miércoles, 28 de agosto de 2013

Calculadora de pensiones alimenticias de hijos en procesos de familia, elaborada por el CGPJ

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha puesto a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general un instrumento orientador para el cálculo de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia.
La creación de las Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias era una demanda planteada desde hace unos años por los distintos operadores jurídicos que trabajan en el ámbito del Derecho de familia.
Las Tablas incrementan los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilita acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos. El sistema de Tablas para la fijación de pensiones en los procesos de familia viene siendo empleado desde hace años en algunos países de nuestro entorno, como Canadá, Noruega, Estados Unidos y Alemania entre otros.
El sustrato estadístico de las tablas se actualizará cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años.
En la Memoria explicativa se detalla cómo han sido elaboradas las Tablas y algunas pautas básicas para su utilización.
DESCARGAS (Downloads):
CALCULADORA DE PENSIONES ALIMENTICIAS. Autoextraíble (.exe)  o Comprimida (zip)
INSTRUCCIONES para la instalación de la aplicación de cálculo.
MEMORIA EXPLICATIVA (Versión definitiva) de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia.

miércoles, 14 de agosto de 2013

COMO DARSE DE ALTA COMO PAREJA DE HECHO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Hoy he recibido en el despacho a una pareja de extranjeros que querían inscribirse como pareja de hecho y ayer recibí una visita de una mujer que quería cobrar una pensión por el fallecimiento de su compañero. En ambos casos me ha sido muy difícil convencer a unos que no podían darse de alta y a la mujer que difícilmente podría cobrar, y ello debido a la mala información que circula por internet.
Paso a publicar un enlace en el que se detalla todo el procedimiento a seguir:
-¿Qué se puede solicitar?
-¿ Quién?
- ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
- ¿Dónde dirigirse?
-¿Qué documentación se debe presentar?
- ¿Cómo se tramita?
Así como la posibilidad de poder descargarse los impresos a presentar.
Alta en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

martes, 6 de agosto de 2013

LOS PROCURADORES CONSIDERAN QUE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES CAUSARÁ DAÑOS IMPORTANTES A LA JUSTICIA

Madrid, 5 de Agosto del 2013.- Los Procuradores de España consideran que el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios profesionales aprobado por el Gobierno el viernes pasado, promovido por el Ministerio de Economía, va a empeorar considerablemente el funcionamiento de la Administración de Justicia retrocediendo a situaciones de hace más de 30 años.
 Para el Consejo General de los Procuradores de España (CGPE), que preside Juan Carlos Estévez, el Anteproyecto se atiene únicamente a criterios económicos que no han tenido en cuenta los verdaderos problemas de los profesionales y del sector.
 El CGPE entiende, igualmente, que las supuestas exigencias demandadas por la Unión Europea para la promulgación de este texto, no han sido ni justificadas, ni debatidas  por el Ministerio de Economía con los profesionales del sector en ningún momento, a pesar las reiteradas demandas para ello y dada la complejidad e impacto social del Anteproyecto.
 Todo ello y a pesar, incluso, de los continuos esfuerzos del Ministerio de Justicia por intentar aclarar una situación que, de no enmendarse en los futuros trámites parlamentarios del Anteproyecto, podrá causar un daño importante, si no irremediable, para el ciudadano usuario de la Justicia en nuestro país.
 Desde el Consejo General de los Procuradores de España se quiere realizar un llamamiento al Gobierno, a través del Ministerio de Economía, para que, a partir de ahora, comience, de verdad, un diálogo con todos los colectivos afectados por este texto, no sólo con los Procuradores, que permita evitar situaciones conflictivas de futuro.

ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES

En el Consejo de Ministros celebrado el dos de agosto, ha quedado aprobado el Anteproyecto de ley de servicios y colegios profesionales a cuyo texto se puede acceder pinchando en el enlace., 
Ahora comienza el trámite de informe, que puede demorarse unos 6 meses aproximadamente. Con posterioridad, se aprobara, en segunda lectura por el Consejo de Ministros, transformándose en proyecto, e iniciara su tramitación parlamentaria.
En contra de este anteproyecto se encuentran el Consejo General de Procuradores de España y parece ser que cuenta  con el apoyo incondicional del Ministerio de Justicia, que hará todo lo posible para que esta Ley no quede aprobada en los términos que anuncia el Anteproyecto.
En relación con el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, se modifica la Ley 
34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y 
la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para establecer expresamente la compatibilidad el
 ejercicio
 simultáneo por la misma persona de ambas profesiones excepto para aquellas funciones para las que el 
procurador
 ostente la condición de agente de la autoridad.
Artículo 45. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.
Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni
 cualquier 
otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.
No obstante lo anterior, los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la 
tasación de 
costas y de la jura de cuentas de los abogados y procuradores. Dichos criterios serán igualmente válidos
 para el cálculo 
de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica 
gratuita.

Disposición adicional primera. Obligaciones de colegiación
1.     De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de esta Ley, es obligatorio estar colegiado en los Colegios
 que se indican
 para ejercer las actividades profesionales o profesiones siguientes:
) En un Colegio de Abogados para ejercer profesionalmente la dirección y d

k) En un Colegio de procuradores para la intervención como procurador ante juzgados y tribunales de
 justicia,
 de acuerdo 
con lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La obligación de colegiación recogida en la letra j se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 
551 de la Ley
 Orgánica 6/1985, de
 1 de julio, del Poder Judicial
Disposición transitoria quinta. Servicios de recepción de notificaciones de los abogados
La efectividad de las Disposiciones Finales quinta y sexta de esta ley quedará condicionada a la instalación,
 ubicación y adecuado funcionamiento por parte de los Colegios de Abogados de los servicios de recepción 
de notificaciones previstos en los artículos 28.3
 y 154 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A tal fin, los Colegios de Abogados deberán adoptar las medidas
 necesarias para poner
 en marcha los citados servicios de recepción de notificaciones en el plazo más breve posible.
Por su parte, el Ministerio de Justicia acometerá las actuaciones necesarias que permitan el acceso efectivo
 a LexNet, regulado
 en el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del
 sistema
 informático de telecomunicaciones LexNet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de
 copias y la realización de actos de 
comunicación procesal por medios telemáticos, a todos los Abogados estableciendo la colaboración 
 correspondiente con el 
Consejo General de la Abogacía y los respectivos Colegios.
Disposición transitoria sexta. Derechos devengados por los procuradores
Los derechos devengados por los Procuradores en toda clase de asuntos judiciales y ante las 
Administraciones públicas 
con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán de acuerdo a lo dispuesto en la normativa 
vigente
 en el momento
 de iniciarse el procedimiento.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 23 en los siguientes términos:
"3. El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o Secretario judicial. Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna. El ejercicio simultáneo por la misma persona de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales es compatible excepto para aquellas funciones en las que el procurador ostente la condición de agente de la autoridad. "
Dos. Se modifica el artículo 242 apartado 4 en los siguientes términos:


"4. Se regularán con sujeción a los aranceles los derechos que correspondan a los funcionarios, y a los procuradores y profesionales en el ejercicio de sus funciones como agente de la autoridad, que a ellos estén sujetos. La remuneración del resto de funciones de los procuradores será pactada libremente por las partes.


Disposición final sexta. Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las 
profesiones 
de Abogado y Procurador de los Tribunales
Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 1 en los siguientes términos:
“ 1. Esta ley tiene por objeto regular las condiciones de obtención del título profesional de abogado y 
el título
 profesional de procurador de los tribunales, como colaboradores en el ejercicio del derecho fundamental 
a la
 tutela judicial efectiva, con el fin de garantizar el acceso de los ciudadanos a un asesoramiento, defensa
 jurídica y representación técnica de calidad.
2.      La obtención del título profesional de abogado en la forma determinada por esta ley es necesaria para
 el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la 
 normativa 
vigente imponga o faculte la intervención de abogado, y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o
 asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado; todo ello sin perjuicio del cumplimiento
 de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la abogacía. La 
obtención del título profesional de abogado habilitará igualmente para el desempeño de las funciones de
 representación legal de las partes en los procesos judiciales en calidad de procurador realizando los actos
 de comunicación a las partes y aquellos otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que
 la ley les autorice con la excepción de aquellas que requieran la condición de agente de la autoridad.
3.      La obtención del título profesional de procurador de los tribunales en la forma determinada por esta ley 
es neces
las partes en los procesos judiciales en calidad de procurador, realizando los actos de comunicación a las
 partes y aquellos otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que la ley les autorice, así 
como para utilizar la denominación de procurador de los tribunales, sin perjuicio del cumplimiento de
 cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la procura. La 
obtención 
del título profesional de procurador habilita igualmente para el desempeño de la asistencia letrada en
 aquellos
 procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de
 abogado, y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la 
denominación de abogado.
2.     La obtención de los títulos profesionales de abogado o procurador será requisito imprescindible para la 
 colegiación. Para el ejercicio simultáneo de las funciones propias de la abogacía y de la procura en los 
casos 
en que sea compatible sólo será necesaria la incorporación a un Colegio profesional de abogados o de 
 procuradores.”