miércoles, 12 de diciembre de 2012
miércoles, 5 de diciembre de 2012
Modelo de Solicitud al Defensor del Pueblo para que recurra por inconstitucional el Tasazo Judicial
A LA DEFENSORA DEL PUEBLO
C/ Eduardo Dato, 31
C/ Zurbano 42
D. / Dª
__________________________________, (en
su caso, en nombre y representación de la
organización______________________________) y con correo electrónico/dirección
_____________________________ que se designa a efectos de notificaciones, ante
la Oficina de la Defensora del Pueblo comparece y, como mejor proceda
EXPONE
Que por medio del
presente escrito, y en uso de la legitimación que a la Institución que
preside que confieren los artículos 162.a.a), 32. Uno de la LO 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional y 29 de la LO 3/1981, de 6 de abril del
Defensor del Pueblo, vengo a solicitarle
que interponga recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 10/2012, de 20 de
noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia, por causar perjuicios e indefensiones
irreparables a los ciudadanos que van a ver impedido, por razones meramente
económicas, su derecho a obtener la tutela judicial efectiva.
Solicitud que se
formula en base a las siguientes
ALEGACIONES
Primera.-
Como es sabido, la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan
determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, condiciona
la admisibilidad de las demandas judiciales a la prestación por parte del
interesado de una “tasa por el ejercicio
de la potestad jurisdiccional en
los órdenes civil, contencioso-administrativo y social”.
En cuanto al ámbito
subjetivo de aplicación de esta norma tributaria y procesal, quedan
obligadas a su abono todas las personas, tanto jurídicas como físicas, con
independencia de su real capacidad económica, salvo que sean beneficiarias
del derecho a la asistencia jurídica gratuita; y el importe de la tasa será de
igual importe para todas ellas. Quedan exentos de pago únicamente la inmensa
mayoría de las Administraciones Públicas, las Cortes y Asambleas Legislativas,
y el Ministerio Fiscal.
En cuanto al ámbito
objetivo, será exigible la tasa para la interposición de demanda, de reconvención,
recurso de los distintos procesos previstos en el orden civil y en el
contencioso administrativo, así como a la interposición de los recursos de
apelación y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo y de los
recursos de suplicación y de casación en el orden social, incluyéndose por
primera vez el orden social en el ámbito de las tasas judiciales; queda
únicamente excluido de la aplicación de las tasas judiciales el orden penal.
Para la
determinación de su importe, la tasa consta de dos partidas: 1) una cuota
fija en función del tipo el procedimiento, y 2) una cuota variable en función
de la “cuantía” del proceso.
Ambas se suman
siempre en todos y cada uno de los casos. Apartado 1 del artículo 7 del
proyecto. Se establecen unas cantidades fijas en función del tipo de actuación
judicial, elevadísimas, y ya de por sí inconstitucionales e inaceptables: en
civil: verbal 150 €, ordinario 300 €, monitorios 100 €, ejecuciones y concursos
200 €, apelación 800 €, casación 1.200 €; en contencioso-administrativo,
abreviado 200 €, ordinario 350 €; en laboral, suplicación laboral 500 € y
casación laboral 750 €.
Apartado 2 del
artículo 7 del proyecto. A esa cuantía fija se añade una tasa variable en cada
instancia, que asciende al 0,5% de la cuantía procesal hasta 1.000.000 € y a
partir de 1.000.000 € de cuantía procesal el 0,25 % de la misma (con el límite
de 10.000 € por instancia).
Segunda.-
Dado el carácter universal e incondicionado de la tasa, considero que la misma afecta y vulnera derechos fundamentales
constitucionalmente reconocidos. concretamente, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley (art. 14 CE), el
derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24 CE) y así como a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos
por el Estado Español en materia de acceso a la justicia, cuya interpretación y
aplicación vincula a los poderes públicos (art. 10.2 CE), así:
-
Los artículos 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de
1966 (BOE núm. 103 de 30 de Abril de 1977), conocido como la Declaración de Nueva
York, establecen la igualdad de “Todas
las personas ante la Ley y Cortes de Justicia”; igualdad que se cercena
cuando se impide el acceso a la justicia a aquellos interesados que no pueden
hacer frente a la elevada cuantía de las tasas judiciales.
-
El artículo 9 (apartados 3, 4 y 5) del Convenio sobre el acceso a la información, la
participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en
materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998
(BOE núm. 40 de 16 de febrero de 2005; Este Impone la obligación de que los procedimientos judiciales de impugnación de
“acciones u
omisiones de particulares o de autoridades públicas que vulneren las
disposiciones del derecho medioambiental” … sean “objetivos, equitativos y rápidos sin
que su costo sea prohibitivo” y exige además la eliminación de los obstáculos económicos que
obstaculicen el acceso a la justicia. Evidentemente, un sistema jurisdiccional
que exija el previo depósito de una tasa “no retornable” de una cuantía de
entre 440 y 10.350 € en primera instancia y con independencia de los costes de
la defensa y representación procesal (y aún en el caso de que los profesionales
renunciaren a sus honorarios) infringe estos preceptos.
Tercera.- Si bien el Tribunal Constitucional se ha
pronunciado a favor del sistema de tasas judiciales, se ha referido
exclusivamente a personas jurídicas y no físicas, y aún así señala que la
cuantía de las tasas no puede ser tan elevada que obstaculice o impida el
acceso a la justicia. Se trata de un criterio compartido en el marco de la
Unión Europea tal y como lo consagra en el artículo 47 de la Carta de los
derechos fundamentales, y en esta misma línea se ha pronunciado también el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Así, la Sentencia
del Pleno del Tribunal Constitucional 20/2012,de 16 de febrero, dispuso que:
“es constitucional subordinar la prestación
de la actividad jurisdiccional en el orden civil al abono de unas tasas
judiciales por la interposición de la demanda, siempre que, en la línea de la
doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos iniciada con la
Sentencia Kreuz contra Polonia, de 19 de junio de 2001 (asunto núm. 28249/95),
y consolidada posteriormente (por todas, SSTEDH de 26 de julio de 2005, Kniat
c. Polonia, asunto 71731/01; 28 de noviembre de 2006, Apostol c. Georgia,
asunto 40765/02; y 9 de diciembre de 2010, Urbanek c. Austria, asunto
35123/05), su cuantía no sea
excesiva a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de modo que no se
impida en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculice en un caso
concreto en términos irrazonables.”
Por tanto, lo que
se resuelve es que imponer una pequeña tasa –la que hasta ahora establecía
el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social a entidades mercantiles con un elevado
volumen de facturación- que contribuyan a financiar la actividad jurisdiccional
que conlleva juzgar las demandas en las que reclaman derechos de contenido
económico so pena de no darles curso, no limita de un modo desproporcionado el
derecho de acceso a la justicia, tanto en primera instancia como en recursos en
los que el derecho a la tutela judicial efectiva existe en menor grado.
Este
criterio ha sido seguido por varias sentencias más en análogo sentido para
resolver detalles relacionados (Sentencia nº 103/2012 de Tribunal
Constitucional, Pleno, 9 de Mayo de 2012, sobre tasas en recursos, Sentencia de
Pleno 79/2012, de 17 de abril, Sentencia nº 116/2012 de Tribunal Constitucional,
Sala 1ª, 4 de Junio de 2012, sobre tasas en la jurisdicción
contencioso-administrativa) o repetir la argumentación y la solución al
tratarse del mismo tema (Sentencia nº 85/2012 de Tribunal Constitucional,
Pleno, 18 de Abril de 2012).
Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de Ley
10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el
ámbito de la Administración de Justicia no
cabe seguir hablando de unas tasas de despreciable cuantía que se exige
únicamente a sociedades con un volumen de facturación superior a 8 millones de
euros, sino por el contrario de tasas de elevadísimo importe exigibles a TODAS
las personas jurídicas o físicas con independencia de su capacidad económica sin
más excepciones subjetivas que los beneficiarios de la justicia gratuita;
cuantías excesivas que en la práctica viene a impedir el acceso a la
jurisdicción, por lo que dicha Ley no
supera el canon de constitucionalidad en los términos expuestos.
Tal y como ya ha
manifestado el Tribunal Constitucional en la reciente sentencia de
29 de octubre de 2012:
“si
se mostrase que la cuantía de la tasa resulta tan
elevada que impide “en la práctica
el ejercicio del derecho fundamental o lo obstaculiza
en un caso concreto en términos irrazonables, sí cabría considerarla como
incompatible con el art. 24.1CE”.
Cuarta.- En definitiva, el acceso a la justicia es un derecho constitucional fundamental y la
restricción del acceso a los tribunales que suponen las tasas por el ejercicio
de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo
y social impuestas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se
regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia supone una auténtica vulneración del
ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, la desigualdad de los ciudadanos ante la ley y
la quiebra del Estado de Derecho.
Es por ello que,
A LA DEFENSORA DEL PUEBLO SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, lo admita y
en su virtud acceda a lo solicitado procediendo a la interposición de recurso
de inconstitucionalidad contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.
En _________________________ a ____ de _____________
de 201_
jueves, 29 de noviembre de 2012
VENTAS EN REBAJAS
el Real Decreto-Ley 20/2012, de fecha 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la actividad comercial, que modificó la Ley 1/2004 de horarios comerciales,ELIMINA LOS PERIODOS DE REBAJAS.
Ahora, según la legislación actual, las rebajas podrán tener lugar en los períodos de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante. NO SE LIMITA LA DURACIÓN DE LAS MISMAS y cada comerciante decidirá libremente su duración. Y además los artículos que se pongan en REBAJAS no se condiciona que formen parte del surtido con antelación y ni se condiciona a un plazo mínimo de oferta en el establecimiento.
CONCLUSION
· Se pueden realizar las campañas de REBAJAS cundo libremente el comerciante decida como una estrategia de venta.
· No se limita el periodo y su duración.
· Los artículos no hace falta que formen parte del surtido de la tienda con anterioridad.
· Se podrán simultanear las ventas promocionales (rebajas, descuentos, promociones, ofertas...) excepto la venta en liquidación, siempre y cuando exista la debida separación y se respeten los deberes de información al consumidor.
En definitiva, los comercios pueden poner REBAJAS cuando quieran y utilizarlas como reclamo de ventas.
Fuente: Corazón de Alicante
lunes, 12 de noviembre de 2012
MANIFIESTO
La Comisión Permanente del Consejo General
de la Abogacía, en su sesión extraordinaria celebrada hoy 8 de noviembre,
aprobó por unanimidad el siguiente:
MANIFIESTO
La Justicia necesita un exhaustivo estudio y serio
análisis efectuado por quienes la conocen en profundidad, en el día a día de
los tribunales, desde el Tribunal Supremo hasta el más modesto Juzgado de Paz
de España, dejando ya de lado, de una vez por todas, experimentos o iniciativas
improvisadas carentes de eficacia alguna, que sólo tienden a impedir o recortar
el acceso de los ciudadanos a la Justicia sin percatarse de que el verdadero
problema no son disfunciones puntuales, sino el deplorable estado que sufre la
Administración de Justicia.
La hora de las
grandes palabras ha terminado hace tiempo y se precisan personas capaces,
expertas e imaginativas, que traigan soluciones eficientes y eficaces.
Para ello necesitamos
que el Ministerio de Justicia se mueva en esa línea y que aúne voluntades y no
las separe; un Ministerio que oiga y escuche; un Ministerio que aglutine a
todos en esta labor de empuje para superar el lamentable estado de la
Administración de Justicia.
Para ello, la Abogacía propone:
- La concertación y firma de un
generoso Pacto de Estado para cuya redacción deberán ser oídos los
colectivos profesionales que, a diario, actuamos y padecemos la precaria
situación: jueces, fiscales, secretarios judiciales, funcionarios
públicos, abogados, procuradores de los tribunales y consumidores y
usuarios.
- Potenciar la independencia de los jueces
y el buen gobierno del Consejo General del Poder Judicial, así como una
Fiscalía autónoma y una Abogacía libre e independiente.
- La participación real y efectiva de
jueces y magistrados, fiscales, secretarios judiciales, abogados, procuradores
de los tribunales, sindicatos y organizaciones de consumidores y usuarios
en la elaboración de los borradores de anteproyectos de ley o normativa de
desarrollo legislativo.
- Ante la ineficacia de las reformas
acometidas hasta ahora y el muy presumible empeoramiento de la situación,
con gravísimas afecciones al Estado de Derecho, debe procederse a la inmediata
retirada del proyecto de Ley de Tasas, que consagra una justicia para
ricos y otra para pobres, impidiendo el acceso a la justicia a un gran
número de ciudadanos
- Retirada inmediata del borrador del anteproyecto
de Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Actualización de la regulación
contenida en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, adecuándola a la
situación actual manteniendo el modelo y atendiendo puntualmente y en todo
caso los pagos de las prestaciones realizadas, que son objeto de
constantes reducciones porcentuales completamente injustas e indignas.
- Dotaciones adecuadas para el buen
funcionamiento tanto de la mediación como del arbitraje como formas de
solución de conflictos, reduciendo así el colapso judicial.
- Potenciar y dotar adecuadamente los
centros de asesoramiento y defensa de las ejecuciones hipotecarias y
desahucios, procediendo de inmediato a elaborar las modificaciones
legislativas pertinentes para superar el cúmulo de imprevisiones, errores
y omisiones, abusos o fraudes que han venido sucediendo en materia tan
sensible para los derechos fundamentales.
- Acabar de una vez por todas con las
deficiencias organizativas, con la sobrecarga de trabajo en Juzgados y
Tribunales y con las extraordinarias dificultades para la conciliación de
la vida profesional y familiar de todos los que intervenimos en la
Administración de Justicia.
- Mejorar permanentemente el servicio a
los justiciables con aplicación de la carta de los derechos de los
ciudadanos aprobada por unanimidad de todos los Partidos políticos del
arco parlamentario el día 16 de abril de 2002.
La Comisión Permanente aprobó asimismo la
convocatoria por los Colegios de Abogados de concentraciones de protesta en toda España en
las sedes judiciales el lunes 12 de
noviembre a las 12 de la mañana.
jueves, 1 de noviembre de 2012
miércoles, 17 de octubre de 2012
El TC anula las multas lingüísticas
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y, por tanto, nulo un precepto clave de la normativa catalana que ha permitido sancionar a lo largo de 16 años, entre 1994 y 2010, las infracciones contra los derechos de los consumidores, entre ellas las que han obligado a atender e informar de los productos y servicios en catalán. La consecuencia del fallo del Constitucional, aprobado por la Sala Primera sin votos particulares discrepantes, es que todas las sanciones impuestas por la Administración catalana al amparo de esa normativa y que aún se encuentren en tramitación quedarán anuladas, publica El Mundo.
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