Los particulares podrán vender su «ajuar» en la calle
30.11.2011 | LA RAZÓN
El borrador del nuevo decreto sobre venta no sedentaria, es
decir, ambulante, en la Comunitat Valenciana incluye la posibilidad de
que cualquier particular acuda a su Ayuntamiento y solicite una licencia
para vender artículos usados, «siempre que todos que se pongan a la
venta, procedan de su propio ajuar y no hayan sido adquiridos
expresamente para comercializarlos». Los Ayuntamientos se encargarán de
otorgar estas licencias
Así se aprobará a no
ser que alguna Asociación del comercio presente alegación, algo que
podrán realizar en las próximas semanas. Este borrador fue presentado el
pasado lunes por el conseller de Economía, Industria y Comercio,
Enrique Verdeguer, a los miembros del Observatorio del Comercio.
El
texto constituye el primer desarrollo reglamentario de la nueva Ley del
Comercio, cuyo proyecto de ley fue aprobado en enero de este año.
Establece
además que no será requisito la condición de comerciante para la venta
no sedentaria promovida por entidades o instituciones con fines
benéficos y que sea de carácter ocasional.
Los Ayuntamientos
serán los responsables de aprobar una ordenanza municipal que regulará
este tipo de venta. Deberá establecer cuestiones como los perímetros o
lugares determinados, públicos o privados, donde se podrá realizar la
venta no sedentaria, así como los días y horarios en que se podrá llevar
a cabo la actividad, el tipo de productos que puedan ser autorizados en
cada caso o las condiciones de los puestos de venta.
El
texto fija que los Ayuntamientos no podrán autorizar la creación de
nuevos mercados de venta no sedentaria en suelo de uso dominante
industrial, con independencia del día para el que se hubiera previsto la
actividad y de la titularidad del suelo.
La
creación de un mercado de venta no sedentaria en suelo privado también
requerirá de licencia municipal. Ésta atenderá fundamentalmente a la
justificación de la compatibilidad urbanística del suelo sobre el que se
propone su implantación, así como a la valoración de las circunstancias
medioambientales y las incidencias en el entorno.
Asimismo,
los Ayuntamientos deberán crear y mantener un Registro municipal de
comerciantes de venta no sedentaria autorizados para las distintas
modalidades de este tipo de comercio que se celebren en su término
municipal. Además, se creará el Registro de Comerciantes de Venta No
Sedentaria de la Comunitat Valenciana, que estará formado básicamente
por la integración de los datos de los respectivos registros municipales
de comerciantes de venta no sedentaria.
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