La Audiencia Provincial ratifica la primera sentencia por la vía penal por contaminación acústica en Asturias, dictada el pasado julio en Avilés
A. M. SERRANO / J. A. O.
La Sección Segunda
de la Audiencia Provincial ha ratificado, en todos sus términos, la primera
condena dictada en Asturias por un delito de contaminación acústica. En
concreto, el tribunal confirma íntegramente el fallo emitido en julio pasado por
el Juzgado de lo penal de Avilés, por el que se condenaba a dos hosteleros de
Vegadeo, padre e hija, a dos años y tres meses de cárcel por un delito contra el
medio ambiente en su modalidad de contaminación acústica. Tal pena incluye el
ingreso en prisión.
Según los magistrados, los ruidos y la música
procedentes del bar xxx, regentado por los condenados, ocasionó graves
perjuicios a dos vecinos del inmueble, los hermanos xxxx, al situarse por encima de lo permitido en las mediciones
realizadas. Uno de ellos, el abogado xxx que ha llevado adelante la
acusación, sufrió la aparición de varios trastornos del sueño y está
diagnosticado de insomnio con apnea asociada. Su hermano, un discapacitado
psíquico con un grado de minusvalía del 75 por ciento, tiene diagnosticada una
esquizofrenia residual que requirió de neurolépticos de refuerzo que no tomaba
antes del grave problema de ruidos en su casa.
Según la sentencia del
tribunal avilesino, ratificada por la Audiencia, xxxx, titular y gerente, respectivamente, del bar xxx,
vulneraron de forma reiterada y prolongada los límites máximos de ruido y de
contaminación acústica permitidos por la normativa medioambiental. Además, los
jueces consideran probado que el ruido ocasionó daños de relevancia a los
vecinos denunciantes.
La sentencia, que no tiene precedentes en
Asturias, dicta por primera vez penas de cárcel para unos hosteleros por la
emisión de ruidos en sus negocios. Ahora, con el fallo de la Audiencia
Provincial de Asturias, se agota la vía ordinaria. Es decir, no cabe recurso de
apelación, lo que hace que la sentencia sea firme. No obstante, la defensa de
los condenados estudia presentar un recurso extraordinario de amparo al Tribunal
Constitucional, al detectar supuestos defectos en la documentación presentada en
el primer juicio, celebrado el pasado 12 de julio.
Según las fuentes de
la defensa consultadas, podría haber «defectos» en la calificación del delito
porque se condena «por el ruido que se percibe en la casa del afectado y
denunciante y no por el ruido que emite el local de propiedad del condenado». En
este sentido, diferencian dos términos, «emisión e inmisión», que, según estas
fuentes, no se tuvieron en cuenta en el primer juicio, en el cual la defensa la
ejercía otro abogado, una valoración que podría cambiar la interpretación de los
hechos denunciables y, por ende, el fallo.
Además de las penas de
prisión, la sentencia que ratifica la Audiencia obliga axxx al paen go, concepto de responsabilidad civil, de
una indemnización de 12.000 euros a xxx.
También acuerda clausurar de forma temporal, durante dos años, el bar Coyote e
inhabilita a los condenados para trabajar en este sector por el mismo período.
La defensa de los condenados tiene ahora un mes para presentar el recurso de
amparo.
LA NUEVA ESPAÑA intentó ayer, sin éxito, ponerse en contacto con
los condenados. En las declaraciones del primer juicio, los acusados defendieron
su inocencia y explicaron que el bar xxx cumplía con los requisitos legales
al tener «doble puerta, doble cristal y también un sonómetro, que colocamos
cuando nos lo requirió el Ayuntamiento».
xxx valoró ayer de
forma muy favorable la sentencia de la Audiencia. Además, aprovechó para
agradecer la «especial sensibilidad mostrada» en este caso por el fiscal de
Medio Ambiente, xxx. «Se acaba una pesadilla de cuatro años»,
resumió xxx.
--