POR EL ACTO EN LA UNIVERSIDAD |
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Manos Limpias presenta
denuncia contra Villarejo y Berzosa
AL JUZGADO DE INSTRUCCION QUE POR TURNO
CORRESPONDA
El Sindicato
Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias ..., por el
presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, que prescribe:
“Los que por razón de
su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a
denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente,
al Juez de Instrucción”.
Formula,
DENUNCIA
Contra el Rector de la Universidad Complutense de Madrid, xxx por presuntos delitos de prevaricación y
malversación de caudales públicos y contra el ex Fiscal Anticorrupción
xxxxxxx por presuntos delitos de calumnias e injurias.
La presente denuncia se basa
en los siguientes,
HECHOS
El día 12 de abril de 2010
se celebra en el Aula Magna de la Facultad de Medicina de la Universidad
Complutense de Madrid, un acto político con participación de dirigentes
sindicalistas, políticos y ex miembros de la carrera judicial.
La autorización y cesión del
aula para el referido auto fue dictada por el Rector de la Universidad.
Entre los intervinientes en
el acto, cabe destacar la participación del ex Fiscal Anticorrupción xxxx , que acusó públicamente a los magistrados de la
Sala 2ª del Supremo de cómplices de las “torturas de la Brigada
Político – Social”.
El
acto público, en alguna de sus intervenciones no está amparado en el
derecho a la libertad de expresión. El desarrollo del acto supuso
un ataque y subversión de nuestro sistema democrático, una coacción a
los miembros de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, un llamamiento a la
Sociedad Española de enfrentamientos, la comisión de delitos e injurias,
en definitiva, una incitación al golpismo contra nuestro sistema
constitucional.
Estos
hechos, presuponen la existencia de,
ILÍCITOS
PENALES
A
juicio del Sindicato denunciante, el denunciado xxxxx, ha
podido cometer:
1º)
Delito de Prevaricación, a tenor de lo preceptuado en los arts.
404 al 406 del Código Penal:
El bien jurídico
protegido es el correcto funcionamiento de la Administración Pública,
con sujeción al sistema de valores instaurado en la Constitución y en
definitiva en el correcto ejercicio de la potestad administrativa.
S.S.T.S. 14/07/95; 05/02/96; 14/03/96 7 07/02/97. Supone un ataque a la
legalidad. El Tribunal Supremo insiste al ocuparse del delito de
prevaricación en el art. 103 del Texto Constitucional.
En cuanto a los elementos objetivos, el sujeto activo
es una autoridad o funcionario, que ha dictado una resolución
arbitraria, esto es, no adecuado a la legalidad. Lo que define la
condición de funcionario es la participación en funciones públicas. Lo
relevante es que dicha persona esté al servicio de una ente público con
sometimiento en su actividad al control del derecho administrativo y
ejerciendo una actuación propia de la Administración Pública. Según el
Tribunal Supremo la contradicción con el Ordenamiento Jurídico ha de ser
patente, de manera y forma que pueda ser apreciada por cualquiera. La
resolución finalmente para ser típica tiene que dictarse en un asunto
administrativo.
En cuanto a los elementos
subjetivos, el autor debe dictar la resolución a sabiendas
de su injusticia, esto
es, con intención deliberada y plena conciencia de la
ilegalidad del acto realizado, o sea, conociendo los elementos propios
del dolo.
Finalmente, significar que no se exige
de forma expresa una lesión al correcto funcionamiento de la
Administración Pública para la consumación (iter criminis).
2º) Delito de Malversación
de Caudales Públicos, a tenor de lo preceptuado en el art. 433 se da el
“animus utendi” lo que le distingue del “animus rem sibi habendi”.
La doctrina del Tribunal Supremo reitera el animus
utendi: S.S.T.S. 10/04/92; 30/05/94; 03/02/95; 24/02/95 y 10/07/95.
Bien jurídico: Se lesiona el deber de fidelidad del
funcionario y el patrimonio público sino también el correcto
funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, Comunidad
Autónoma o ayuntamiento, así como la confianza del público en el manejo
correcto de los caudales públicos S.S.T.S. 31/01/96; 24/01/96 y 13/02/97
En el delito de Malversación de Caudales
Públicos, se engloba no solamente los efectos públicos muebles (dinero)
sino también los bienes inmuebles.
A juicio del
Sindicato denunciante, el denunciado xxxxxx, ha podido
cometer:
1º) Delito
de Calumnias a tenor de lo preceptuado en el art. 205 del Código Penal,
supone la imputación de un delito hecho con conocimiento de su falsedad
o temerario desprecio hacia la verdad.
Los elementos integrantes del delito de calumnias son la
imputación a una persona de un hecho delictivo, dicha imputación ha de
ser falsa,dirigirse la imputación a una persona concreta y ánimo de
difamar al destinatario.
2º)
Delito de injurias a tenor de lo preceptuado en el art. 207 del
Código Penal, supone la acción o expresión que lesiona la dignidad de
otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia
estimación. Existe animus injuriandi, lo que le diferencia de una simple
manifestación amparada en el derecho de libertad de expresión.
En el conflicto entre el
derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión es pieza
fundamental la veracidad de la manifestación y si la veracidad del hecho
denunciado no tienen consistencia alguna, debe de prevalecer el derecho
al honor.
PRUEBA
Se adjunta como prueba, copia
diversos ejemplares (de prensa escrita) de medios de comunicación.
Asimismo tanto
en la televisión pública como en las privadas se
emitieron con fecha 13 de abril de 2010 imágenes del acto con las
intervenciones más importantes.
Finalmente todas las emisoras de radio del territorio nacional
se hicieron eco del referido acto.
En su virtud,
SOLICITO
de ese Juzgado,
Admita
la presente denuncia por ser conforme a derecho.
Es justicia que pido en
Madrid a 14 de abril de 2010.
EL
SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS,
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