Ley Orgánica 12/2011, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/23/pdfs/BOE-A-2011-15037.pdf
viernes, 23 de septiembre de 2011
domingo, 11 de septiembre de 2011
sábado, 10 de septiembre de 2011
El Proyecto de Ley sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias continúa su tramitación en el Senado
la finalidad de la Ley es promover y favorecer la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico derivado de su participación en la actividad agraria.
http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_128-01.PDF
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viernes, 9 de septiembre de 2011
Pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE, sobre la legalidad y posibilidad de que los Estados establezcan límites de ruido para los aviones, medidos desde el SUELO.
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Tribunal de
Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 84/11
Luxemburgo, 8 de
septiembre de 2011
|
Sentencia en el asunto C‑120/10
European
Air Transport/
Collège d’environnement de la Région de
Bruxelles‑Capitale,
Région de
Bruxelles-Capitale
|
Los Estados miembros
pueden, en principio, determinar niveles sonoros máximos medidos a ras del suelo
que las compañías aéreas deben respetar al sobrevolar zonas situadas cerca de
un aeropuerto
No obstante, si tal
normativa tiene el efecto de obligar a las compañías aéreas a renunciar a su
actividad económica, sólo puede adoptarse ateniéndose a los requisitos
establecidos por el Derecho de la Unión
Con el objetivo de
reducir el impacto sonoro causado por las aeronaves en los aeropuertos de la
Unión, la Directiva 2002/30 [1]
autoriza a los Estados miembros a adoptar restricciones denominadas
«restricciones operativas». Éstas sólo pueden adoptarse en caso de que se
sobrepasen niveles sonoros certificados que se miden en la fuente, [2] es
decir, en la propia aeronave.
El aeropuerto de
Bruselas‑Nacional (Bélgica) se encuentra ubicado en el territorio de la Región
de Flandes, aunque los vuelos que operan en él también sobrevuelan, a una
altura muy escasa, la región de Bruselas‑Capital.
El presente asunto
trae causa de un litigio entre la compañía aérea European Air Transport (EAT) –especializada
en el transporte aéreo de mercancías (grupo DHL)–, por un lado, y la Región de
Bruselas‑Capital (Bélgica) y el Collège d’environnement de dicha Región, por otro
lado.
El 19 de octubre de
2007, la autoridad regional competente impuso a EAT una sanción administrativa
de 56.113 euros por haber rebasado, durante la noche, los valores máximos
previstos por la normativa regional de Bruselas. Según dicha normativa, los
citados valores se miden a ras del suelo.
La compañía aérea EAT
interpuso un recurso de anulación contra dicha resolución. En particular, alega
que la normativa regional que sirve de fundamento a las infracciones que se le
imputan es contraria al Derecho de la Unión, puesto que utiliza niveles sonoros
máximos medidos a ras del suelo (y no en la fuente), lo cual, en su opinión, es
contrario a la Directiva 2002/30.
En este contexto,
el Conseil d’État (Bélgica), que conoce del litigio, ha decidido plantear al
Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial. El órgano
jurisdiccional belga solicita al Tribunal de Justicia que clarifique si la
normativa regional de Bruselas, que sanciona el impacto sonoro causado por el
tráfico aéreo, puede considerarse una «restricción operativa» sometida a lo
dispuesto en la Directiva 2002/30 y, en particular, al método consistente en
medir los niveles sonoros en la fuente.
En su sentencia
dictada a día de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda, con carácter preliminar,
que, para tratar el problema del ruido de los aviones, la Unión sigue el método
del enfoque equilibrado. Este método,
definido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), comprende
cuatro elementos principales y exige una evaluación cuidadosa de todas las
diferentes opciones para atenuar el ruido, a saber, la reducción del ruido de
los aviones en la fuente, las medidas de ordenación y gestión del suelo, los
procedimientos operativos de reducción del ruido y las restricciones operativas.
Dicho enfoque
equilibrado implica que las restricciones operativas sólo resultan admisibles
cuando no haya sido posible alcanzar los objetivos de la Directiva 2002/30
mediante ninguna otra medida de gestión del ruido.
A este respecto, el
Tribunal de Justicia considera que una «restricción
operativa», en el sentido de la Directiva 2002/30, constituye una medida prohibitiva total o temporal que impide el acceso
de una aeronave a un aeropuerto de un Estado miembro de la Unión.
Por consiguiente, una normativa medioambiental que, como
la controvertida, establece límites máximos de impacto sonoro medido a ras
del suelo que deben respetarse al sobrevolar zonas situadas cerca de un
aeropuerto no constituye, como tal, una
«restricción operativa», dado que no prohíbe el acceso al aeropuerto en
cuestión.
En todo caso, el
Tribunal de Justicia precisa que, si bien la aplicación de un método
consistente en medir a ras del suelo el ruido causado por una aeronave en vuelo
puede incluirse el marco del enfoque equilibrado, no cabe excluir que una normativa medioambiental como la controvertida
no pueda tener, en función del contexto económico, técnico y jurídico
pertinente, los mismos efectos que una prohibición de acceso a un aeropuerto. Pues
bien, en el supuesto de que los límites
impuestos por una normativa nacional sean tan restrictivos que fuercen a los
operadores de aeronaves a renunciar a su actividad económica, tal normativa
equivaldrá a una prohibición de acceso y constituirá,
por tanto, una «restricción operativa» en el sentido de la Directiva 2002/30.
En tal caso, tal normativa deberá adoptarse ateniéndose a los requisitos
establecidos por la Directiva.
Corresponde al órgano jurisdiccional belga
verificar si las medidas adoptadas por la Región de Bruselas‑Capital tienen
tales efectos.
NOTA: La
remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el
contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de
Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez
de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio
nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de
conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula
igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema
similar.
Documento no oficial,
destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de
Justicia.
El texto
íntegro de la sentencia se publica en el sitio CURIA el día de su
pronunciamiento.
Contactos con la prensa:
Agnès López Gay ( (+352) 4303 3667
[1] Directiva 2002/30/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el
establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de
restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos
comunitarios (DO L 85, p. 40).
[2] Concretamente, la Directiva
2002/30 tiene en cuenta, en esencia, los niveles certificados de ruido de una
aeronave. Este certificado acústico de la aeronave sigue un baremo teórico de
las condiciones meteorológicas, geofísicas y operativas. Dicho baremo tiene en
cuenta parámetros como el nivel del mar, la temperatura ambiente, la tasa de humedad,
las características del suelo, la altura del micrófono, así como la trayectoria
y los parámetros del vuelo.
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