martes, 20 de marzo de 2012

ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES.


PROYECTO DE LEY MADRILEÑO

Pensaba que se trataba de una broma; pero parece que va en serio. Ahí va la nueva ocurrencia de Esperanza Aguirre.
"Aguirre la cólera de Dios".A partir de ahora ¿se podran construir viviendas en todas partes, areas protegidas o no, suelos declarados urbanizables o no urbanizables?, ¿ la ley primará sobre el planeamiento urbanistico y el sectorial?.



ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una aspiración de los ciudadanos hoy en día es la de poder vivir en el campo y
trabajar en la ciudad. La presente Ley de Viviendas Rurales Sostenibles responde a ese
anhelo de los madrileños por vivir en entornos menos urbanizados en contacto con la
Naturaleza.
Un modo de vida más próximo a la Naturaleza no conlleva necesariamente una
renuncia a las ventajas y posibilidades que proporciona la ciudad, y a la vez aporta
indudables beneficios tanto para el individuo que lo elige como para el medio ambiente.
De un lado, el contacto inmediato con la Naturaleza mejora la calidad de vida
del individuo. De otro, cuando el ciudadano establece su vivienda en el campo,
entendiendo por tal el suelo rural, se convierte en un agente activo en su cuidado y
conservación, pues se ha demostrado que el abandono es una de las principales causas
de deterioro del mismo.
La vieja y trasnochada concepción de que la presencia del hombre
necesariamente tiene un efecto negativo sobre el entorno no puede tener ya cabida en
una sociedad como la nuestra, que aspira a que sus ciudadanos sean a la vez libres como
personas y responsables con el medio ambiente. La experiencia de cada día muestra lo
cuidadoso que llega a ser el ciudadano con aquello que siente como propio o más
próximo.
Pues bien, es el convencimiento de que existe una importante demanda de este
tipo de vivienda lo que impulsa la creación de la figura de la vivienda rural sostenible.
Las viviendas rurales que la presente Ley crea y regula no deben confundirse con las
urbanizaciones tradicionales conocidas hasta ahora, que requieren unas actuaciones
urbanizadoras más exigente y costosas.
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Un aspecto destacado de la presente Ley es el impacto beneficioso que ha de
tener para la economía de la Comunidad de Madrid.
La implantación de estas nuevas viviendas rurales no ha de suponer un
incremento de la burocracia ni un coste adicional para los Ayuntamientos o la
Comunidad. Se establecen tres procedimientos, el de la licencia municipal, la
calificación rural sostenible y el del plan especial, según cual sea la naturaleza del suelo
y extensión de la implantación del mismo, con las particularidades señaladas en la
presente norma.
Dentro de las obligaciones de los propietarios de estos suelos está el de realizar
a su costa la totalidad de las obras de acondicionamiento e instalaciones así como su
ulterior mantenimiento, sin que , en ningún caso, impliquen cambio de clase de suelo
por concurrir los requisitos establecidos en el artículo 14 de la ley 9/2001.
Capitulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de la Ley.
La presente Ley regula el régimen de las viviendas rurales sostenibles, ley que
prevalecerá sobre la normativa sectorial y el planeamiento general de los municipios
respecto al uso a implantar y los parámetros de las parcelas y de las edificaciones.
La modificación del planeamiento municipal para implantar el uso de vivienda
rural sostenible seguirá el procedimiento dispuesto en la Disposición Transitoria de esta
Ley.
Las viviendas rurales sostenibles podrán implantarse a través de la concesión de
licencia municipal, calificación rural sostenible o mediante la aprobación de un Plan
Especial.
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Artículo 2.- Definiciones de vivienda rural sostenible.
Se entiende por vivienda rural sostenible la edificación unifamiliar aislada
destinada a uso residencial que se implante en parcela que cumpla lo dispuesto en la
presente Ley.
Artículo 3.- Delimitación del tipo de suelo en el que pueden implantarse las
viviendas rurales sostenibles.
Se podrá promover por los particulares la implantación de viviendas rurales
sostenibles en suelo rural sujeto o no a cualquier protección sectorial o por
planeamiento.
En suelo rural con protección por ley sectorial solo podrá solicitarse el uso
residencial en una única parcela con una superficie mínima de 10 hectáreas.
En suelo rural sin protección o con protección por planeamiento podrá solicitarse
el uso residencial siempre que cada parcela tenga una superficie mínima de 5 hectáreas.
Artículo 4.- Derechos de los propietarios.
Se reconoce a los propietarios de las parcelas que reúnan los requisitos
establecidos en la Ley, el derecho a edificar en cada una de ellas una vivienda
unifamiliar aislada con las condiciones y compromisos en ella establecidos.
Artículo 5.- Requisitos de las viviendas rurales sostenibles.
Podrán promover la creación de viviendas rurales sostenibles, los propietarios de
parcelas que, de forma independiente, o como consecuencia de la agrupación de varias
de ellas, tengan la superficie mínima recogida en esta ley y cumplan las obligaciones
señalados en el artículo siguiente.
Tales obligaciones se reflejarán en la propia licencia, calificación rural
sostenible o aprobación del Plan Especial y se harán constar en el Registro de la
Propiedad.
Para garantizar el respeto al medioambiente, las viviendas se edificarán en una
sola planta sin poder modificar la rasante natural del terreno en que se ubiquen,
causando el menor impacto visual posible.
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Artículo 6.- Obligaciones de los propietarios de las viviendas rurales sostenibles
Los propietarios actuales o futuros de las parcelas adquieren las siguientes
obligaciones:
a) Conservar el arbolado existente en sus parcelas y en su caso trasplantar los
ejemplares que por razón de la implantación del uso residencial fuera
imprescindible. Cada unidad trasplantada deberá compensarse con especies
autóctonas y a razón de cinco ejemplares por unidad sustituida.
b) Conservar en buen estado y mejorar la parcela sin realizar vertidos de residuos
ilegales o incontrolados.
c) Obtener las licencias municipales necesarias para la implantación de la vivienda
rural sostenible sin poder exigir a las Administraciones ninguna inversión para la
ejecución o mantenimiento.
d) Ejecutar y mantener a su costa todas las instalaciones necesarias para el buen
funcionamiento de la vivienda rural sostenible.
e) Constituirse en comunidad cuando se hubiera solicitado dicho uso por varios
propietarios y se hubiera convenido compartir instalaciones comunes, rigiéndose
internamente por las normas previstas en cada caso que también tendrán acceso
al Registro de la Propiedad.
f) Cumplir las siguientes determinaciones :
- Edificación de vivienda residencial de una planta.
- Utilizar materiales integrados en el paisaje según el anexo I de esta ley
- Ejecución de viales interiores o de acceso con mínimo impacto.
- Superficie máxima de ocupación de parcela por edificación y demás
instalaciones: 1%
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de cumplimiento de forma que
el solicitante se compromete como condición previa a la obtención de la licencia o a la
aprobación del plan especial a vincular el terreno al uso una vez autorizado con las
condiciones señaladas.
Dicha vinculación se llevará a efecto haciendo constar en el Registro de la Propiedad:
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-La vinculación del terreno al uso autorizado con estas condiciones de construcción.
-El cumplimiento de los requisitos señalados en el anexo I
-La subrogación de cualquier propietario del terreno en el cumplimiento de las
condiciones.
El acondicionamiento del suelo para la implantación del uso residencial rural sostenible
no implicará cambio de clase ni de calificación de suelo ni la obligación de cesiones ni
de aprovechamiento al ayuntamiento del municipio donde se localice.
Capítulo II
PROCEDIMIENTO
Artículo 7.- Iniciación
La solicitud de la construcción de vivienda rural sostenible deberá venir acompañada de
la documentación recogida en el anexo II.
Artículo 8.-Licencia municipal para vivienda rural sostenible
Los particulares podrán solicitar la construcción de vivienda rural sostenible para cada
parcela de forma individual mediante licencia ante el ayuntamiento del municipio
correspondiente tanto en suelo rural sin protección como suelo rural con protección por
planeamiento con una superficie mínima de 5 hectáreas.
El ayuntamiento resolverá sobre el proyecto presentado justificando el cumplimiento de
los requisitos y compromisos fijados en la presente ley.
En caso de no resolverse la solicitud de licencia en el plazo de tres meses, el particular
podrá acudir a la Comunidad de Madrid solicitando la tramitación de una calificación
rural sostenible.
Artículo 9.-- Calificación Rural Sostenible.
Mediante el procedimiento de calificación rural podrá solicitarse la implantación de
vivienda rural sostenible para una parcela o un máximo de diez, en suelo rural con o sin
protección.
En caso de implantarse en suelo rural con protección por ley sectorial, la parcela deberá
tener una superficie mínima de 10 hectáreas y si se trata de suelo rural sin protección o
con protección por planeamiento, la superficie mínima será de 5 hectáreas.
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La solicitud y la documentación establecida en el anexo II se presentará ante la
Comunidad de Madrid. En caso de ser necesario, se solicitará documentación
complementaria.
Si la documentación se ajusta a la presente ley, se solicitará informe en el plazo de un
mes a los organismos competentes por razón de la materia y una vez recibidos se
propondrá su resolución a la Comisión de Urbanismo de Madrid en el plazo de tres
meses desde la entrada en el registro de la documentación completa.
La concesión de la calificación rural sostenible señalará que las obligaciones recogidas
en el artículo 6 vinculan al propietario de la parcela y se harán constar en el Registro de
la Propiedad.
La calificación rural sostenible posibilitará la solicitud de la licencia municipal
correspondiente.
Artículo 10.- Plan Especial de Viviendas Rurales Sostenibles
Podrá solicitarse la implantación de vivienda rural sostenible en cada parcela, mediante
el procedimiento de plan especial establecido en el artículo 50 y siguientes de la Ley
9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuando la solicitud se formule para mas
de dos parcelas y se plantee la existencia de instalaciones comunes a compartir entre
ellas, todo ello con las salvedades establecidas en la presente ley respecto a la viabilidad
del uso y de los parámetros urbanísticos.
Esta solicitud solo podrá presentarse cuando la implantación del uso sea en suelo
rural sin protección y suelo rural con protección por planeamiento para parcelas con
superficie mínima de 5 hectáreas siempre de forma conjunta y con un máximo de
veinte, sin que su tramitación implique cambio de la clase de suelo.
El plan especial se tramitará de acuerdo con el procedimiento señalado en su artículo
59 de la ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Única. Emisión de informes por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Todos los informes exigidos por esta Ley que tengan que ser evacuados por la
Comunidad de Madrid deberán emitirse en el plazo máximo de un mes desde la
recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, la falta de emisión del informe no
impedirá la continuación del procedimiento, entendiéndose emitido en sentido
favorable, salvo que no se hubiera dispuesto de toda la información requerida al
interesado.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El uso de vivienda rural sostenible con sus condiciones de aplicación podrá ser incluido
en todo aquel planeamiento municipal que a la entrada en vigor de la presente ley no lo
recoja o lo prohíba expresamente.
Dicha inclusión se hará mediante acuerdo del Pleno de la Corporación municipal sin
estar sujeto al procedimiento establecido en el artículo 57 de la Ley 9/2001 del suelo de
la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL
La entrada en vigor de la presente ley será al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad.
Anexo I Condiciones edificatorias exigibles para la construcción de vivienda
En caso de que el planeamiento municipal no regule condiciones edificatorias y
estéticas de aplicación para la construcción de viviendas rurales sostenibles, el proyecto
de construcción de vivienda rural sostenible deberá ajustarse a condiciones:
-El proyecto deberá utilizar materiales que produzcan el menor impacto, así como de los
colores tradicionales en la zona, o en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la
integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
-Las características tipológicas y estéticas serán las adecuadas a la ubicación y a su
integración del entorno, en particular cuando existan en éste edificios de valor
arquitectónico o patrimonial histórico.
-Se definirán las condiciones de volumetría, tratamientos de fachadas, morfología y
tamaño de huecos.
-Se evitará la limitación del campo visual y la ruptura o desfiguración del paisaje en los
lugares abiertos o en perspectiva de los núcleos e inmediaciones de las carreteras y
caminos con valores paisajísticos.
Anexo II Documentación para iniciar procedimiento
- Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la parcela
- Documento acreditativo de la propiedad de la parcela
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- Proyecto de edificación que deberá contener:
a) Memoria justificativa
b) Planos de localización y de información
c) Planos de ejecución de las obras e instalaciones
d) Número de parcelas y viviendas a realizar si se presenta el proyecto de forma
conjunta, instalaciones comunes y parámetros edificatorios de las viviendas
-Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el
artículo 6.
-Normas reguladoras de la comunidad de propietarios, en caso de solicitarse calificación
o plan especial para varias parcelas.
-Declaración responsable del propietario de la parcela de no afección significativa a los
valores ambientales del entorno.