Para acceder pinchar el siguiente enlace
http://www.docv.gva.es/portal/portal/2010/08/20/pdf/2010_9302.pdf
miércoles, 25 de agosto de 2010
sábado, 14 de agosto de 2010
La audiencia nacional obliga al gobierno a dar datos a Oceana sobre la contaminación por mercurio del pescado vendido en España
La organización de conservación marina confía en la rápida ejecución de la sentencia, tras haber reclamado infructuosamente desde 2007 cifras sobre el nivel de contaminación por mercurio de los productos pesqueros españoles. La Administración se negaba también a facilitar el listado de barcos autorizados por la Secretaría General del Mar a cortar las aletas de los tiburones a bordo
Oceana muestra su satisfacción por la sentencia de la Audiencia
Nacional que obliga a la Secretaría General del Mar a facilitar los
datos correspondientes al cercenamiento de aletas de tiburón a bordo de
los barcos palangreros de la flota española. Tras llevar pidiendo esta
información desde 2007, Oceana solicita la rápida ejecución de la
sentencia, conocida el 23 de diciembre de 2009. Ésta establece también
la entrega de información sobre el nivel de toxicidad por metales
pesados acumulado por distintas especies de peces explotados por el
sector pesquero en este país.
La sentencia, dictada en el recurso contencioso-administrativo contra
el anterior Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, hoy
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, obliga al mismo a
facilitar estos datos a Oceana, de acuerdo con la Ley 27/2006,
de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente.
Ana Barreira, abogada de Oceana y Directora del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente, ha declarado: “De
acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, tanto los ciudadanos como
las ONG tienen derecho a acceder a la información de carácter ambiental.
Es desafortunado que algunas administraciones sigan poniendo trabas.
Tener que acudir a los tribunales para que este derecho sea respetado,
tal y como ha sucedido con la sentencia dictada por la Audiencia
Nacional a favor de Oceana, pone en evidencia fallos en el Estado de
derecho y supone una pérdida de recursos”.
Si quiere leer la sentencia completa solicítela
lunes, 9 de agosto de 2010
Ley 12/2010, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo
Ley 12/2010, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo
Se ha publicado en el DOCV Núm.6316 de 22 de Julio de 2010 la LEY 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo.
La presente ley recoge un conjunto de disposiciones dirigidas, fundamentalmente, por un lado, a simplificar los procedimientos urbanísticos para facilitar la implantación de actividades productivas, y, por otro, a potenciar el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles para impulsar la inversión pública.
Se establecen modificaciones concretas de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Suelo No Urbanizable y de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
Modifica el régimen jurídico de tres organismos de la Generalitat:
- La empresa pública Vaersa, Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos S.A., ampliando su ámbito de actuación y su capacidad para impulsar la inversión de la Generalitat en la construcción de infraestructuras y en la gestión de servicios públicos
Se ha publicado en el DOCV Núm.6316 de 22 de Julio de 2010 la LEY 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo.
La presente ley recoge un conjunto de disposiciones dirigidas, fundamentalmente, por un lado, a simplificar los procedimientos urbanísticos para facilitar la implantación de actividades productivas, y, por otro, a potenciar el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles para impulsar la inversión pública.
Se establecen modificaciones concretas de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Suelo No Urbanizable y de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
Modifica el régimen jurídico de tres organismos de la Generalitat:
- La empresa pública Vaersa, Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos S.A., ampliando su ámbito de actuación y su capacidad para impulsar la inversión de la Generalitat en la construcción de infraestructuras y en la gestión de servicios públicos
- La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, a la que se reconoce la posibilidad de contratar obras con aplazamiento de pago
- El Instituto Cartográfico Valenciano, al que se reconoce la condición de medio propio y servicio técnico de la Generalitat.
sábado, 7 de agosto de 2010
martes, 3 de agosto de 2010
La justicia frena la construcción de 480 pisos en Ondarroa
Reconoce el interés ecológico de las marismas de Aieri y que la urbanización del entorno generaría «daños irreparables»
30.07.10 - 02:42 -
El
proyecto de la gestora municipal de Ondarroa para construir cerca de
medio millar de viviendas de promoción pública en Aieri ha sufrido un
duro revés. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha decidido
suspender de manera cautelar el plan especial de ordenación urbana de
ese área, situada a la salida del municipio en dirección a Markina. La
sala de lo Contencioso Administrativo considera que la calificación
correcta de los terrenos debe ser de suelo no urbanizable en lugar de
urbano, como aprobó el Consistorio en las normas subsidiarias de 1993.
Además, se recalca que tiene que estar sujeto a un régimen específico de
protección por tratarse de un LIC -lugar de interés comunitario- ; en
concreto, de la ría Artibai.
MIRARI ARTIME | GERNIKA.
La
sentencia se expresa en sintonía con los argumentos expuestos por
grupos ecologistas como Eguzki, Aieri Zaindu, Ekozain y Berdeak-Los
Verdes y formaciones poíticas como Aralar, que han impulsado la
denuncia. «Los perjuicios que se causan son evidentes y derivan del
impacto de la construcción de 480 viviendas y de su urbanización, que,
de llevarse a cabo, generaría daños irreparables en un espacio de
interés ecológico», recoge el auto. «Daría lugar a situaciones
difícilmente reversibles».
Recurrir la resolución
El
Tribunal destaca, además, que el propio Ayuntamiento establece una
serie de medias correctoras y compensatorias para favorecer la
conservación del visón europeo, restaurar las marismas y proteger la
zona del Artibai. «Con ello, se aprecia que no se discute el interés
ecológico del área y no es compatible con una clasificación del suelo
como urbano por el impacto que generaría». El plan especial de Aieri,
aprobado el pasado mes de abril, contemplaba destinar a viviendas de
protección el 88% de los 480 pisos proyectados -un 21,6% a VPO y
General, y el 66,4% a tasadas-.
Del
total de 13 hectáreas que alcanza el área, las casas ocuparían el
11,8%; es decir, cerca de 14.770 metros cuadrados. La comunicación
viaria, los equipamientos y servicios se llevarán el 6,3%, mientras que
el resto, alrededor de 110.000 metros cuadrados, estarán repartidos
entre el humedal, lugares de esparcimiento y zonas verdes. La actuación
contemplaba agrupar los bloques de viviendas en la margen derecha de la
ría para permitir que la configuración de los edificios favorezca la
creación de dos plazas públicas.
De
manera paralela, el Ayuntamiento, que recurrirá la decisión judicial,
tenía previsto recuperar parte de los terrenos ganados a la ría,
potenciar las especies vegetales más valiosas, garantizar la protección
de la fauna existente, crear nidos y reposaderos para el martín
pescador, y facilitar la estancia de las aves migratorias. El coste
económico de esta operación alcanza los 82 millones de euros. Para la
gestora que dirige el Gobierno local, el desarrollo de Aieri tiene
carácter comarcal y es una pieza fundamental para evitar el progresivo
descenso de la población que sufre la localidad vizcaína.
sábado, 31 de julio de 2010
El juzgado de Ávila anula la urbanización de Villanueva de Gómez y ordena el desmantelamiento de las instalaciones y obras realizadas en el pinar
Nota de
Prensa
El juzgado de Ávila
anula la urbanización de Villanueva de Gómez y ordena el desmantelamiento de
las instalaciones
y obras realizadas en
el pinar
- Juan Carlos Atienza, Coordinador del Área de Conservación de SEO/BirdLife, ha declarado “El sentido común se ha impuesto y se ha detenido otra barbaridad urbanística más. No es posible que el desarrollo de un pueblo de 150 habitantes pase por la construcción de 7.500 chalets en un bosque de altísimo valor natural”.
Madrid,
29/7/2010. El Juzgado de Ávila da la razón a SEO/BirdLife y anula la resolución
de febrero del 2006 que autorizó la urbanización del pinar de Villanueva de
Gómez y ordena el desmantelamiento de las instalaciones y obras realizadas. El
Tribunal también plantea una cuestión de ilegalidad ante la sala de lo
contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León, frente a la modificación puntual número 4 de las Normas Subsidiarias
Municipales de Villanueva de Gómez, aprobada por la Comisión Territorial de
Urbanismo de Ávila en 2001.
Además
la sentencia indica que “El Ayuntamiento demandado no contó con
ningún informe técnico, jurídico o de otro tipo antes de la autorización del
Proyecto de Sistemas Generales de Infraestructuras. No se aprobó con
anterioridad ningún instrumento de desarrollo o gestión urbanística” y que
“En todo caso los Planes Parciales en suelo delimitado y los Planes
Especiales deberán ser aprobados definitivamente por la Comisión Territorial de
Urbanismo”.
La
sentencia también declara que el Proyecto de Infraestructuras de Sistemas
Generales afecta a suelo rustico de protección natural, y que en
consecuencia debería haber sido objeto de evaluación del Impacto Ambiental el
Plan Especial de Infraestructuras. Y concluye que “la resolución
que autoriza la ejecución del Proyecto de Sistemas Generales y otorga la
licencia de obras al mismo debe considerarse nula de pleno derecho”.
Finalmente,
la sentencia considera que las modificaciones llevadas a cabo en la
modificación nº 4 de las Normas Urbanísticas llevada a cabo en 2001, supusieron
una auténtica revisión de las mismas, que debió tramitarse como tal, y además
someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, dados los cambios sustanciales que
introducía en la ordenación, y los importantes valores naturales de los pinares
de Villanueva de Gómez, que habían aumentado tras más de 20 años sin
desarrollarse urbanísticamente, siendo una de las zonas más importantes a nivel
de biodiversidad de la provincia de Ávila.
Destrucción
del pinar sin evaluación de impacto ambiental
Hasta
la fecha se han llevado a cabo las obras de los viales que han supuesto la tala
de miles de árboles y el asfaltado de las calles. Sin embargo, esta sentencia
anula la posibilidad de la construcción de 7500 viviendas y de 3 campos de golf
que supondría la destrucción de gran parte de la superficie forestal de esta
zona tan valiosa.
Valor
de la zona
De
realizarse este proyecto supondrá la completa destrucción y de forma
irreversible de un bosque con excelentes poblaciones de aves forestales y
rapaces entre las que cabe destacar especies catalogadas En Peligro según el
Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Nacional de Especies Amenazadas. A juicio de SEO/BirdLife, este espacio debería
estar declarado como ZEPA y Área Crítica para la recuperación y conservación de
la especie, como así se ha solicitado a la Consejería de Medio Ambiente de la
Junta de Castilla y León en cumplimiento del Decreto 114/2003, por el que se
aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica y se dictan medidas
para su protección en la Comunidad de Castilla y León.
Más
información: Sentencia completa http://www.seo. org/media/ docs/Sentencia_ Vva_Gomez. pdf
Suscribirse a:
Entradas (Atom)