miércoles, 31 de agosto de 2011

NUEVA MODIFICACIÓN DE LA LEC

Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-14222

martes, 30 de agosto de 2011

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Empleo. Medidas urgentes
Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recalificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/30/pdfs/BOE-A-2011-14220.pdf

lunes, 29 de agosto de 2011

UN AVANCE DEMOCRÁTICO MÁS

Con la  reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), aprobada el pasado mes de enero en el Congreso de los diputados con los votos de los partidos más democráticos del arco parlamentario español , amantes del pluralismo, la igualdad y la libre competencia (PSOE,PP  CiU y PNV), El apartado 3 del artículo 169 queda redactado del siguiente modo:
«3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.»

Con el fin de paliar en la medida de lo posible el monopolio de los grandes partidos (que nos cuestan una pasta), el Partido Pirata ha creado una web para facilitar la presentación de avales y han tenido a bien la adhesión de diversos partidos como el PH, FA ...


martes, 23 de agosto de 2011

Denuncia contra ex directivos de la CAM


Manos Limpias ha interpuesto ante la Audiencia Nacional, denuncia contra los ex presidentes, ex consejeros y ex altos cargos directivos de la CAM, por presuntos delitos societarios, de falsedad en documento mercantil y de apropiación indebida.
Según este sindicato; con independencia del expediente administrativo sancionador por parte del Banco de España, se han podido cometer unos ilícitos penales de los que autores deben responder ante la Justicia. Es por ello que Manos Limpias ha presentado la denuncia, en defensa de la legalidad vigente, del interés público en general y de los de tres millones de impositores en la entidad.

jueves, 4 de agosto de 2011

Proyecto de Ley General de Salud Pública

Disposición adicional sexta. Extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública,
a todos los españoles residentes en territorio nacional, a los que no pudia pública.
1. Se extiende el derecho al acceso a la asistencia sanitariera serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico.
Esta extensión, que tendrá como mínimo el alcance previsto en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, se hace sin perjuicio de lo expresado en los números siguientes y de la exigencia de las correspondientes obligaciones a aquellos terceros legalmente obligados al pago de dicha asistencia de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y de lo dispuesto en los reglamentos comunitarios europeos y convenios internacionales en la materia.
La extensión prevista en este número será efectiva para los parados que hayan agotado la prestación o el subsidio de desempleo a partir del 1 de enero de 2012. Para el resto de colectivos afectados se hará de manera paulatina antes de final de 2012.
2. Lo dispuesto en el número anterior no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o de beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por MUFACE,
MUGEJU o ISFAS, que mantendrán su régimen jurídico específico. Al respecto, las personas encuadradas en dichas mutualidades que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro deberán ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades. En caso de recibir asistencia en centros sanitarios públicos, el gasto correspondiente a la asistencia prestada será reclamado al tercero obligado, de acuerdo a la normativa vigente.
3. Se autoriza al Gobierno para que, en los términos, condiciones y con las aportaciones que reglamentariamente se determinen, y con posterioridad a lo previsto en el apartado 1, extienda las prestaciones de la asistencia sanitaria por el Sistema Nacional de Salud a quienes ejerzan una actividad por cuenta propia en los términos expresados en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los Seguros Privados y hayan optado, de acuerdo con las previsiones contenidas en el citado precepto, a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el apartado 1 del artículo 19, así como los artículos