Ahora, según la legislación actual, las rebajas podrán tener lugar en los períodos de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante. NO SE LIMITA LA DURACIÓN DE LAS MISMAS y cada comerciante decidirá libremente su duración. Y además los artículos que se pongan en REBAJAS no se condiciona que formen parte del surtido con antelación y ni se condiciona a un plazo mínimo de oferta en el establecimiento.
CONCLUSION
· Se pueden realizar las campañas de REBAJAS cundo libremente el comerciante decida como una estrategia de venta.
· No se limita el periodo y su duración.
· Los artículos no hace falta que formen parte del surtido de la tienda con anterioridad.
· Se podrán simultanear las ventas promocionales (rebajas, descuentos, promociones, ofertas...) excepto la venta en liquidación, siempre y cuando exista la debida separación y se respeten los deberes de información al consumidor.
En definitiva, los comercios pueden poner REBAJAS cuando quieran y utilizarlas como reclamo de ventas.
Fuente: Corazón de Alicante
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