.
jueves, 18 de noviembre de 2010
STC subvenciones estatales/parques nacionales
Sala Segunda. Sentencia 65/2010, de 18 de octubre de 2010. Conflicto
positivo de competencia 2076-2006. Interpuesto por el Gobierno de
Aragón respecto del Real Decreto 1229/2005, por el que se regulan las
subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.
Competencias sobre medio ambiente y ordenación general de la economía:
subvenciones para la promoción del desarrollo sostenible de las
poblaciones ubicadas en el área de influencia de los parques nacionales
(SSTC 102/1995 y 101/2005). Ejercicio adecuado de la competencia
estatal.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/18/pdfs/BOE-A-2010-17742.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/18/pdfs/BOE-A-2010-17742.pdf
jueves, 11 de noviembre de 2010
VALES DE DEVOLUCIÓN
VALES DE DEVOLUCIÓN
La sentencia de la Audiencia Provincial
de Barcelona nº 544 de 9 de Octubre y la información dada por lo diferentes
medios de comunicación, han generado dudas con relación a la utilización de los
vales de devolución de productos en comercios.
Dicha
sentencia resuelve un caso en el que interpreta como cláusula abusiva la
entrega de un vale por devolución con fecha de caducidad y condena a la tienda
a devolver el importe a la clienta.
Hemos
de aclarar que la sentencia no establece jurisprudencia y, por tanto, se trata
de una Interpretación de la normativa de defensa de los consumidores que de entrada no obliga mas
que en el caso concreto que resuelve. No obstante, han de tenerse en cuenta las
siguientes consideraciones y recomendaciones con relación a las devoluciones.
En
primer lugar, entendemos que la devolución es una practica voluntaria por parte
del establecimiento que la ofrece. En el momento de hacerse la operación de
entrega del producto a cambio de dinero, la compraventa ya se ha perfeccionado
y no hay obligación de devolución por parte del comercio.
Si
el establecimiento ofrece la posibilidad de devolución del producto, se ha de
informar antes de hacer la venta. Por este motivo entendemos que se cumplirá la
obligación de informar si se coloca un cartel informativo en el lugar de la
caja.(fuente:corazondealicante)
jueves, 4 de noviembre de 2010
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