sábado, 14 de agosto de 2010

La audiencia nacional obliga al gobierno a dar datos a Oceana sobre la contaminación por mercurio del pescado vendido en España

La organización de conservación marina confía en la rápida ejecución de la sentencia, tras haber reclamado infructuosamente desde 2007 cifras sobre el nivel de contaminación por mercurio de los productos pesqueros españoles. La Administración se negaba también a facilitar el listado de barcos autorizados por la Secretaría General del Mar a cortar las aletas de los tiburones a bordo

Oceana muestra su satisfacción por la sentencia de la Audiencia Nacional que obliga a la Secretaría General del Mar a facilitar los datos correspondientes al cercenamiento de aletas de tiburón a bordo de los barcos palangreros de la flota española. Tras llevar pidiendo esta información desde 2007, Oceana solicita la rápida ejecución de la sentencia, conocida el 23 de diciembre de 2009. Ésta establece también la entrega de información sobre el nivel de toxicidad por metales pesados acumulado por distintas especies de peces explotados por el sector pesquero en este país.
La sentencia, dictada en el recurso contencioso-administrativo contra el anterior Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, hoy Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, obliga al mismo a facilitar estos datos a Oceana, de acuerdo con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Ana Barreira, abogada de Oceana y Directora del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente, ha declarado: “De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, tanto los ciudadanos como las ONG tienen derecho a acceder a la información de carácter ambiental. Es desafortunado que algunas administraciones sigan poniendo trabas. Tener que acudir a los tribunales para que este derecho sea respetado, tal y como ha sucedido con la sentencia dictada por la Audiencia Nacional a favor de Oceana, pone en evidencia fallos en el Estado de derecho y supone una pérdida de recursos”. 

Si quiere leer la sentencia completa solicítela

lunes, 9 de agosto de 2010

Ley 12/2010, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo

Ley 12/2010, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo

Se ha publicado en el DOCV Núm.6316 de 22 de Julio de 2010 la LEY 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo.
La presente ley recoge un conjunto de disposiciones dirigidas, fundamentalmente, por un lado, a simplificar los procedimientos urbanísticos para facilitar la implantación de actividades productivas, y, por otro, a potenciar el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles para impulsar la inversión pública.

Se establecen modificaciones concretas de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, de la  Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Suelo No Urbanizable y de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
Modifica el régimen jurídico de tres organismos de la Generalitat:

- La empresa pública Vaersa, Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos S.A., ampliando su ámbito de actuación y su capacidad para impulsar la inversión de la Generalitat en la construcción de infraestructuras y en la gestión de servicios públicos
- La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, a la que se reconoce la posibilidad de contratar obras con aplazamiento de pago
- El Instituto Cartográfico Valenciano, al que se reconoce la condición de medio propio y servicio técnico de la Generalitat.

publicación en BOE de modificación de ley estatal de puertos

http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/07/pdfs/BOE-A-2010-12703.pdf

martes, 3 de agosto de 2010

La justicia frena la construcción de 480 pisos en Ondarroa

Reconoce el interés ecológico de las marismas de Aieri y que la urbanización del entorno generaría «daños irreparables»

30.07.10 - 02:42 -
MIRARI ARTIME | GERNIKA.
El proyecto de la gestora municipal de Ondarroa para construir cerca de medio millar de viviendas de promoción pública en Aieri ha sufrido un duro revés. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha decidido suspender de manera cautelar el plan especial de ordenación urbana de ese área, situada a la salida del municipio en dirección a Markina. La sala de lo Contencioso Administrativo considera que la calificación correcta de los terrenos debe ser de suelo no urbanizable en lugar de urbano, como aprobó el Consistorio en las normas subsidiarias de 1993. Además, se recalca que tiene que estar sujeto a un régimen específico de protección por tratarse de un LIC -lugar de interés comunitario- ; en concreto, de la ría Artibai.
La sentencia se expresa en sintonía con los argumentos expuestos por grupos ecologistas como Eguzki, Aieri Zaindu, Ekozain y Berdeak-Los Verdes y formaciones poíticas como Aralar, que han impulsado la denuncia. «Los perjuicios que se causan son evidentes y derivan del impacto de la construcción de 480 viviendas y de su urbanización, que, de llevarse a cabo, generaría daños irreparables en un espacio de interés ecológico», recoge el auto. «Daría lugar a situaciones difícilmente reversibles».
Recurrir la resolución
El Tribunal destaca, además, que el propio Ayuntamiento establece una serie de medias correctoras y compensatorias para favorecer la conservación del visón europeo, restaurar las marismas y proteger la zona del Artibai. «Con ello, se aprecia que no se discute el interés ecológico del área y no es compatible con una clasificación del suelo como urbano por el impacto que generaría». El plan especial de Aieri, aprobado el pasado mes de abril, contemplaba destinar a viviendas de protección el 88% de los 480 pisos proyectados -un 21,6% a VPO y General, y el 66,4% a tasadas-.
Del total de 13 hectáreas que alcanza el área, las casas ocuparían el 11,8%; es decir, cerca de 14.770 metros cuadrados. La comunicación viaria, los equipamientos y servicios se llevarán el 6,3%, mientras que el resto, alrededor de 110.000 metros cuadrados, estarán repartidos entre el humedal, lugares de esparcimiento y zonas verdes. La actuación contemplaba agrupar los bloques de viviendas en la margen derecha de la ría para permitir que la configuración de los edificios favorezca la creación de dos plazas públicas.
De manera paralela, el Ayuntamiento, que recurrirá la decisión judicial, tenía previsto recuperar parte de los terrenos ganados a la ría, potenciar las especies vegetales más valiosas, garantizar la protección de la fauna existente, crear nidos y reposaderos para el martín pescador, y facilitar la estancia de las aves migratorias. El coste económico de esta operación alcanza los 82 millones de euros. Para la gestora que dirige el Gobierno local, el desarrollo de Aieri tiene carácter comarcal y es una pieza fundamental para evitar el progresivo descenso de la población que sufre la localidad vizcaína.

sábado, 31 de julio de 2010

El juzgado de Ávila anula la urbanización de Villanueva de Gómez y ordena el desmantelamiento de las instalaciones y obras realizadas en el pinar

Nota de Prensa

El juzgado de Ávila anula la urbanización de Villanueva de Gómez y ordena el desmantelamiento de las instalaciones
y obras realizadas en el pinar

  • Juan Carlos Atienza, Coordinador del Área de Conservación de SEO/BirdLife, ha declarado El sentido común se ha impuesto y se ha detenido otra barbaridad urbanística más. No es posible que el desarrollo de un pueblo de 150 habitantes pase por la construcción de 7.500 chalets en un bosque de altísimo valor natural”.


Madrid, 29/7/2010. El Juzgado de Ávila da la razón a SEO/BirdLife y anula la resolución de febrero del 2006 que autorizó la urbanización del pinar de Villanueva de Gómez y ordena el desmantelamiento de las instalaciones y obras realizadas. El Tribunal también plantea una cuestión de ilegalidad ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, frente a la modificación puntual número 4 de las Normas Subsidiarias Municipales de Villanueva de Gómez, aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila en 2001.

Además la sentencia indica que El Ayuntamiento demandado no contó con ningún informe técnico, jurídico o de otro tipo antes de la autorización del Proyecto de Sistemas Generales de Infraestructuras. No se aprobó con anterioridad ningún instrumento de desarrollo o gestión urbanística” y que “En todo caso los Planes Parciales en suelo delimitado y los Planes Especiales deberán ser aprobados definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo”.

La sentencia también declara que el Proyecto de Infraestructuras de Sistemas  Generales afecta a suelo rustico de protección natural, y que en consecuencia debería haber sido objeto de evaluación del Impacto Ambiental el Plan Especial de Infraestructuras. Y concluye que la resolución que autoriza la ejecución del Proyecto de Sistemas Generales y otorga la licencia de obras al mismo debe considerarse nula de pleno derecho”.

Finalmente, la sentencia considera que las modificaciones llevadas a cabo en la modificación nº 4 de las Normas Urbanísticas llevada a cabo en 2001, supusieron una auténtica revisión de las mismas, que debió tramitarse como tal, y además someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, dados los cambios sustanciales que introducía en la ordenación, y los importantes valores naturales de los pinares de Villanueva de Gómez, que habían aumentado tras más de 20 años sin desarrollarse urbanísticamente, siendo una de las zonas más importantes a nivel de biodiversidad de la provincia de Ávila.

Destrucción del pinar sin evaluación de impacto ambiental
Hasta la fecha se han llevado a cabo las obras de los viales que han supuesto la tala de miles de árboles y el asfaltado de las calles. Sin embargo, esta sentencia anula la posibilidad de la construcción de 7500 viviendas y de 3 campos de golf que supondría la destrucción de gran parte de la superficie forestal de esta zona tan valiosa.

Valor de la zona
De realizarse este proyecto supondrá la completa destrucción y de forma irreversible de un bosque con excelentes poblaciones de aves forestales y rapaces entre las que cabe destacar especies catalogadas En Peligro según el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. A juicio de SEO/BirdLife, este espacio debería estar declarado como ZEPA y Área Crítica para la recuperación y conservación de la especie, como así se ha solicitado a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en cumplimiento del Decreto 114/2003, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica y se dictan medidas para su protección en la Comunidad de Castilla y León.

Más información: Sentencia completa http://www.seo. org/media/ docs/Sentencia_ Vva_Gomez. pdf