Entrada en vigor general de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de Reforma de la Ley Concursal , el 1 de enero de 2012 (salvo los artículos específicos que entraron en vigor el 13.10.11, día siguiente de su publicación).
sábado, 31 de diciembre de 2011
miércoles, 21 de diciembre de 2011
La Justicia europea sentencia que los aviones deberán pagar por sus emisiones
El
Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado que la inclusión de la
aviación en el sistema europeo de derechos de emisión de dióxido de
carbono (CO2) es legal, de modo que todos los aviones que operen en
Europa deberán pagar por cada tonelada de gases de efecto invernadero que generen.
El
veredicto respalda la postura de la Unión Europea, que decidió que a
partir del próximo 1 de enero todos los aviones que aterricen o
despeguen de sus aeropuertos deberán pagar en función del CO2 que emitan
durante el trayecto, una medida que puso en pie de guerra a países como EEUU, China y Brasil.
La Corte desestimó así la demanda presentada por aerolíneas norteamericanas -que
quieren evitar que sus vuelos de larga distancia tengan que pagar la
cuota- ante la Justicia británica, que a su vez consultó al Tribunal
europeo sobre el caso.
Efe | Bruselas
jueves, 1 de diciembre de 2011
Los particulares podrán vender su «ajuar» en la calle
Los particulares podrán vender su «ajuar» en la calle
30.11.2011 | LA RAZÓN
El borrador del nuevo decreto sobre venta no sedentaria, es
decir, ambulante, en la Comunitat Valenciana incluye la posibilidad de
que cualquier particular acuda a su Ayuntamiento y solicite una licencia
para vender artículos usados, «siempre que todos que se pongan a la
venta, procedan de su propio ajuar y no hayan sido adquiridos
expresamente para comercializarlos». Los Ayuntamientos se encargarán de
otorgar estas licencias
Así se aprobará a no
ser que alguna Asociación del comercio presente alegación, algo que
podrán realizar en las próximas semanas. Este borrador fue presentado el
pasado lunes por el conseller de Economía, Industria y Comercio,
Enrique Verdeguer, a los miembros del Observatorio del Comercio.
El
texto constituye el primer desarrollo reglamentario de la nueva Ley del
Comercio, cuyo proyecto de ley fue aprobado en enero de este año.
Establece
además que no será requisito la condición de comerciante para la venta
no sedentaria promovida por entidades o instituciones con fines
benéficos y que sea de carácter ocasional.
Los Ayuntamientos
serán los responsables de aprobar una ordenanza municipal que regulará
este tipo de venta. Deberá establecer cuestiones como los perímetros o
lugares determinados, públicos o privados, donde se podrá realizar la
venta no sedentaria, así como los días y horarios en que se podrá llevar
a cabo la actividad, el tipo de productos que puedan ser autorizados en
cada caso o las condiciones de los puestos de venta.
El
texto fija que los Ayuntamientos no podrán autorizar la creación de
nuevos mercados de venta no sedentaria en suelo de uso dominante
industrial, con independencia del día para el que se hubiera previsto la
actividad y de la titularidad del suelo.
La
creación de un mercado de venta no sedentaria en suelo privado también
requerirá de licencia municipal. Ésta atenderá fundamentalmente a la
justificación de la compatibilidad urbanística del suelo sobre el que se
propone su implantación, así como a la valoración de las circunstancias
medioambientales y las incidencias en el entorno.
Asimismo,
los Ayuntamientos deberán crear y mantener un Registro municipal de
comerciantes de venta no sedentaria autorizados para las distintas
modalidades de este tipo de comercio que se celebren en su término
municipal. Además, se creará el Registro de Comerciantes de Venta No
Sedentaria de la Comunitat Valenciana, que estará formado básicamente
por la integración de los datos de los respectivos registros municipales
de comerciantes de venta no sedentaria.
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