miércoles, 28 de agosto de 2013

Calculadora de pensiones alimenticias de hijos en procesos de familia, elaborada por el CGPJ

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha puesto a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general un instrumento orientador para el cálculo de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia.
La creación de las Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias era una demanda planteada desde hace unos años por los distintos operadores jurídicos que trabajan en el ámbito del Derecho de familia.
Las Tablas incrementan los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilita acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos. El sistema de Tablas para la fijación de pensiones en los procesos de familia viene siendo empleado desde hace años en algunos países de nuestro entorno, como Canadá, Noruega, Estados Unidos y Alemania entre otros.
El sustrato estadístico de las tablas se actualizará cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años.
En la Memoria explicativa se detalla cómo han sido elaboradas las Tablas y algunas pautas básicas para su utilización.
DESCARGAS (Downloads):
CALCULADORA DE PENSIONES ALIMENTICIAS. Autoextraíble (.exe)  o Comprimida (zip)
INSTRUCCIONES para la instalación de la aplicación de cálculo.
MEMORIA EXPLICATIVA (Versión definitiva) de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia.

miércoles, 14 de agosto de 2013

COMO DARSE DE ALTA COMO PAREJA DE HECHO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Hoy he recibido en el despacho a una pareja de extranjeros que querían inscribirse como pareja de hecho y ayer recibí una visita de una mujer que quería cobrar una pensión por el fallecimiento de su compañero. En ambos casos me ha sido muy difícil convencer a unos que no podían darse de alta y a la mujer que difícilmente podría cobrar, y ello debido a la mala información que circula por internet.
Paso a publicar un enlace en el que se detalla todo el procedimiento a seguir:
-¿Qué se puede solicitar?
-¿ Quién?
- ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
- ¿Dónde dirigirse?
-¿Qué documentación se debe presentar?
- ¿Cómo se tramita?
Así como la posibilidad de poder descargarse los impresos a presentar.
Alta en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

martes, 6 de agosto de 2013

LOS PROCURADORES CONSIDERAN QUE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES CAUSARÁ DAÑOS IMPORTANTES A LA JUSTICIA

Madrid, 5 de Agosto del 2013.- Los Procuradores de España consideran que el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios profesionales aprobado por el Gobierno el viernes pasado, promovido por el Ministerio de Economía, va a empeorar considerablemente el funcionamiento de la Administración de Justicia retrocediendo a situaciones de hace más de 30 años.
 Para el Consejo General de los Procuradores de España (CGPE), que preside Juan Carlos Estévez, el Anteproyecto se atiene únicamente a criterios económicos que no han tenido en cuenta los verdaderos problemas de los profesionales y del sector.
 El CGPE entiende, igualmente, que las supuestas exigencias demandadas por la Unión Europea para la promulgación de este texto, no han sido ni justificadas, ni debatidas  por el Ministerio de Economía con los profesionales del sector en ningún momento, a pesar las reiteradas demandas para ello y dada la complejidad e impacto social del Anteproyecto.
 Todo ello y a pesar, incluso, de los continuos esfuerzos del Ministerio de Justicia por intentar aclarar una situación que, de no enmendarse en los futuros trámites parlamentarios del Anteproyecto, podrá causar un daño importante, si no irremediable, para el ciudadano usuario de la Justicia en nuestro país.
 Desde el Consejo General de los Procuradores de España se quiere realizar un llamamiento al Gobierno, a través del Ministerio de Economía, para que, a partir de ahora, comience, de verdad, un diálogo con todos los colectivos afectados por este texto, no sólo con los Procuradores, que permita evitar situaciones conflictivas de futuro.

ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES

En el Consejo de Ministros celebrado el dos de agosto, ha quedado aprobado el Anteproyecto de ley de servicios y colegios profesionales a cuyo texto se puede acceder pinchando en el enlace., 
Ahora comienza el trámite de informe, que puede demorarse unos 6 meses aproximadamente. Con posterioridad, se aprobara, en segunda lectura por el Consejo de Ministros, transformándose en proyecto, e iniciara su tramitación parlamentaria.
En contra de este anteproyecto se encuentran el Consejo General de Procuradores de España y parece ser que cuenta  con el apoyo incondicional del Ministerio de Justicia, que hará todo lo posible para que esta Ley no quede aprobada en los términos que anuncia el Anteproyecto.
En relación con el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, se modifica la Ley 
34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y 
la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para establecer expresamente la compatibilidad el
 ejercicio
 simultáneo por la misma persona de ambas profesiones excepto para aquellas funciones para las que el 
procurador
 ostente la condición de agente de la autoridad.
Artículo 45. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.
Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni
 cualquier 
otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.
No obstante lo anterior, los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la 
tasación de 
costas y de la jura de cuentas de los abogados y procuradores. Dichos criterios serán igualmente válidos
 para el cálculo 
de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica 
gratuita.

Disposición adicional primera. Obligaciones de colegiación
1.     De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de esta Ley, es obligatorio estar colegiado en los Colegios
 que se indican
 para ejercer las actividades profesionales o profesiones siguientes:
) En un Colegio de Abogados para ejercer profesionalmente la dirección y d

k) En un Colegio de procuradores para la intervención como procurador ante juzgados y tribunales de
 justicia,
 de acuerdo 
con lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La obligación de colegiación recogida en la letra j se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 
551 de la Ley
 Orgánica 6/1985, de
 1 de julio, del Poder Judicial
Disposición transitoria quinta. Servicios de recepción de notificaciones de los abogados
La efectividad de las Disposiciones Finales quinta y sexta de esta ley quedará condicionada a la instalación,
 ubicación y adecuado funcionamiento por parte de los Colegios de Abogados de los servicios de recepción 
de notificaciones previstos en los artículos 28.3
 y 154 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A tal fin, los Colegios de Abogados deberán adoptar las medidas
 necesarias para poner
 en marcha los citados servicios de recepción de notificaciones en el plazo más breve posible.
Por su parte, el Ministerio de Justicia acometerá las actuaciones necesarias que permitan el acceso efectivo
 a LexNet, regulado
 en el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del
 sistema
 informático de telecomunicaciones LexNet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de
 copias y la realización de actos de 
comunicación procesal por medios telemáticos, a todos los Abogados estableciendo la colaboración 
 correspondiente con el 
Consejo General de la Abogacía y los respectivos Colegios.
Disposición transitoria sexta. Derechos devengados por los procuradores
Los derechos devengados por los Procuradores en toda clase de asuntos judiciales y ante las 
Administraciones públicas 
con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán de acuerdo a lo dispuesto en la normativa 
vigente
 en el momento
 de iniciarse el procedimiento.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 23 en los siguientes términos:
"3. El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o Secretario judicial. Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna. El ejercicio simultáneo por la misma persona de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales es compatible excepto para aquellas funciones en las que el procurador ostente la condición de agente de la autoridad. "
Dos. Se modifica el artículo 242 apartado 4 en los siguientes términos:


"4. Se regularán con sujeción a los aranceles los derechos que correspondan a los funcionarios, y a los procuradores y profesionales en el ejercicio de sus funciones como agente de la autoridad, que a ellos estén sujetos. La remuneración del resto de funciones de los procuradores será pactada libremente por las partes.


Disposición final sexta. Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las 
profesiones 
de Abogado y Procurador de los Tribunales
Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 1 en los siguientes términos:
“ 1. Esta ley tiene por objeto regular las condiciones de obtención del título profesional de abogado y 
el título
 profesional de procurador de los tribunales, como colaboradores en el ejercicio del derecho fundamental 
a la
 tutela judicial efectiva, con el fin de garantizar el acceso de los ciudadanos a un asesoramiento, defensa
 jurídica y representación técnica de calidad.
2.      La obtención del título profesional de abogado en la forma determinada por esta ley es necesaria para
 el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la 
 normativa 
vigente imponga o faculte la intervención de abogado, y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o
 asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado; todo ello sin perjuicio del cumplimiento
 de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la abogacía. La 
obtención del título profesional de abogado habilitará igualmente para el desempeño de las funciones de
 representación legal de las partes en los procesos judiciales en calidad de procurador realizando los actos
 de comunicación a las partes y aquellos otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que
 la ley les autorice con la excepción de aquellas que requieran la condición de agente de la autoridad.
3.      La obtención del título profesional de procurador de los tribunales en la forma determinada por esta ley 
es neces
las partes en los procesos judiciales en calidad de procurador, realizando los actos de comunicación a las
 partes y aquellos otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que la ley les autorice, así 
como para utilizar la denominación de procurador de los tribunales, sin perjuicio del cumplimiento de
 cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la procura. La 
obtención 
del título profesional de procurador habilita igualmente para el desempeño de la asistencia letrada en
 aquellos
 procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de
 abogado, y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la 
denominación de abogado.
2.     La obtención de los títulos profesionales de abogado o procurador será requisito imprescindible para la 
 colegiación. Para el ejercicio simultáneo de las funciones propias de la abogacía y de la procura en los 
casos 
en que sea compatible sólo será necesaria la incorporación a un Colegio profesional de abogados o de 
 procuradores.”












viernes, 12 de julio de 2013

Entrega de títulos de mediador a la primera promoción de mediadores del Colegio de Procuradores de Alicante

El próximo día 19 de julio por la tarde tendrá lugar la entrega de títulos de mediador y posterior cena en la zona Volvo del puerto de Alicante de la primera promoción de mediadores del Colegio de Procuradores de Alicante.
El equipo de mediadores de nuestro despacho tiene el honor de participar en esta entrega de títulos.

martes, 9 de julio de 2013

Cobro indebido de comisiones bancarias: es posible evitarlas

Hemos recibido el siguiente correo de la asociación de comerciantes Corazón de Alicante:
Buenos días, os paso este mail a todosya que  puede ser de interés  para que lucheis contra las comisiones  bancarias abusivas , nos lo ha pasadoun asesor y a el personalmente se las han devuelto.

Un saludo

Buenos días:

Sobre el tema del cobro indebido de comisiones bancarias, recientemente leí un articulo y envíe un e-mail a los bancos con los que trabajo, ya me han contestado de forma satisfactoria, retrocediendo las comisiones indebidas e indicándome que no puedo domiciliar ningún recibo en esa cuenta, que es única y exclusivamente para atender el préstamo, lo paso por si os sirve.
Gracias y saludos.
Gerardo


"He tenido noticias de que el Banco de España recoge en una circular "que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración" en consecuencia y como quiera que la cuenta que mantengo abierta en la entidad es única y exclusivamente para atender el pago del préstamo hipotecario, solicito el cese de cobro de cualquier comisión por mantenimiento o administración así como la devolución de las indebidamente cobradas".

Efectivamente esto es así. Se adjunta enlace a la página del Banco de España
  • Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo
    El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración.
    Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación -como la apertura de una cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que la propia entidad le impuso en interés propio, lo cual es claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.http://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_de_Recl/Criterios_de_bue/Comisiones/Depositos.html

    Nuestro despacho Martí Abogados puede asesorarle, preparar y enviar por usted la documentación necesaria tanto a su banco como al Banco de España, para evitar estas comisiones indebidas.

viernes, 5 de julio de 2013

Reunión sobre mediación en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia

Ha tenido lugar en Barcelona la reunión del grupo de trabajo de protocolos de derivación a la mediación del PNPM. El objetivo ha sido el compartir los trabajos que se han realizado en el ámbito de cada Tribunal Superior de Justicia y fijar los objetivos para los debates que se desarrollan de cara al SIMPOSIO de septiembre.
Inauguraron las jornadas el Conseller de Justícia de la Generalitat de Catalunya, el Presidente del TSJ y el Presidente del Consejo de Cámaras de Comercio catalanas, que destacaron la necesidad de que la mediación se implante para impulsar el diálogo en los conflictos empresariales.
En la primera mesa, que trató del impulso de la mediación desde los tribunales, intervinieron los jueces decanos de Barcelona, Murcia, Valencia y Zaragoza, así como las magistradas coordinadoras de Galicia y Madrid y la de los profesionales de la Secretaría Judicial. También expusieron sus proyectos los representantes de los colegios de abogados, notarios y procuradores que, junto con la Cámara de comercio de Barcelona están instalando sus centros de mediación para ofrecer a la ciudadanía.
El grupo de trabajo  continuó sus reuniones en la sede del Colegio de Abogados de Barcelona, donde está ya en funcionamiento el CEMICAB, un centro de mediación patrocinado por esta institución, pionero en España.

sábado, 29 de junio de 2013

AVAAZ Y GREENPEACE INICIAN UNA RECOGIDA DE FIRMAS PARA PEDIR A LA UE QUE PARALICE LA LEY DE COSTAS

COMUNICADO DE PRENSA
26 de junio de 2013

AVAAZ Y GREENPEACE INICIAN UNA RECOGIDA DE FIRMAS PARA PEDIR A LA UE QUE PARALICE LA LEY DE COSTAS

Las dos organizaciones solicitan que se derogue la nueva ley por posible incompatibilidad con nueve directivas europeas

Avaaz y Greenpeace han lanzado hoy una campaña de recogida de firmas en defensa de las costas españolas frente a la amenaza que supone la nueva ley, aprobada el pasado mayo por el Congreso. Las firmas serán adjuntadas a la queja formal que ambas organizaciones presentarán ante la Comisión Europea (CE) durante la próxima semana.

La campaña solicita a la CE la apertura de un procedimiento de infracción contra España y la  derogación de la Ley de Costas en vigencia, por posibles incompatibilidades con nueve directivas comunitarias. El texto solicita también que la Comisión Europea valore si los fondos europeos aprobados durante estos años entran en conflicto con la recién aprobada legislación española.

Con esta acción, a través de la cual se esperan recoger decenas de miles de firmas en los próximos días, Greenpeace y Avaaz buscan enviarle un claro mensaje a la Comisión Europea y al Gobierno de España.

"Resulta escandaloso que en pleno verano el Gobierno nos obsequie con una ley que amenaza con enladrillar lo que queda de nuestras costas. Al ritmo actual de más de 7 hectáreas de litoral menos al día, pronto tendremos que tomar el sol entre grúas y hormigoneras. Es por ello, que los ciudadanos estamos dispuestos a agotar todas las vías posibles para evitar esta catástrofe irreparable", ha asegurado Luis Morago, director de Campañas de Avaaz.

Los puntos más negativos de esta nueva ley son: una docena de núcleos costeros que quedarán exentos de cumplir la Ley de Costas (elegidos sin criterios conocidos); la reducción de la franja de protección de la costa de 100 a 20 metros en determinados tramos; la desprotección de los más importantes humedales costeros y dunas y el desprecio por las consecuencias del cambio climático sobre el litoral español, entre otras muchos recortes a la protección de la costa.

"La Unión Europea protege ecosistemas que quedan ahora desprotegidos con la nueva legislación y además exige procesos participativos claros, que no se han respetado durante el proceso de reforma de la Ley de Costas. Esperemos que tengan en cuenta esta queja formar para pedir al Estado que eche marcha atrás", ha declarado Pilar Marcos, responsable de la campaña de Costas de Greenpeace.

Recogida de firmas:
Greenpeacehttp://www.greenpeace.org/espana/es/Que-puedes-hacer-tu/Ser-ciberactivista/paremos-ley-de-costas/
Avaazhttps://secure.avaaz.org/es/protege_la_costa/

Más información:
Marta San Román, Comunicación de Greenpeace: 91 444 14 007 680 40 06 45
Patricia Martín (Avaaz): 629 02 45 21

lunes, 24 de junio de 2013

NOVEDADES LEGISLATIVAS. IAE/COMERCIO INTERIOR

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Resolución de 10 de junio de 2013, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2013 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Ayudas

sábado, 22 de junio de 2013

MEDIACIÓN EN ALICANTE

SERVICIO DE MEDIACIÓN.
En respuesta a varias consultas vía correo electrónico que se han producido en los últimos días (supongo que por los artículos aparecidos en prensa) he de contestar que sí disponemos de servicio de MEDIACIÓN en nuestro despacho.
Recibimos su consulta, analizamos el caso y le asesoramos sobre la modalidad a elegir para la resolución del conflicto ya se trate de negociación, mediación, arbitraje o si no hay más remedio recurrir a los Juzgados.

lunes, 17 de junio de 2013

Tribunal Supremo: La revisión del caso de Fernando Enrique Muñoz Martinez

Esta mañana al entrar a los  juzgado de Benalua en Alicante me he encontrado con la madre de Fernando recogiendo firmas para pedir al TS la revisión del caso.
Pongo una breve explicación y un enlace a la página de change.org para que todo aquel que lo desee firme.
"Solicitamos la REVISIÓN DEL CASO FERNANDO ENRIQUE MUÑOZ MARTÍNEZ, condenado a diez años de prisión por dos robos con violencia, cometidos la misma noche tanto la investigación como el posterior enjuiciamiento están plagados de incongruencias e incertidumbres.
Recientemente, hemos conseguido recabar pruebas nuevas muy contundentes que entendemos acreditan su absoluta INOCENCIA".
En la madrugada del 20 al 21 de febrero de 2010 se cometieron en la carretera de Alicante a Elda- Petrer hasta siete asaltos a vehículos que iban circulando por la referida vía. Los autores de los hechos colisionaban con otros vehículos simulando accidentes para luego en medio de la confusión asaltar y hacerse con las pertenencias de los ocupantes.
A los pocos días de los sucesos, Fernando Enrique fue detenido junto con otros como presunto autor de los hechos. Y pese a que la fiscalía solicitó prisión provisional para Fernando mientras se tramitaba el caso, el Juez no atendió esa petición alegando que la prueba en su contra era poco o nada consistente, que carecía de cualquier antecedente penal anterior y que pertenecía a estratos sociales y ambientes distintos al resto de detenidos.
Nunca se halló pruebas de ADN, o huellas dactilares que probaran que Fernando hubiera estado en el coche usado para cometer los asaltos. La única prueba que en principio demostraba que Fernando estuvo allí fue que su teléfono móvil apareció supuestamente y de manera incomprensible en el bolso de una de las asaltadas en la cuneta de la carretera y que para más inri fue hallado por las propias denunciantes a 5km del lugar de los hechos.
Recientemente hemos podido demostrar que Fernando Enrique (tal y como explicó desde el primer momento) pidió a su madre que llamara a la Compañía Telefónica Orange para bloquear su teléfono por haberlo extraviado. La Jueza que dictó sentencia ignoró esta declaración de Fernando y lo condenó como autor del delito junto a otros.
Que hemos conseguido un documento que demuestra que es cierto que el móvil fue bloqueado un día antes de los hechos, por lo que es imposible que Fernando estuviera o lo pudiese dejar en el lugar de los hechos.
Fernando fue condenado a dos robos con violencia siendo absuelto de los otros 5 hechos delictivos que se le imputaban y que ocurren con el mismo modus operandi y en la misma noche, cosa ilógica y absurda por otra parte. Que ninguna de las víctimas identificó a Fernando en rueda de reconocimiento y solo en la sala del juicio las personas que decían reconocerlo lo hicieron con dudas (cosa inadmisible en Derecho e insuficiente para justificar una condena).
Una de las víctimas que identificó a Fernando con dudas, ya que se parecía físicamente pero dijo en el juicio que por la altura ese chico no podía ser (pese a lo que fue condenado) ha tenido a bien atender nuestra petición y ha firmado la solicitud de la revisión del caso lo que le honra.
Que además y para colmo, fruto de una investigación efectuada por el Director de la prisión en la que se encuentra Fernando junto a otros de los partícipes, se ha podido hallar la identidad de los verdaderos autores que han exculpado en presencia judicial a Fernando Enrique y a otro de los condenados.
Pese a todo lo referido el Tribunal Supremo ha inadmitido nuestra primera solicitud de revisión. Dada la magnitud de la injusta condena de Fernando y en vista de que finalmente se ha podido demostrar que el móvil que le inculpa desapareció un día antes de los hechos, debemos exigir una vez más la revisión del caso, por lo que humildemente solicitamos vuestro apoyo.
Santiago Talavera
Letrado defensor en la causa.
Para:
tribunal supremo 
La revisión del caso de Fernando Enrique Muñoz Martinez 
Atentamente,
[Tu nombre]

sábado, 25 de mayo de 2013

Seis años de cárcel para los dueños de un pub por contaminación acústica

HUELVA, 23 May. (EUROPA PRESS) -
   El juzgado de lo Penal número 3 de Huelva ha condenado a tres años y dos meses de prisión para los dos dueños de un pub de Valverde del Camino por un delito de contaminación acústica, más una multa de 3.800 euros para cada propietario, imponiéndole además una indemnización de 14.000 euros para los denunciantes por las lesiones causadas y secuelas que padecieron en los dos años en los que el pub se mantuvo abierto.
   Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez considera probado que los denunciantes han sufrido desde el año 2008 en su domicilio, sito en la calle Doctor Marañón de Valverde del Camino, contaminación acústica con origen en el interior del citado pub, el cual hacía un uso indebido del limitador de sonido, sin que los condenados, pese a tener conocimiento de las quejas de los vecinos y de la circunstancias descrita, hicieran ninguna actuación tendente a poner fin a esta situación.
   Ante esta situación, que impedía el descanso nocturno de los denunciantes, produciendo en ellos una situación de graves trastornos somáticos y psíquicos para cuya sanidad han requerido de tratamiento médico, estas personas presentaron numerosas denuncias ante el Ayuntamiento y la Policía Local. De hecho, por auto del 23 de mayo de 2010 dictado por un juzgado de Valverde se acordó como medida cautelar le cierre del establecimiento.
   De la documental aportada a los autos así como de las manifestaciones de los condenados y testigos, se acredita que a partir de marzo de 2008 se abrió este pub, así como que los condenados firmaron un contrato en el que se establecía que el inmueble arrendado sería destinado a la actividad de bar restaurante, reconociendo estos que lo que abrieron era un pub de copas con música.
   De las pruebas practicadas queda asimismo acreditado que en el transcurso de la actividad del citado establecimiento, los vecinos, y en concreto los denunciantes, efectuaron numerosas quejas, cuyo objeto era el excesivo ruido que tenían que soportar durante la noche por la actividad del pub, a la Policía Local, al Ayuntamiento y a la Consejería de Medio Ambiente, la cual, ante la inactividad del Ayuntamiento efectuó una primera medición en julio y agosto de 2008, siendo esta desfavorable, al igual que las siguientes que se realizaron.
   A su vez, de las periciales practicadas en el acto del juicio se acredita de manera objetiva que el dormitorio de los perjudicados colinda con el pub y el mismo sufría un índice de ruidos superior a lo establecido por la legislación vigente en el momento.
   Por último queda asimismo aprobado que estas emisiones de ruidos prolongadas en el tiempo que tuvieron que soportar estas dos personas provocaron un riesgo grave para su salud, llegando a provocar lesiones psíquicas objetivables según consta en la documental médica, constatándose que ambos perjudicados sufrieron un trastorno adaptativo mixto afirmando con rotundidad la médico forense en el acto del juicio que existía una relación de causalidad entre el cuadro clínico presentado por los pacientes y su exposición prolongada al ruido. No osbtante, la sentencia no es firme y cabe recurso.
   Por su parte, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito medioambiental, de contaminación acústica, y solicitó para los acusados tres años y nueve meses de prisión, más una multa de casi 7.000 euros para cada uno, así como una indemnización de 10.000 para cada afectado.

lunes, 6 de mayo de 2013

LOS PROCURADORES ASUMIRÁN NUEVAS RESPONSABILIDADES


El Consejo de Ministros aprueba la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil
LOS PROCURADORES ASUMIRÁN NUEVAS RESPONSABILIDADES, AL IGUAL QUE EN EL ÁMBITO EUROPEO, Y SERÁN CONSIDERADOS AGENTES DE LA AUTORIDAD
Madrid, 3 de Mayo de 2013.- Los Procuradores españoles asumirán a partir de ahora nuevas competencias profesionales, con funciones similares a las que desarrollan sus colegas en el ámbito europeo, concretando algunas que, de forma demasiado genérica, ya venían contempladas en la Ley, especialmente en lo que se refiere a su intervención en los actos de ejecución. Así se desprende de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) aprobada hoy por el Consejo de Ministros.
Igualmente, y para asegurar la eficacia de la intervención de los Procuradores en sus nuevas funciones, en la medida en que, más allá de su condición de representantes de las partes, participen en el ejercicio de funciones públicas, la Ley les confiere la condición de agentes de la autoridad lo cual no quiere decir que lo sean en cada momento del proceso; pero, sí cuando expresamente sean comisionados para la realización de tales actos, siempre bajo las directrices del Secretario Judicial y sometidos a control del Tribunal.
La reforma impulsada por el Ministerio de Justicia persigue mejorar las opciones de los litigantes, potenciando la labor de los Procuradores de los Tribunales mediante el desarrollo de sus funciones de colaboración y auxilio con la Administración de Justicia, con el fin de agilizar los trámites procesales y de dotar de mayor eficacia al procedimiento.
Con la presente ley se amplían las atribuciones y obligaciones de los Procuradores de los Tribunales a todos los actos de comunicación y a determinados actos de ejecución y otros de cooperación y auxilio a la Administración de Justicia, descansando en la voluntad de la parte a la que representan, y manteniendo el régimen vigente en cuanto a la ausencia de repercusión en costas.
SIN INCREMENTO DE COSTES
Esto producirá una significativa mejora de las opciones con que cuentan los ciudadanos cuando han de acudir ante los Tribunales, que ayudará a agilizar los trámites procesales y sin que ello implique incremento alguno de los costes del proceso ya que será el ciudadano el que, en cada caso, decida libremente acogerse o no al nuevo sistema diseñado o seguir funcionando conforme al régimen vigente. Así, se parte de la dualidad actual del sistema en cuanto a las posibilidades de realización de los actos de comunicación que, siempre bajo la dirección del Secretario judicial, pueden llevarse a efecto tanto por los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia como por el Procurador de la parte que así lo solicite, a su costa.
Como novedad la Ley introduce la necesidad de que los ciudadanos, cuando acudan ante los Tribunales elijan el sistema que prefieren y expresen su voluntad manifestando si prefieren que estas actuaciones las realicen los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia o su Procurador. En el caso en que los ciudadanos no formulen su elección la Ley entiende que se practicarán por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. También se prevé que la parte pueda cambiar de criterio durante la tramitación de un procedimiento, siempre que alegue justa causa para ello.

viernes, 29 de marzo de 2013

S.A.R. Principe de Asturias: No asista a la inauguración de la nueva planta de Petronor en Muskiz-Bizkaia

Amigos, amigas;

Petición en Change que nos es muy importante. Solo tres semanas despues de ganar el juicio contra las licencias municipales que autorizaron la ampliación de la Refineria de Petronor en Muskiz, hemos tenido noticias de que se va a celebrar una inauguraciónde la misma con la presencia del Principe Felipe. Se que no paramos de recibir peticiones de firmas, pero..¿puedes firmar una mas y difundirla,por favor?



http://www.change.org/es/peticiones/s-a-r-principe-de-asturias-que-no-venga-a-inaugurar-la-planta-de-coque-en-petronor-muskiz-bizkaia 

domingo, 17 de marzo de 2013

Vida laboral

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
http://boe.es/boe/dias/2013/03/16/pdfs/BOE-A-2013-2874.pdf

sábado, 23 de febrero de 2013

MODIFICACIÓN TASAS JUDICIALES


En el BOE de hoy sábado 23 de febrero, ha sido publicado el Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Se acompaña enlace texto de la Disposición

La entrada en vigor es al día siguiente de su publicación. (Ver Disposición final séptima)

domingo, 17 de febrero de 2013

Sembrando Alternativas Herramientas para la Dinamización Local Agroecológica


Hoy se lanza con Goteo.org una campaña de micromecenazgo para financiar el proyecto Sembrando Alternativas, que pretende desarrollar documentos y herramientas en formato digital y abierto para promover la Dinamización Local Agroecológica.


En los tiempos que corren, y con la que nos están dando, hacen falta alternativas. La Agroecología plantea alternativas que permiten la reconstrucción de economías que van más allá (o mejor dicho: más acá) de la lógica del capital, y que ponen énfasis en rehacer nuestra relación con la naturaleza, desde la cooperación. 

No hablamos sólo de irnos a vivir de la ciudad al campo (que también), sino de producir con nuestras propias manos, recuperar conocimiento y semillas tradicionales, crear tejido de venta directa o trueque de nuestros productos, difundir la Agroecología, tejer redes, enfrentarnos a los transgénicos y a la globalización agroalimentaria...

El proyecto "Sembrando alternativas" pretende crear y difundir herramientas que faciliten la promoción de estas alternativas y, en general, la tarea de promover la transición agroecológica de nuestros territorios. Concretamente, se pretende elaborar un manual de Dinamización Local Agroecológica en formato digital y dos tipos de documentos audiovisuales complementarios. 

La elaboración de estas herramientas se basará en el conocimiento que se construyó durante el I Seminario de Dinamización Local Agroecológica (http://seminariodlae.wordpress.com/), el cual tuvo lugar del 14 al 16 de diciembre en Barcelona, y al que asistieron más de 80 personas de 50 proyectos agroecológicos de distintos territorios del Estado Español. Durante los tres días que duró el Seminario se produjeron intensos e interesantísimos debates, a partir de su dinámica participativa y de la amplia experiencia de las personas asistentes.

Si quieres saber más, pincha aquí para acceder a la web de la campaña de micromecenazgo-crowdfunding. 

Si esta iniciativa te parece interesante ayúdanos a darle la máxima difusión: re-envia este correo electrónico a tus contactos, sube el enlace a la web y al video en tus webs, blogs y foros; y corre la voz a través de las redes sociales.

Pincha aquí para acceder al video de promoción.

sábado, 19 de enero de 2013

sábado, 12 de enero de 2013

DIFERENCIA ENTRE JUSTO Y CORRECTO

Se encuentran dos abogados en el garaje de un Motel y advierten que
cada uno anda con la mujer del otro.
Pasada la incomodidad inicial, uno le dice al otro en tono algo
solemne y con cuidada dignidad:
- "Estimado colega, creo que lo correcto sería que mi mujer venga
conmigo a mi auto y que su mujer se vaya con Ud. a su auto."
El otro le respondió:
- "Coincido en líneas generales con su planteamiento, querido colega.
Quizás eso sería lo correcto, pero no estoy seguro de que sea lo justo.
¡¡Porque ustedes están saliendo y nosotros entrando!!"