viernes, 27 de mayo de 2011

DENUNCIAN A LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

A LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
  
           
            El Sindicato Manos Limpias, y en su nombre y representación, XXX, provisto de D.N.I. nº XXX, en calidad de Secretario General del Sindicato, con domicilio a efectos de notificaciones en la C/ XXnº 13, 1º-B, X-Madrid, ante la Sala comparece, y como mejor proceda en derecho, respetuosamente
DICE:
  
            Que por medio del presente escrito formula
  
DENUNCIA
  
Contra los Magistrados del Tribunal constitucional, XCXVB, por presunto delito de prevaricación de Jueces y Magistrados, al dictar una resolución arbitraria y actuando con falta de imparcialidad y dignidad inherentes a su función.
  
La presente denuncia se basa en los siguientes,
  
HECHOS
  
PRIMERO.-  Con fecha 5 de Mayo del 2.011, el plenario del Tribunal Constitucional emite una sentencia, con el resultado de 6 votos a favor y 5 en contra, por la que se acepta el recurso de la coalición conocida como “BILDU”, para concurrir a las elecciones en el País Vasco a celebrar el día 22 de Mayo de 2.011.
   
SEGUNDO.- La Sentencia del T.C. revoca la emitida por la Sala 61 del Tribunal Supremo que impedía que la formación Bildu pudiera concurrir a las elecciones del 22 de Mayo del 2.011.
   
TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional se basa fundamentalmente en:
  
            a).- Que las pruebas aportadas por la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía, Ertzaintza, Ministerio Público y Abogacía del Estado y que sirvieron de base para la Sentencia de la Sala 61 del T.S., “SON INSUFICIENTES”. Se trata de “sospechas” que “no son aceptables”.
  
            b).- Por otro lado, se manifiesta que la pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del estado constitucional, pone en muy grave riesgo el propio Estado Constitucional.
  
            c).- Rechaza la instrumentalización de E.T.A., aunque admite que se haya podido propugnar una estrategia de convergencia con partidos legales.
  
            d).- Rechaza el documento HERRI  AKURDIOA, sobre criterios de elaboración de las listas electorales, sólo porque E.A y Alternatiba lo niegan.
  
            e).- Rechaza el documento de la conversación de Arnaldo Otegui en la cárcel con su esposa, alegando ser irrelevante.
  
            f).- Rechaza que los candidatos independientes tengan una vinculación con Batasuna.
  
            g).- Rechaza un último documento de la Guardia Civil, sobre la conexión de Batasuna y E.A. para colarse en las listas bajo el paraguas de la coalición con E.A. y Alternatiba. Sólo con este documento hubiera sido suficiente para negarle a Bildu la posibilidad de presentarse a las elecciones.
  
            Concluye la Sentencia del T.C:
  
            INSUFICIENCIA PROBATORIA Y POR CONSIGUIENTE NO SE PUEDEN SACRIFICAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE PARTICIPACION POLITICA EN TERMINOS DE IGUALDAD Y LIBRE DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA PROPIA IDEOLOGIA.
  
            Por el contrario a esta conclusión, el Sindicato denunciante alega que el T.C. ha sacrificado el derecho a la libertad de los ciudadanos del Art. 1.3 de nuestra Carta Magna en el sentido de que la misma corre un grave peligro al estar E.T.A. en lasInstituciones.;y que el T.C. ha violado la arbitrariedad de los poderes públicos del art. 9 de la misma Carta Magna y que el T.C. finalmente ha incumplido el respeto a la Ley, el derecho de los demás ciudadanos a su seguridad y la dignidad de los mismos (en este caso de las víctimas del terrorismo), según el art. 10 de nuestra Carta Magna.Además el ejercicio del derecho fundamental de participación política tiene una serie  de límites.El estado democrático no puede tolerar la participación de quienes sólo se han caracterizado por la defensa de la destrucción del propio Estado.
  
Por otro lado las condiciones establecidas en la Ley de Partidos  y no acceder a los cargos y funciones públicas, han sido transgredidas.
  
CUARTO.- La sentencia de la Sala 61 del T.S. tuvo en cuenta los elementos probatorios aportados por la Guardia Civil, C.N.P., Ertzaintza, Abogacía del Estado, Fiscalía, para impedir que Bildu pudiera concurrir a las elecciones. Con esta aportación de pruebas se aplicó la normativa de la Ley de Partidos Políticos, que ahora con la sentencia del T.C. ha sido también vulnerada.
  
VALORACION DE LA PRUEBA
 
(actuación arbitraria del T.C.)
  
            Lo que se trata de demostrar en la denuncia es la actuación, no ya ilegal, sino arbitraria y por consiguiente presuntamente prevaricadora de los Magistrados anteriormente denunciados que votaron a favor de Bildu.
  
            Las pruebas aportadas por la Guardia Civil, C.N.P, Ertzaintza, Abogacia del Estado y Fiscalía, era pruebas “no prefabricadas” a instancia de parte interesada,sino de instituciones donde se presupone su imparcialidad, rigor y ajustadas a la ley  y al derecho.
  
            Por consiguiente, el T.C. nunca debería de haber cuestionado las pruebas que sirvieron a la Sala 61 del T.S. para dictar la Sentencia que impedía a Bildu presentarse en las elecciones.
  
            El T.C. actúa arbitrariamente y además como Tribunal de APELACION, REVISION  , e INVADIENDO COMPETENCIAS del T.S.
  
            Es más, a la contundencia de las pruebas aportadas a la Sala 61 del T.S. se aporta otra más ante el T.C., cual es el Acta de connivencia entre E.T.A-Batasuna y E.A. y a pesar de ello el T.C. “retuerce” la norma y la “tergiversa” arbitrariamente para dictar la Sentencia revocatoria de la Sala 61.
  
            Presuntamente, los Magistrados denunciados, actúan recibiendo consignas políticas; había:
  
            a).- Una hoja de ruta diseñada por el Gobierno, donde había que dar entrada a esa formación.
  
            b).-  El regreso de Batasuna a las Instituciones estaba “pactado”; Batasuna integrada como independiente en Bildu tendría autonomía propia; Los denunciados candidatos independientes son testaferros y vicarios de Batasuna; condenar la violencia es una táctica de la banda.
  
            c).- Las manifestaciones de dirigentes del P.N.V. (Urkullo) del P.S.E. (Patxi López), de miembros del Gobierno, de E.A (Carlos Garaikoetxea), etc…. estaban en clara y manifiesta sintonía y convencimiento de que el T.C. iba a permitir a Bildu participar en las elecciones.
  
            d).- Finalmente existe la presunción de la existencia de que los Magistrados del T.C. tenían previamente al fallo ya fundamentada la sentencia favorable a Bildu, lo que demuestra que actuaron arbitrariamente.
  
            e).- Un último hecho que avala que la coalición Bildu está contaminada por Batasuna es el hecho de que el día 7 de Mayo del 2.011, los líderes de la legalizada Bildu: Oscar Batute (Alternatiba) y Pello Urízar (E.A, juntamente con Carlos Garaikoetxa) en el primer mitin celebrado en Pamplona, se lanzaron gritos a favor de los presos de E.T.A.
  
            Esta resolución arbitraria, incide en un presunto delito de
  
PREVARICACION
  
A tenor de lo preceptuado en el art.  446 del Código Penal.
  
.- REQUISITOS DEL DELITO DE PREVARICACION:
  
a).-Sujeto Activo: Jueces o Magistrados.
b).- Resolución: Contraria a derecho de forma arbitraria.
c).-  Resolución injusta: Que supone un plus de contradicción con el derecho.
  
      La injusticia se concreta no sólo en la ilegalidad, sino en la arbitrariedad.
  
.- Bien jurídico protegido:  Es el recto y buen funcionamiento de la Administración Pública que obliga a tener en consideración los arts. 103 y 106 de nuestra Carta Magna que se han conculcado.
  
.- Elemento subjetivo del tipo: Se dicta a sabiendas de su injusticia.
  
.- Injusticia: No basta una nueva irregularidad administrativa o la discordia interpretativa de las normas, porque si así se hiciera se correría el riesgo de criminalizar toda la actividad administrativa. La resolución incriminada tiene que ser evidente, flagrante y clamorosa, de tal manera que se encuentre en contradicción con los mínimos esenciales del funcionamiento de la Administración.
  
El carácter arbitrario a la hora de aplicar los principios de legalidad y seguridad jurídica se ha puesto de manifiesto en la Sentencia del T.C.
  
LINEA DOCTRINAL DEL T.S
  
La línea seguida por la Sala 61 del T.S. en el caso de Bildu, es la misma que ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que impide a personas y grupos vinculados con E.T.A. acudir a las elecciones.
  
LINEA DOCTRINAL DEL T.C
 
Desde el año 1981, la línea doctrinal del T.C. se afirma en el sentido de que no le corresponde valorar los hechos declarados probados  por el Supremo que no son su competencia ni corresponde a su función.
 
LEGITIMACION
  
            El Sindicato está legitimado para interponer la denuncia en base a:
  
a).- El Art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe: “aquellos que por razón de su cargo tuvieran conocimiento de un hecho delictivo estarán obligados inmediatamente a denunciarlo ante el Ministerio Público o el Juzgado que corresponda”.
  
b).- La legitimación que le confiere el art. 125 de nuestra Carta Magna, a través del ejercicio de la “ACCION POPULAR”.
  
c).- Finalmente el Sindicato ostenta la legitimación de víctimas afectadas por el terrorismo de E.T.A-Batasuna, al estar algunas de ellas afiliadas al Sindicato.
  
ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA CONOCER
  
A tenor de lo preceptuado en el art. 26 del la L.O.T.C. (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, L.O. 2/79 de 3 de Octubre ): “La responsabilidad criminal de los Magistrados del T.C. sólo será exigible ante la Sala de lo Penal del T.S.).”
  
JURISDICCION Y ATRIBUCIONES DEL T.C.
  
A tenor de lo preceptuado en el art. 1 de la L.O.T.C. se define el mismo:
COMO INTERPRETE SUPREMO DE LA CONSTITUCION. NO ES PUES UN TRIBUNAL DE APELACION NI DE REVISIÓN.
  
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
   
A tenor de lo preceptuado en el art. 22 de la L.O.T.C., ejercerán sus funciones en base a los principios de IMPARCIALIDAD Y DIGNIDAD inherentes a la misma. Han dictado una resolución parcial (por consideraciones políticas) e indigna.
  
            Por todo lo cual,
  
            SUPLICO A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito y copias que se acompañan se sirva admitirlo, y a su virtud se tenga por interpuesta DENUNCIA por el Sindicato Manos limpias frente a los Magistrados  , XCVB, por un presunto delito de Prevaricación, dando el curso legal que corresponda.

 Todo ello por ser de justicia que pido en Madrid a 10 de Mayo de dos mil once.
   
OTROSI PRIMERO DIGO: Que se adjunta acuerdo de la Junta Directiva del Sindicato, como documento nº 1, que habilita la interposición de la denuncia.
  
OTROSI SEGUNDO DIGO: Que es intención de esta parte denunciante transformar la presente Denuncia en Querella, con la correspondiente postulación de Abogado y Procurador.
   
            Por todo lo cual,
  
            SUPLICO A LA SALA, que teniendo por hechas las anteriores manifestaciones las tenga en cuenta. Todo ello por ser de justicia que reitero en el mismo lugar y fecha.
  
Fdo. D. XX
Secretario General

No hay comentarios:

Publicar un comentario