lunes, 24 de junio de 2013

NOVEDADES LEGISLATIVAS. IAE/COMERCIO INTERIOR

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Resolución de 10 de junio de 2013, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2013 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Ayudas

sábado, 22 de junio de 2013

MEDIACIÓN EN ALICANTE

SERVICIO DE MEDIACIÓN.
En respuesta a varias consultas vía correo electrónico que se han producido en los últimos días (supongo que por los artículos aparecidos en prensa) he de contestar que sí disponemos de servicio de MEDIACIÓN en nuestro despacho.
Recibimos su consulta, analizamos el caso y le asesoramos sobre la modalidad a elegir para la resolución del conflicto ya se trate de negociación, mediación, arbitraje o si no hay más remedio recurrir a los Juzgados.

lunes, 17 de junio de 2013

Tribunal Supremo: La revisión del caso de Fernando Enrique Muñoz Martinez

Esta mañana al entrar a los  juzgado de Benalua en Alicante me he encontrado con la madre de Fernando recogiendo firmas para pedir al TS la revisión del caso.
Pongo una breve explicación y un enlace a la página de change.org para que todo aquel que lo desee firme.
"Solicitamos la REVISIÓN DEL CASO FERNANDO ENRIQUE MUÑOZ MARTÍNEZ, condenado a diez años de prisión por dos robos con violencia, cometidos la misma noche tanto la investigación como el posterior enjuiciamiento están plagados de incongruencias e incertidumbres.
Recientemente, hemos conseguido recabar pruebas nuevas muy contundentes que entendemos acreditan su absoluta INOCENCIA".
En la madrugada del 20 al 21 de febrero de 2010 se cometieron en la carretera de Alicante a Elda- Petrer hasta siete asaltos a vehículos que iban circulando por la referida vía. Los autores de los hechos colisionaban con otros vehículos simulando accidentes para luego en medio de la confusión asaltar y hacerse con las pertenencias de los ocupantes.
A los pocos días de los sucesos, Fernando Enrique fue detenido junto con otros como presunto autor de los hechos. Y pese a que la fiscalía solicitó prisión provisional para Fernando mientras se tramitaba el caso, el Juez no atendió esa petición alegando que la prueba en su contra era poco o nada consistente, que carecía de cualquier antecedente penal anterior y que pertenecía a estratos sociales y ambientes distintos al resto de detenidos.
Nunca se halló pruebas de ADN, o huellas dactilares que probaran que Fernando hubiera estado en el coche usado para cometer los asaltos. La única prueba que en principio demostraba que Fernando estuvo allí fue que su teléfono móvil apareció supuestamente y de manera incomprensible en el bolso de una de las asaltadas en la cuneta de la carretera y que para más inri fue hallado por las propias denunciantes a 5km del lugar de los hechos.
Recientemente hemos podido demostrar que Fernando Enrique (tal y como explicó desde el primer momento) pidió a su madre que llamara a la Compañía Telefónica Orange para bloquear su teléfono por haberlo extraviado. La Jueza que dictó sentencia ignoró esta declaración de Fernando y lo condenó como autor del delito junto a otros.
Que hemos conseguido un documento que demuestra que es cierto que el móvil fue bloqueado un día antes de los hechos, por lo que es imposible que Fernando estuviera o lo pudiese dejar en el lugar de los hechos.
Fernando fue condenado a dos robos con violencia siendo absuelto de los otros 5 hechos delictivos que se le imputaban y que ocurren con el mismo modus operandi y en la misma noche, cosa ilógica y absurda por otra parte. Que ninguna de las víctimas identificó a Fernando en rueda de reconocimiento y solo en la sala del juicio las personas que decían reconocerlo lo hicieron con dudas (cosa inadmisible en Derecho e insuficiente para justificar una condena).
Una de las víctimas que identificó a Fernando con dudas, ya que se parecía físicamente pero dijo en el juicio que por la altura ese chico no podía ser (pese a lo que fue condenado) ha tenido a bien atender nuestra petición y ha firmado la solicitud de la revisión del caso lo que le honra.
Que además y para colmo, fruto de una investigación efectuada por el Director de la prisión en la que se encuentra Fernando junto a otros de los partícipes, se ha podido hallar la identidad de los verdaderos autores que han exculpado en presencia judicial a Fernando Enrique y a otro de los condenados.
Pese a todo lo referido el Tribunal Supremo ha inadmitido nuestra primera solicitud de revisión. Dada la magnitud de la injusta condena de Fernando y en vista de que finalmente se ha podido demostrar que el móvil que le inculpa desapareció un día antes de los hechos, debemos exigir una vez más la revisión del caso, por lo que humildemente solicitamos vuestro apoyo.
Santiago Talavera
Letrado defensor en la causa.
Para:
tribunal supremo 
La revisión del caso de Fernando Enrique Muñoz Martinez 
Atentamente,
[Tu nombre]

sábado, 25 de mayo de 2013

Seis años de cárcel para los dueños de un pub por contaminación acústica

HUELVA, 23 May. (EUROPA PRESS) -
   El juzgado de lo Penal número 3 de Huelva ha condenado a tres años y dos meses de prisión para los dos dueños de un pub de Valverde del Camino por un delito de contaminación acústica, más una multa de 3.800 euros para cada propietario, imponiéndole además una indemnización de 14.000 euros para los denunciantes por las lesiones causadas y secuelas que padecieron en los dos años en los que el pub se mantuvo abierto.
   Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez considera probado que los denunciantes han sufrido desde el año 2008 en su domicilio, sito en la calle Doctor Marañón de Valverde del Camino, contaminación acústica con origen en el interior del citado pub, el cual hacía un uso indebido del limitador de sonido, sin que los condenados, pese a tener conocimiento de las quejas de los vecinos y de la circunstancias descrita, hicieran ninguna actuación tendente a poner fin a esta situación.
   Ante esta situación, que impedía el descanso nocturno de los denunciantes, produciendo en ellos una situación de graves trastornos somáticos y psíquicos para cuya sanidad han requerido de tratamiento médico, estas personas presentaron numerosas denuncias ante el Ayuntamiento y la Policía Local. De hecho, por auto del 23 de mayo de 2010 dictado por un juzgado de Valverde se acordó como medida cautelar le cierre del establecimiento.
   De la documental aportada a los autos así como de las manifestaciones de los condenados y testigos, se acredita que a partir de marzo de 2008 se abrió este pub, así como que los condenados firmaron un contrato en el que se establecía que el inmueble arrendado sería destinado a la actividad de bar restaurante, reconociendo estos que lo que abrieron era un pub de copas con música.
   De las pruebas practicadas queda asimismo acreditado que en el transcurso de la actividad del citado establecimiento, los vecinos, y en concreto los denunciantes, efectuaron numerosas quejas, cuyo objeto era el excesivo ruido que tenían que soportar durante la noche por la actividad del pub, a la Policía Local, al Ayuntamiento y a la Consejería de Medio Ambiente, la cual, ante la inactividad del Ayuntamiento efectuó una primera medición en julio y agosto de 2008, siendo esta desfavorable, al igual que las siguientes que se realizaron.
   A su vez, de las periciales practicadas en el acto del juicio se acredita de manera objetiva que el dormitorio de los perjudicados colinda con el pub y el mismo sufría un índice de ruidos superior a lo establecido por la legislación vigente en el momento.
   Por último queda asimismo aprobado que estas emisiones de ruidos prolongadas en el tiempo que tuvieron que soportar estas dos personas provocaron un riesgo grave para su salud, llegando a provocar lesiones psíquicas objetivables según consta en la documental médica, constatándose que ambos perjudicados sufrieron un trastorno adaptativo mixto afirmando con rotundidad la médico forense en el acto del juicio que existía una relación de causalidad entre el cuadro clínico presentado por los pacientes y su exposición prolongada al ruido. No osbtante, la sentencia no es firme y cabe recurso.
   Por su parte, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito medioambiental, de contaminación acústica, y solicitó para los acusados tres años y nueve meses de prisión, más una multa de casi 7.000 euros para cada uno, así como una indemnización de 10.000 para cada afectado.

lunes, 6 de mayo de 2013

LOS PROCURADORES ASUMIRÁN NUEVAS RESPONSABILIDADES


El Consejo de Ministros aprueba la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil
LOS PROCURADORES ASUMIRÁN NUEVAS RESPONSABILIDADES, AL IGUAL QUE EN EL ÁMBITO EUROPEO, Y SERÁN CONSIDERADOS AGENTES DE LA AUTORIDAD
Madrid, 3 de Mayo de 2013.- Los Procuradores españoles asumirán a partir de ahora nuevas competencias profesionales, con funciones similares a las que desarrollan sus colegas en el ámbito europeo, concretando algunas que, de forma demasiado genérica, ya venían contempladas en la Ley, especialmente en lo que se refiere a su intervención en los actos de ejecución. Así se desprende de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) aprobada hoy por el Consejo de Ministros.
Igualmente, y para asegurar la eficacia de la intervención de los Procuradores en sus nuevas funciones, en la medida en que, más allá de su condición de representantes de las partes, participen en el ejercicio de funciones públicas, la Ley les confiere la condición de agentes de la autoridad lo cual no quiere decir que lo sean en cada momento del proceso; pero, sí cuando expresamente sean comisionados para la realización de tales actos, siempre bajo las directrices del Secretario Judicial y sometidos a control del Tribunal.
La reforma impulsada por el Ministerio de Justicia persigue mejorar las opciones de los litigantes, potenciando la labor de los Procuradores de los Tribunales mediante el desarrollo de sus funciones de colaboración y auxilio con la Administración de Justicia, con el fin de agilizar los trámites procesales y de dotar de mayor eficacia al procedimiento.
Con la presente ley se amplían las atribuciones y obligaciones de los Procuradores de los Tribunales a todos los actos de comunicación y a determinados actos de ejecución y otros de cooperación y auxilio a la Administración de Justicia, descansando en la voluntad de la parte a la que representan, y manteniendo el régimen vigente en cuanto a la ausencia de repercusión en costas.
SIN INCREMENTO DE COSTES
Esto producirá una significativa mejora de las opciones con que cuentan los ciudadanos cuando han de acudir ante los Tribunales, que ayudará a agilizar los trámites procesales y sin que ello implique incremento alguno de los costes del proceso ya que será el ciudadano el que, en cada caso, decida libremente acogerse o no al nuevo sistema diseñado o seguir funcionando conforme al régimen vigente. Así, se parte de la dualidad actual del sistema en cuanto a las posibilidades de realización de los actos de comunicación que, siempre bajo la dirección del Secretario judicial, pueden llevarse a efecto tanto por los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia como por el Procurador de la parte que así lo solicite, a su costa.
Como novedad la Ley introduce la necesidad de que los ciudadanos, cuando acudan ante los Tribunales elijan el sistema que prefieren y expresen su voluntad manifestando si prefieren que estas actuaciones las realicen los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia o su Procurador. En el caso en que los ciudadanos no formulen su elección la Ley entiende que se practicarán por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. También se prevé que la parte pueda cambiar de criterio durante la tramitación de un procedimiento, siempre que alegue justa causa para ello.