lunes, 18 de enero de 2010

Las retenciónes en arrendamientos aumenta al 19 %

Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, el artículo 101 de la Ley35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de noResidentes y sobre el Patrimonio, queda redactado de la siguiente forma:

8. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será del 19 por ciento. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando el inmueble esté situado en Ceuta o Melilla en los términos previstos en el artículo 68.4 de esta Ley.

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