sábado, 31 de julio de 2010

El juzgado de Ávila anula la urbanización de Villanueva de Gómez y ordena el desmantelamiento de las instalaciones y obras realizadas en el pinar

Nota de Prensa

El juzgado de Ávila anula la urbanización de Villanueva de Gómez y ordena el desmantelamiento de las instalaciones
y obras realizadas en el pinar

  • Juan Carlos Atienza, Coordinador del Área de Conservación de SEO/BirdLife, ha declarado El sentido común se ha impuesto y se ha detenido otra barbaridad urbanística más. No es posible que el desarrollo de un pueblo de 150 habitantes pase por la construcción de 7.500 chalets en un bosque de altísimo valor natural”.


Madrid, 29/7/2010. El Juzgado de Ávila da la razón a SEO/BirdLife y anula la resolución de febrero del 2006 que autorizó la urbanización del pinar de Villanueva de Gómez y ordena el desmantelamiento de las instalaciones y obras realizadas. El Tribunal también plantea una cuestión de ilegalidad ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, frente a la modificación puntual número 4 de las Normas Subsidiarias Municipales de Villanueva de Gómez, aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila en 2001.

Además la sentencia indica que El Ayuntamiento demandado no contó con ningún informe técnico, jurídico o de otro tipo antes de la autorización del Proyecto de Sistemas Generales de Infraestructuras. No se aprobó con anterioridad ningún instrumento de desarrollo o gestión urbanística” y que “En todo caso los Planes Parciales en suelo delimitado y los Planes Especiales deberán ser aprobados definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo”.

La sentencia también declara que el Proyecto de Infraestructuras de Sistemas  Generales afecta a suelo rustico de protección natural, y que en consecuencia debería haber sido objeto de evaluación del Impacto Ambiental el Plan Especial de Infraestructuras. Y concluye que la resolución que autoriza la ejecución del Proyecto de Sistemas Generales y otorga la licencia de obras al mismo debe considerarse nula de pleno derecho”.

Finalmente, la sentencia considera que las modificaciones llevadas a cabo en la modificación nº 4 de las Normas Urbanísticas llevada a cabo en 2001, supusieron una auténtica revisión de las mismas, que debió tramitarse como tal, y además someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, dados los cambios sustanciales que introducía en la ordenación, y los importantes valores naturales de los pinares de Villanueva de Gómez, que habían aumentado tras más de 20 años sin desarrollarse urbanísticamente, siendo una de las zonas más importantes a nivel de biodiversidad de la provincia de Ávila.

Destrucción del pinar sin evaluación de impacto ambiental
Hasta la fecha se han llevado a cabo las obras de los viales que han supuesto la tala de miles de árboles y el asfaltado de las calles. Sin embargo, esta sentencia anula la posibilidad de la construcción de 7500 viviendas y de 3 campos de golf que supondría la destrucción de gran parte de la superficie forestal de esta zona tan valiosa.

Valor de la zona
De realizarse este proyecto supondrá la completa destrucción y de forma irreversible de un bosque con excelentes poblaciones de aves forestales y rapaces entre las que cabe destacar especies catalogadas En Peligro según el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. A juicio de SEO/BirdLife, este espacio debería estar declarado como ZEPA y Área Crítica para la recuperación y conservación de la especie, como así se ha solicitado a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en cumplimiento del Decreto 114/2003, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica y se dictan medidas para su protección en la Comunidad de Castilla y León.

Más información: Sentencia completa http://www.seo. org/media/ docs/Sentencia_ Vva_Gomez. pdf

viernes, 23 de julio de 2010

Declaración por Ley del interés autonómico del campo de golf de Son Bosc

Declaración por ley del interés autonómico del campo de golf de Son Bosc en una zona que el actual Gobierno Balear pretende ampliar como ZEPA, y está tramitando un PORN, por sus elevados valores naturales. A pesar de todo, las obras van a  toda máquina y ya han explanado la zona del campo de golf. : http://www.diariode mallorca. es/part-forana/ 2010/07/22/ herida-abierta- son-bosc/ 588511.html


viernes, 16 de julio de 2010

Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Esta reforma tiene por objeto corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de nuestras empresas con el fin de favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española, que nos permita crear empleo de forma estable, en línea con una concepción estratégica de la economía sostenible.
http://www.camaralicante.com/novedadeslegislativas/?a=cFI4ZHFrYXk2eGFnQnVPdmI2eGFnQnVPdmJuSDRXRG5scQ 

lunes, 28 de junio de 2010

Directiva Marco de Agua

El 3 de junio , la CE llamo la atención a España y otros 11 EM por no tener finalizados los nuevos planes hidrológicos que exige la Directiva Marco de Agua , ya que el plazo para presentarlos concluyó a finales de 2009

Competencia estatal parque eólico

La presentación fragmentada en 6 partes de un parque eólico en la comarca del Alto Palancia (Castellón) ha llevado al TSJV a anular la autorización dada por la Generalidad Valenciana a esta instalación . El tribunal entiende que la envergadura del proyecto, si se considera como un único parque eólico, conlleva que su autorización , por superar los 50 MV, recaiga competencialmente sobre la Adm estatal,no la autonómica.

martes, 22 de junio de 2010

Cambiar el sistema de reparto de gastos, para un nuevo servicio común, requiere el acuerdo unánime

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 30 de abril de 2010
Recurso 2569/2005.

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La Audiencia confunde la mayoría exigible para el establecimiento de un servicio de interés general con la necesaria unanimidad que se requiere para modificar el modo de participación en los gastos, que en el presente caso aparece fijado en los Estatutos de la Comunidad, y que atiende al coeficiente de participación. No cabe duda de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, regla 5ª, de la Ley de Propiedad Horizontal, la primera pauta que ha de tenerse en cuenta para distribuir los gastos comunes es la referida al coeficiente o cuota de participación, y, si bien tal forma de distribución puede ser alterada (artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal ), ello exige la conformidad de todos y cada uno de los propietarios, al suponer una alteración de la cuota de participación prevista en el título.
Por ello, la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia de esta Sala sentada en las sentencias citadas por la recurrente, especialmente en las de fecha 30 de abril de 2002 y 19 de julio de 2000, pero también en otras más recientes (SSTS 3/12/2004, en recurso nº 3126/1998 y 24/01/2008 en recurso 4878/2000 ).
QUINTO .- Como consecuencia de lo hasta aquí razonado, al estimarse fundado el recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 487.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debe casarse la resolución recurrida en lo relativo a la cuestión de interés casacional, para resolver sobre el caso y declarar lo que corresponda según los términos que se hubiese producido la contradicción jurisprudencial.
Procede manifestar que para variar el modo de contribución a los gastos comunes establecida en el título constitutivo debe existir acuerdo unánime de los copropietarios, no siendo suficiente la mayoría de 3/5, por lo que debe declararse la nulidad del acuerdo contenido en el punto segundo del orden del día, adoptado en la Junta General Extraordinaria de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PASEO000 NUM000 " de Zaragoza celebrada el 3 de junio de 2003, respecto de la distribución de los gastos a acometer para el cambio del sistema de calefacción....