http://politica.elpais.com/politica/2014/12/23/actualidad/1419328332_902435.html
miércoles, 24 de diciembre de 2014
lunes, 22 de diciembre de 2014
Simulador renta 2014
Se encuentra disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria el simulador IRPF 2014.
El simulador confeccionado por la Agencia Tributaria facilita la realización de los cálculos y permite simular el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2014, a presentar en 2015.
Este servicio de ayuda calcula el resultado de la hipotética declaración, que no tiene validez jurídica, en función de los datos introducidos por el propio contribuyente. Es un instrumento de utilidad para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los resultados no son vinculantes para la Agencia Tributaria.
Hemos añadido en el blog un acceso directo a la página de la Agencia Tributaria.
El simulador confeccionado por la Agencia Tributaria facilita la realización de los cálculos y permite simular el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2014, a presentar en 2015.
Este servicio de ayuda calcula el resultado de la hipotética declaración, que no tiene validez jurídica, en función de los datos introducidos por el propio contribuyente. Es un instrumento de utilidad para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los resultados no son vinculantes para la Agencia Tributaria.
Hemos añadido en el blog un acceso directo a la página de la Agencia Tributaria.
lunes, 1 de diciembre de 2014
¿Debe el Secretario Judicial admitir un acto procesal al que, aún sin acompañar la tasa judicial, se adjunte la solicitud de aplazamiento presentada ante la AEAT?
Roj: ATSJ CAT 127/2014 - ECLI:ES:TSJCAT:2014:127A
Id Cendoj: 08019330012014200001
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Barcelona
Sección: 1
Nº de Recurso: 920/2010
Nº de Resolución:
Procedimiento: CONTENCIOSO
Tipo de Resolución: Auto
HECHOS
PRIMERO.-Contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones interpuso la parte demandante
recurso de casación para la unificación de doctrina, cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley de la
jurisdicción y alegó que había solicitado el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.
SEGUNDO.- Por escrito presentado el 29 de enero de 2014 comunica la parte demandante que le ha
sido denegado el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita y en consecuencia debe abonar la
tasa prevista en la Ley 10/2012 No obstante, dado el elevado importe de la misma. 1339.52 euros, ha solicitado
de la Administración Tributaria el aplazamiento del pago de la deuda por un año. Comunica esta circunstancia
al Tribunal y solicita la admisión del recurso de casación.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- De la actividad de la demandante solicitando el aplazamiento del pago de la tasa
se desprende su inequívoca voluntad de cumplir con esta obligación tributaria y que acepta todas las
consecuencias derivadas de su exigencia.
SEGUNDO.- La previsión de l Ley 10/1992 es que el devengo de la tasa se produzca al interponer el
recurso de casación - art 5- y su no abono, tras requerir la subsanación del defecto, ocasione la preclusión
del acto procesal - art, 8.2.2º párrafo. No obstante, nada dice la citada norma, ni tampoco la Ley 8/1989 de
Tasas y Precios Públicos , que impida pedir y obtener el aplazamiento del pago, es más del art. 27.7 de esta
última, puede interpretarse la aplicación del régimen general previsto en la Ley General Tributaria , que en
este punto, es el invocado por el demandante en su escrito.
TERCERO.- En definitiva y al amparo, también, de la doctrina constitucional elaborada entorno al
principio "pro actione" que impide una aplicación rigorista de la norma procesal que de como resultado2
conculcar el derecho de defensa o más ampliamente, el de tutela judicial efectiva, procede admitir y dar curso
al recurso de casación sin perjuicio del resultado y las acciones a las que de lugar la petición de aplazamiento
de pago de la tasa prevista para el ejercicio de la potestad jurisdiccional y siempre que se cumplan el resto
de los requisitos - se observa que falta acreditar el depósito del importe previsto en la Disposición Adicional
15 de la LOPJ -.
PARTE DISPOSITIVA
ACORDAMOS, que se admita a trámite el recurso, una vez acredite la consignación del deposito para
recurrir previsto en la DA. 15 de la LOPJ . a dicho fin se requiere a la parte recurrente por el plazo de 2 días.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Agencia Tributaria, acompañándole a esta última también,
copia del escrito y documentos presentados por la recurrente: se les hará saber que este auto cabe recurso
de reposición a interponer en el plazo de 5 días.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que se citan en el encabezamiento.
Doy fe.
Id Cendoj: 08019330012014200001
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Barcelona
Sección: 1
Nº de Recurso: 920/2010
Nº de Resolución:
Procedimiento: CONTENCIOSO
Tipo de Resolución: Auto
HECHOS
PRIMERO.-Contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones interpuso la parte demandante
recurso de casación para la unificación de doctrina, cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley de la
jurisdicción y alegó que había solicitado el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.
SEGUNDO.- Por escrito presentado el 29 de enero de 2014 comunica la parte demandante que le ha
sido denegado el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita y en consecuencia debe abonar la
tasa prevista en la Ley 10/2012 No obstante, dado el elevado importe de la misma. 1339.52 euros, ha solicitado
de la Administración Tributaria el aplazamiento del pago de la deuda por un año. Comunica esta circunstancia
al Tribunal y solicita la admisión del recurso de casación.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- De la actividad de la demandante solicitando el aplazamiento del pago de la tasa
se desprende su inequívoca voluntad de cumplir con esta obligación tributaria y que acepta todas las
consecuencias derivadas de su exigencia.
SEGUNDO.- La previsión de l Ley 10/1992 es que el devengo de la tasa se produzca al interponer el
recurso de casación - art 5- y su no abono, tras requerir la subsanación del defecto, ocasione la preclusión
del acto procesal - art, 8.2.2º párrafo. No obstante, nada dice la citada norma, ni tampoco la Ley 8/1989 de
Tasas y Precios Públicos , que impida pedir y obtener el aplazamiento del pago, es más del art. 27.7 de esta
última, puede interpretarse la aplicación del régimen general previsto en la Ley General Tributaria , que en
este punto, es el invocado por el demandante en su escrito.
TERCERO.- En definitiva y al amparo, también, de la doctrina constitucional elaborada entorno al
principio "pro actione" que impide una aplicación rigorista de la norma procesal que de como resultado2
conculcar el derecho de defensa o más ampliamente, el de tutela judicial efectiva, procede admitir y dar curso
al recurso de casación sin perjuicio del resultado y las acciones a las que de lugar la petición de aplazamiento
de pago de la tasa prevista para el ejercicio de la potestad jurisdiccional y siempre que se cumplan el resto
de los requisitos - se observa que falta acreditar el depósito del importe previsto en la Disposición Adicional
15 de la LOPJ -.
PARTE DISPOSITIVA
ACORDAMOS, que se admita a trámite el recurso, una vez acredite la consignación del deposito para
recurrir previsto en la DA. 15 de la LOPJ . a dicho fin se requiere a la parte recurrente por el plazo de 2 días.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Agencia Tributaria, acompañándole a esta última también,
copia del escrito y documentos presentados por la recurrente: se les hará saber que este auto cabe recurso
de reposición a interponer en el plazo de 5 días.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que se citan en el encabezamiento.
Doy fe.
domingo, 2 de noviembre de 2014
Los juristas más influyentes que todo abogado debe conocer
Enlace a otro blog. Faltan muchos, pero iremos incrementando.
http://www.desdelapractica.com/los-juristas-mas-influyentes-la-historia/
http://www.desdelapractica.com/los-juristas-mas-influyentes-la-historia/
jueves, 9 de octubre de 2014
Los padres del niño diabético recurren al fiscal de Menores para pedir ATS en el centro
Realmente sorprende que en los centros escolares no se disponga al menos de un ATS. http://www.laopinioncoruna.es/gran-coruna/2014/09/25/padres-nino-diabetico-recurren-fiscal/882123.html
jueves, 4 de septiembre de 2014
domingo, 17 de agosto de 2014
NUEVA LEGISLACIÓN PARA EL BUCEO
Orden AAA/1493/2014, de 28 de julio, por la que se modifican la Orden de 4 de abril de 1986, por la que se establece una reserva marina en la isla de Tabarca, la Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las islas Columbretes, la Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio, por la que se regula la reserva marina de la isla de La Palma y la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar.https://www.boe.es/boe/dias/2014/08/07/pdfs/BOE-A-2014-8560.pdf
lunes, 11 de agosto de 2014
EL JUEZ EXIGE A MANOS LIMPIAS 6.000 EUROS DE FIANZA PARA CONTINUAR ACUSANDO LA FAMILIA PUJOL.Y TARDA MEDIANTE SUSCRIPCIÓN POPULAR MENOS DE 24 HORAS EN REUNIR TAL CANTIDAD
LEA EL TEXTO INTEGRO DE LA DENUNCIA. (FUENTE:http://www.manoslimpias.es)
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA DE BARCELONA
El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias XXXXX por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe:
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”.
Formula ,
DENUNCIA
Contra el ex Presidente de la Generalitat, Jordi Pujol Soley, por presuntos delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, delito fiscal, falsedad en documento público y blanqueo de capitales.
Así mismo, contra Marta Ferrusola Llados, esposa de Jordi Pujol Soley, por cómplice y encubridora.
A efectos de notificación del denunciado, se fija la sede de CDC, en la C/ Córcega 331-337, de Barcelona – 08037.
La presente denuncia se basa en la siguiente,
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS
PRIMERO: En una carta remitida a los medios de comunicación, el 25/7/2014, el denunciado, CONFESÓ :
- “Haber tenido desde el año 1980 dinero en el extranjero sin regularizar”.
- “Con mucho dolor da cuenta de unos hechos que admite pueden defraudar a mucha gente de buena voluntad, que pueden sentirse defraudados en su confianza y a la que pido perdón”.
- “Se muestra dispuesto a comparecer ante las autoridades tributarias y judiciales”.
- “Se hace el único responsable de ese dinero, que no estaba regularizado y que provenía de la herencia que le legó su padre (Florenci Pujol Brugat)”.
- “No encontré nunca el momento oportuno para regularizar esa herencia”.
Se adjunta como prueba Documento Nº1 carta remitida a los medios de comunicación.
SEGUNDO: La UDEF ya en Noviembre del año 2012, detectó 137 millones en una sola cuenta. El informe reseñaba que CIU se quedaba con el 4% de cada obra o servicio que concedía a empresas privadas. De ese peaje el 2,5% se empleaba para financiar al CDC, y el otro 1,5% acaba en los bolsillos de sus dirigentes (familia Pujol). Este informe fue publicado por el diario El Mundo y no desmentido.
TERCERO: La policía achaca parte del dinero en paraísos fiscales al cobro sistemático de comisiones ilegales por adjudicaciones de obras y servicios del ejecutivo autonómico catalán, entre 1980 y 2003, que era cuando el denunciado ostentaba la Presidencia de la Generalitat.
CUARTO: El 4/3/2005, Pascual Maragall, su sucesor en el Palau de San Jaume, manifestó:
“El problema de CIU, enfatizó el Presidente socialista dirigiéndose a Artur Mas, es el del 3%”.
QUINTO: Los paraísos fiscales de Andorra, Panamá , Luxemburgo , Liechtenstein, Jersey, Guernsey, Suiza, etc, son el cobijo del dinero defraudado.
SEXTO: Ha quedado también acreditado los negocios del Gobierno autonómico catalán con la familia directa de Jordi Pujol Soley, a saber:
a) La empresa Hidroplant (fundada por Marta Ferrosola LLados) se benefició de diversos contratos de empresas adjudicatarias de la Generalitat.
b) La consultoría ambiental Entorn, de la familia Pujol, igualmente se benefició de contratos con la Generalitat.
c) El despacho de arquitectura de una de las hijas, Marta Pujol, también trabajó para la Generalitat.
SEPTIMO: Existe una presunción más que razonable, que a esa primera salida de dinero previamente del testamento del padre del denunciado, se hubieran ido acumulando otras ingentes cantidades de dinero.
OCTAVO: Existe una presunción más que razonable de un entramado societario del clan Pujol- Ferrusola, por lo que debe solicitarse la declaración al menos de los hijos Jordi Pujol, Oriol Pujol y Marta Pujol, sobre los que están abiertos 2 procedimientos, uno en el TSJ Cataluña (ahora en un Juzgado de Instrucción al renunciar Oriol Pujol a su aforamiento) y el otro en la Audiencia Nacional (respecto Jordi Pujol).
NOVENO: La regularización con Hacienda, acogiéndose a la amnistía fiscal, al principio solo afecta al clan familiar, por lo que debe incidirse en aquellas cuentas a nombre del denunciado y de su esposa.
DECIMO: En la misma declaración del denunciado, atribuye que parte de la herencia de su padre, se desvió a su mujer e hijos en unas cuentas en Andorra y Suiza.
Estos hechos, pueden ser constitutivos de
ILICITOS PENALES
- DELITO DE COHECHO.
- DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS
- DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES
- DELITO FISCAL
- DELITO DE PREVARICACIÓN
- DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO
- DELITO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS.
En su virtud,
SOLICITO de ese Juzgado,
Admita la presente y se actúe conforme a derecho corresponda.
Es justicia que pido en Barcelona, a 28 de Julio de 2014.
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS
MIGUEL BERNAD REMÓN
OTROSÍ DIGO: DILIGENCIAS A PRACTICAR
TESTIFICAL:
- Declaración del denunciado y su esposa.
- Declaración de los hijos Jordi Pujol, Oriol Pujol y Marta Pujol.
DOCUMENTAL:
- Carta remitida a los medios de comunicación por el denunciado.
- Se oficia a la UDEF para que aporte el informe correspondiente.
- Se oficie al Parlament para que aporte el acta de la sesión del día 4/3/2005.
- Se oficia a registro y notariado para que aporte el testamento de Florenci Pujol Brugat)
- Se oficie a la Agencia Tributaria para que se aporte las declaraciones de los últimos 5 años de Jordi Pujol Soley y su esposa.
- Se efectúen las comisiones rogatorias pertinentes.
- Y cuantas interesen a ese Juzgado y al Ministerio Público.
OTROSÍ DIGO: Que es intención de esta parte denunciante, transformar la denuncia en querella, no obstante con la presentación de la denuncia se aporta poder bastante al procurador de Manos Limpias.
OTROSÍ DIGO: Se adjunta acta Junta Directiva de Manos Limpias de autorización de la denuncia.
Es Justicia que reitero.
sábado, 2 de agosto de 2014
COMO SOLICITAR ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Para solicitar asistencia jurídica gratuita ir a la página www.justiciagratuita.es, donde encontrará un simulador económico para saber si cumple con los requisitos económicos exigidos, una página de solicitud, información genneral y orientación jurídica.
lunes, 14 de julio de 2014
viernes, 20 de junio de 2014
martes, 3 de junio de 2014
sábado, 10 de mayo de 2014
domingo, 6 de abril de 2014
el proyecto de Ley de Justicia Gratuita menoscaba el derecho de defensa de los ciudadanos
La Abogacía considera que el proyecto de Ley de Justicia Gratuita menoscaba el derecho de defensa de los ciudadanos
http://www.abogacia.es/2014/02/24/la-abogacia-considera-que-el-proyecto-de-ley-de-justicia-gratuita-menoscaba-el-derecho-de-defensa-de-los-ciudadanos/
TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO DE LEY
http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2014/02/Proyecto-Ley-Asistencia_Juridica_Gratuita_-_CM_21-02-14_WEB_01.pdf
lunes, 10 de febrero de 2014
domingo, 9 de febrero de 2014
miércoles, 29 de enero de 2014
Mesa Redonda: El Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales
La Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante, el próximo día 19 de febrero organiza una Mesa Redonda: “El Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales: influencia en el futuro ejercicio de las profesiones jurídicas”
Se adjunta enlace con información sobre el evento
http://www.redabogacia.org/ecos/archivosadjuntos/1390925252059_cartel_mesa_redonda_semana_cultural_2014.pdf
viernes, 24 de enero de 2014
Deontología y buena praxis
24 de abril: "Deontología y buena praxis". ( Carlos Frigola, Presidente de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Alicante ).
Juventud colabora con la Asociación Cultural de Estudios de Actualidad ( GEA ) para llevar a cabo unas jornadas profesionales que pretende mejorar las accesibilidad al mercado laboral de los jóvenes.
*Todas las charlas tendrán lugar a las 19h en el Edif. Municipal El Claustro ( C/ Labradores, 4-6 03002 Alicante ), junto Concatedral de San Nicolás.
*Entrada libre hasta completar el aforo.
Juventud colabora con la Asociación Cultural de Estudios de Actualidad ( GEA ) para llevar a cabo unas jornadas profesionales que pretende mejorar las accesibilidad al mercado laboral de los jóvenes.
*Todas las charlas tendrán lugar a las 19h en el Edif. Municipal El Claustro ( C/ Labradores, 4-6 03002 Alicante ), junto Concatedral de San Nicolás.
*Entrada libre hasta completar el aforo.
martes, 7 de enero de 2014
Asesoría Jurídica gratuita para jóvenes
La Asesoría Jurídica gratuita para jóvenes atenderá de forma provisional
los días 8, 14 y 15 de enero de 12 a 14 horas en el Edif. Municipal "El
Claustro" Sala Clau 1.
La Asesoría Jurídica es un servicio que la Concejalía de Juventud pone a disposición de jóvenes hasta 35 años para atender las consultas sobre temas jurídicos que se les pueda plantear.
El servicio es atendido por letrados a turno del Colegio de Abogados . Su uso es gratuito.
Fechas: 8, 14 y 15 de enero de 2014.
Lugar:
Edificio Municipal "El Claustro" Sala "Clau 1".
C/ Labradores, Nº 4-6
03002 Alicante
Horario: De 12 a 14 horas.
*No es necesario pedir cita previa.
La Asesoría Jurídica es un servicio que la Concejalía de Juventud pone a disposición de jóvenes hasta 35 años para atender las consultas sobre temas jurídicos que se les pueda plantear.
El servicio es atendido por letrados a turno del Colegio de Abogados . Su uso es gratuito.
Fechas: 8, 14 y 15 de enero de 2014.
Lugar:
Edificio Municipal "El Claustro" Sala "Clau 1".
C/ Labradores, Nº 4-6
03002 Alicante
Horario: De 12 a 14 horas.
*No es necesario pedir cita previa.
sábado, 4 de enero de 2014
TRANSFORMACION J. INSTRUCCIÓN Nº5 DE BENIDORM EN J. INSTANCIA Nº 4
Se aprueba la transformación del Juzgado de Instrucción nº 5 de Benidorm en el Juzgado de Primera Instancia núm 4 de Benidorm con efectos desde el 1 de enero de 2014.RD 1009/2013
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