Sobre el contexto de las sentencias de Villacañas y la
difícil labor de la reivindicación.http://www.elpais.com/articulo/sociedad/ecologista/gana/va/pueblo/elpepisoc/20110319elpepisoc_6/Tes
sábado, 26 de marzo de 2011
viernes, 25 de marzo de 2011
sábado, 19 de marzo de 2011
EL ESPERPENTO URBANÍSTICO DE MARINA VALDECAÑAS ES ILEGAL Y DEBE DERRIBARSE
11 de marzo de 2011
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de
Extremadura estima la demanda de Ecologistas en Acción ordenando la restitución
de los terrenos protegidos a su estado anterior. El proyecto consistía en la
construcción de más de 550 viviendas, equipamientos hoteleros, un campo de golf
de 18 hoyos y puerto deportivo.
La promotora urbanística “Marina de Valdecañas”, contó con el apoyo y
connivencia del Gobierno de Extremadura, que declaró el proyecto como Proyecto
de Interés Regional (PIR).
El área de ubicación del complejo urbanístico cuenta con importantes valores
naturales por lo que formaba parte de la Red Natura 2000 dada su declaración de
Zona de Especial Protección Para las Aves (ZEPA Embalse de Valdecañas), y
afectaba a su vez a áreas declaradas Lugares de Interés Comunitario (LIC). Este
humedal tiene importancia internacional por las especies que lo habitan, muchas
en peligro de extinción.
El TSJ de Extremadura, tras analizar los valores naturales protegidos señalados
en la Directiva 92/43/CEE habitas, así como la normativa ambiental aplicable a
nivel estatal y autonómico, da por buenos los argumentos de Ecologistas en
Acción en su impugnación del Decreto.
Además, el TSJ estima que la capacidad planificadora de los PIR, regulado por
el art.60 y ss. de la Ley del suelo de Extremadura, no es ilimitada y que deben
atender a los criterios generales contenidos en la propia Ley del Suelo de
Extremadura. Este PIR reclasificó 1.340.000. metros cuadrados que pasaron de no
urbanizables de especial protección a urbanizable.
El TSJ sentencia que no se ha motivado suficientemente ni la justificación del
proyecto ni su utilidad pública o interés social. Entendiendo además que el
proyecto no se adecua a la figura del PIR. El TSJ recuerda al Gobierno
Autonómico que el PIR solo se concibe para aplicar a viviendas sometidas a
promoción pública, y no a complejos hoteleros y de ocio.
Por último, la sentencia considera que hay falta de motivación en la elección
del emplazamiento (aprobado por el Decreto 55/2007, de 10 de abril) toda vez
que se actúa sobre un suelo no urbanizable de especial protección. Como alegó
Ecologistas en Acción en su demanda, en modo alguno se motiva que sean esos
terrenos “de protección ambiental extrema” los más idóneos para el interés
social de proyecto, sin conocerse si era admisible la ubicación del proyecto en
otros terrenos con menor protección o incluso sin protección.
Por ello Ecologistas en Acción celebra la Sentencia dictada por la Sala de lo
Contencioso Administrativo del TSJ de Extremadura, que supone un nuevo varapalo
jurídico en materia ambiental para el Gobierno Extremeño y evidencia la falta
de sensibilidad de éste con la sostenibilidad, el medio ambiente y los enormes
valores ambientales que posee esta comunidad autónoma. En tal sentido
Ecologistas en Acción solicitará al ejecutivo extremeño, así como del la
Confederación Hidrográfica del Tajo, el cese inmediato de las obras y la
restitución del espacio a su estado anterior.
Por último, Ecologistas en Acción muestra su preocupación por la integridad
física de sus activistas en la zona, pues han sido objeto de múltiples ataques
desde hace tiempo. Estos ataques (a sus automóviles, viviendas y personas) han
sido motivados por oponerse a este proyecto urbanístico. Ecologistas en Acción
confía en que el ayuntamiento de El Gordo y la Subdelegación del Gobierno en
Cáceres velen por la seguridad de los miembros de Ecologistas en Acción en la
comarca.
martes, 15 de marzo de 2011
ARRENDADORES DE LOCAL DE NEGOCIO: OBLIGACIÓN DE DECLARAR EN EL MODELO 347.
El criterio puesto de manifiesto por la Subdirección General de Técnica
Tributaria en su denominada Nota Aclaratoria de fecha 9 de febrero de 2011,
cuyo contenido se ha dado a conocer recientemente por la Agencia Tributaria,
supone una variación significativa, ya que anteriormente se venía entendiendo
que la declaración a que vienen obligados los arrendatarios mediante el
modelo 180 eximía a los arrendadores de suministrar dicha información
mediante el modelo 347.
- Según la Nota Aclaratoria citada, que recoge la tesis de la Consulta Vinculante
a la Dirección General de Tributos de 28 de mayo de 2010, no pueden
reputarse como informaciones coincidentes la del arrendador y la del
arrendatario, ya que éste no incluye en su declaración el dato correspondiente
a la referencia catastral del inmueble. Por tanto, existe una información
añadida que debe facilitar el arrendador mediante el modelo 347.
- Es importante recordar que el plazo para presentar el modelo 347 finaliza el
día 31 de marzo, y que conforme al art. 198 de la Ley General Tributaria el
incumplimiento se sanciona con multa mínima de 300 €.
Tributaria en su denominada Nota Aclaratoria de fecha 9 de febrero de 2011,
cuyo contenido se ha dado a conocer recientemente por la Agencia Tributaria,
supone una variación significativa, ya que anteriormente se venía entendiendo
que la declaración a que vienen obligados los arrendatarios mediante el
modelo 180 eximía a los arrendadores de suministrar dicha información
mediante el modelo 347.
- Según la Nota Aclaratoria citada, que recoge la tesis de la Consulta Vinculante
a la Dirección General de Tributos de 28 de mayo de 2010, no pueden
reputarse como informaciones coincidentes la del arrendador y la del
arrendatario, ya que éste no incluye en su declaración el dato correspondiente
a la referencia catastral del inmueble. Por tanto, existe una información
añadida que debe facilitar el arrendador mediante el modelo 347.
- Es importante recordar que el plazo para presentar el modelo 347 finaliza el
día 31 de marzo, y que conforme al art. 198 de la Ley General Tributaria el
incumplimiento se sanciona con multa mínima de 300 €.
Il·lustre Col·legi Provincial d´Advocats d´Alacant
INFORMACIÓN DEL ASESOR FISCAL
INFORMACIÓN DEL ASESOR FISCAL
lunes, 14 de marzo de 2011
NOTA ACLARATORIA SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS, MODELO 347, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010.
La declaración de operaciones con terceras personas se encuentra regulada enlos artículos 31 a 35 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en adelante RGAT.
Durante el año 2010 se aprobaron determinadas modificaciones normativas que afectan a la información a incluir en el modelo 347 de dicho ejercicio cuyo período de declaración comprende del 1 al 31 de marzo de 2011. Especialmente relevante es la que se refiere a la imputación temporal de los importes superiores a 6000
euros percibidos en metálico que no pudieron incluirse en la declaración del año natural en el que se realizó la operación (nuevo apartado 5 del artículo 35 del RGAT), sobre todo cuando se trata de sujetos pasivo inscritos en el registro de devolución mensual de IVA.
De acuerdo con lo expuesto, se considera conveniente comunicar determinados criterios que aclaren cuestiones dudosas sobre la presentación del modelo 347 del ejercicio 2010:
1.- El nuevo apartado 5 en el artículo 35 del RGAT, modificó el criterio de imputación de las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros, previstas en el artículo 34.1.h).
En relación con esta cuestión hay que distinguir varios supuestos:
a) Cantidades percibidas en metálico relativas a operaciones incluidas en la declaración del modelo 347 correspondiente a los ejercicios 2008 o 2009 y que no se incluyeron en dichas declaraciones por percibirse en 2010 o por no haber alcanzado hasta el cobro recibido en 2010 un importe superior a 6.000 euros:
Se deben consignar en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2010, anotando únicamente el importe percibido en metálico y el ejercicio en el que se realizó la operación de la que procede el cobro.
No se cumplimentará el campo correspondiente al importe de las operaciones.
b) Cantidades percibidas en metálico en 2010 superiores a 6000 euros relativas a operaciones realizadas durante los años 2008 o 2009 que fueron declaradas en el modelo 340:
- La DGT ha manifestado que el modelo 347 es una declaración informativa que tiene como objeto las entregas de bienes y las prestaciones de servicios (y otras operaciones conexas a las mismas), y no se trata de una declaración que tenga por objeto operaciones de tesorería. Por tanto, dichos importes en metálico no se declararán en el modelo 347.
- Asimismo, si se trata de sujetos pasivos que no tienen obligación de presentar el modelo 347, ya que deben presentar el modelo 340, la percepción de dichos importes en metálico no determina la obligación de presentar el modelo 347.
c) Cantidades percibidas en metálico en 2010 superiores a 6000 euros relativas a operaciones realizadas durante el año 2010:
Se consignarán en la declaración del modelo 347 correspondiente al año 2010 cumplimentando la totalidad de la información referente a la operación, incluido el campo ”ejercicio”, que será 2010.
En el supuesto de que se trate de sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 340, quedan obligados a presentar el modelo 347 declarando exclusivamente las operaciones citadas.
2.- Declaración en el modelo 347 de operaciones de arrendamiento de locales de negocio sujetos a retención.
El artículo 33.2.i) del RGAT establece que quedan excluidas del deber de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas:
“i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.”
Los arrendadores exclusivamente (no los arrendatarios), deberán consignar, en todo caso, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las operaciones relativas a arrendamientos de locales de negocio que superen el importe de 3.005,06€, aunque las citadas operaciones deban ser objeto de declaración en el modelo 180 por estar sujetas a retención, ya que en el modelo 347 se exige a los arrendadores la consignación de la referencia catastral, dato que no se exige en el modelo 180, y que sin embargo tiene cierta entidad, por cuanto permite la correcta y concreta identificación del local arrendado.
3.- Presentación del modelo 347 por empresarios que tributan en Estimación Objetiva en IRPF y en Régimen Simplificado en IVA.
Deben presentar el modelo 347 exclusivamente por las operaciones por las que emitan factura, siempre que en su conjunto superen el importe de 3.005,06€ respecto a una misma persona o entidad, salvo que concurra otro supuesto de exención. Sin embargo, no tienen obligación de presentar el modelo 347 por adquisiciones de bienes de inversión ni por adquisiciones corrientes al tratarse de operaciones incluidas en el régimen simplificado.
Madrid, a 9 de febrero de 2011
Durante el año 2010 se aprobaron determinadas modificaciones normativas que afectan a la información a incluir en el modelo 347 de dicho ejercicio cuyo período de declaración comprende del 1 al 31 de marzo de 2011. Especialmente relevante es la que se refiere a la imputación temporal de los importes superiores a 6000
euros percibidos en metálico que no pudieron incluirse en la declaración del año natural en el que se realizó la operación (nuevo apartado 5 del artículo 35 del RGAT), sobre todo cuando se trata de sujetos pasivo inscritos en el registro de devolución mensual de IVA.
De acuerdo con lo expuesto, se considera conveniente comunicar determinados criterios que aclaren cuestiones dudosas sobre la presentación del modelo 347 del ejercicio 2010:
1.- El nuevo apartado 5 en el artículo 35 del RGAT, modificó el criterio de imputación de las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros, previstas en el artículo 34.1.h).
En relación con esta cuestión hay que distinguir varios supuestos:
a) Cantidades percibidas en metálico relativas a operaciones incluidas en la declaración del modelo 347 correspondiente a los ejercicios 2008 o 2009 y que no se incluyeron en dichas declaraciones por percibirse en 2010 o por no haber alcanzado hasta el cobro recibido en 2010 un importe superior a 6.000 euros:
Se deben consignar en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2010, anotando únicamente el importe percibido en metálico y el ejercicio en el que se realizó la operación de la que procede el cobro.
No se cumplimentará el campo correspondiente al importe de las operaciones.
b) Cantidades percibidas en metálico en 2010 superiores a 6000 euros relativas a operaciones realizadas durante los años 2008 o 2009 que fueron declaradas en el modelo 340:
- La DGT ha manifestado que el modelo 347 es una declaración informativa que tiene como objeto las entregas de bienes y las prestaciones de servicios (y otras operaciones conexas a las mismas), y no se trata de una declaración que tenga por objeto operaciones de tesorería. Por tanto, dichos importes en metálico no se declararán en el modelo 347.
- Asimismo, si se trata de sujetos pasivos que no tienen obligación de presentar el modelo 347, ya que deben presentar el modelo 340, la percepción de dichos importes en metálico no determina la obligación de presentar el modelo 347.
c) Cantidades percibidas en metálico en 2010 superiores a 6000 euros relativas a operaciones realizadas durante el año 2010:
Se consignarán en la declaración del modelo 347 correspondiente al año 2010 cumplimentando la totalidad de la información referente a la operación, incluido el campo ”ejercicio”, que será 2010.
En el supuesto de que se trate de sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 340, quedan obligados a presentar el modelo 347 declarando exclusivamente las operaciones citadas.
2.- Declaración en el modelo 347 de operaciones de arrendamiento de locales de negocio sujetos a retención.
El artículo 33.2.i) del RGAT establece que quedan excluidas del deber de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas:
“i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.”
Los arrendadores exclusivamente (no los arrendatarios), deberán consignar, en todo caso, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las operaciones relativas a arrendamientos de locales de negocio que superen el importe de 3.005,06€, aunque las citadas operaciones deban ser objeto de declaración en el modelo 180 por estar sujetas a retención, ya que en el modelo 347 se exige a los arrendadores la consignación de la referencia catastral, dato que no se exige en el modelo 180, y que sin embargo tiene cierta entidad, por cuanto permite la correcta y concreta identificación del local arrendado.
3.- Presentación del modelo 347 por empresarios que tributan en Estimación Objetiva en IRPF y en Régimen Simplificado en IVA.
Deben presentar el modelo 347 exclusivamente por las operaciones por las que emitan factura, siempre que en su conjunto superen el importe de 3.005,06€ respecto a una misma persona o entidad, salvo que concurra otro supuesto de exención. Sin embargo, no tienen obligación de presentar el modelo 347 por adquisiciones de bienes de inversión ni por adquisiciones corrientes al tratarse de operaciones incluidas en el régimen simplificado.
Madrid, a 9 de febrero de 2011
Subdirección General de Técnica Tributaria
jueves, 3 de marzo de 2011
El TSJC suspende de forma cautelar el plan eólico de Cataluña
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha
dictado una
resolución cautelar que deja en suspenso la planificación de las zonas
de
desarrollo prioritario (ZDP) de parques eólicos acordada por la
Generalitat.
En el auto del tribunal, el TJSC estima el recurso que presentaron l'Associació Respectem l'Albera (ARA) y l'Associació Alt-Empordanesa per l'Estudi i defensa de la natura (IADEN), argumentando la falta de una evaluación ambiental del proyecto.
El mapa eólico catalán es un plan de ordenación compuesto por siete áreas definidas que salieron a concurso en junio, bajo la denominación de Zonas de Desarrollo Priortario (ZDP) que en total acogerán 769 megavatios de potencia instalada. Las empresas optaron con proyectos que debían tener un mínimo de cinco aerogeneradores y más de 10 megavatios. Gas Natural y aliada con Alstom Wind, se hizo con más de la mitad de las adjudicaciones. Fersa, Aventalia, Comsa Emte, Gamesa y FCC Energía también obtuvieron permisos para instalar molinos. De momento, las empresas deberán parar su actividad en la zona.
Una portavoz del Departamento de Empresa y Ocupación ha señalado que los servicios judiciales de la Generalitat están estudiando la resolución de anulación y tomarán una decisión cuando les entreguen un informe. Las asociaciones, por su parte, han celebrado la decisión y han facilitado en su página web el acceso a la resolución.
La decisión, que se puede recurrir, deja en suspenso el nuevo mapa eólico diseñado por el tripartito; actualmente hay 775 MW en funcionamiento y el pasado junio la Generalitat aprobó 7 de las 8 ZDP del mapa eólico catalán, que suman 769 MW más y que debían entrar en funcionamiento en 2013.
Los vehículos eléctricos con baterías de litio no emiten CO2 ni dañan el medio ambiente, siempre que la electricidad provenga de energías renovables, como la eólica, la energía solar fotovoltaica y la termosolar. Los aerogeneradores podrán suministrar la electricidad al vehículo eléctrico, que en un futuro servirán también para almacenar y regular la electricidad intermitente del sector eólico.
http://www.evwind.com/noticias.php?id_not=8363
En el auto del tribunal, el TJSC estima el recurso que presentaron l'Associació Respectem l'Albera (ARA) y l'Associació Alt-Empordanesa per l'Estudi i defensa de la natura (IADEN), argumentando la falta de una evaluación ambiental del proyecto.
El mapa eólico catalán es un plan de ordenación compuesto por siete áreas definidas que salieron a concurso en junio, bajo la denominación de Zonas de Desarrollo Priortario (ZDP) que en total acogerán 769 megavatios de potencia instalada. Las empresas optaron con proyectos que debían tener un mínimo de cinco aerogeneradores y más de 10 megavatios. Gas Natural y aliada con Alstom Wind, se hizo con más de la mitad de las adjudicaciones. Fersa, Aventalia, Comsa Emte, Gamesa y FCC Energía también obtuvieron permisos para instalar molinos. De momento, las empresas deberán parar su actividad en la zona.
Una portavoz del Departamento de Empresa y Ocupación ha señalado que los servicios judiciales de la Generalitat están estudiando la resolución de anulación y tomarán una decisión cuando les entreguen un informe. Las asociaciones, por su parte, han celebrado la decisión y han facilitado en su página web el acceso a la resolución.
La decisión, que se puede recurrir, deja en suspenso el nuevo mapa eólico diseñado por el tripartito; actualmente hay 775 MW en funcionamiento y el pasado junio la Generalitat aprobó 7 de las 8 ZDP del mapa eólico catalán, que suman 769 MW más y que debían entrar en funcionamiento en 2013.
Los vehículos eléctricos con baterías de litio no emiten CO2 ni dañan el medio ambiente, siempre que la electricidad provenga de energías renovables, como la eólica, la energía solar fotovoltaica y la termosolar. Los aerogeneradores podrán suministrar la electricidad al vehículo eléctrico, que en un futuro servirán también para almacenar y regular la electricidad intermitente del sector eólico.
http://www.evwind.com/noticias.php?id_not=8363
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