El Consejo de Ministros aprueba la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil
LOS
PROCURADORES ASUMIRÁN NUEVAS RESPONSABILIDADES, AL IGUAL QUE EN EL ÁMBITO
EUROPEO, Y SERÁN CONSIDERADOS AGENTES DE LA AUTORIDAD
Madrid, 3 de Mayo de
2013.- Los
Procuradores españoles asumirán a partir de ahora nuevas competencias
profesionales, con funciones similares a las que desarrollan
sus colegas en el ámbito europeo, concretando algunas que, de forma demasiado
genérica, ya venían contempladas en la
Ley , especialmente en lo que se refiere a su intervención en
los actos de ejecución. Así se desprende de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
(LEC) aprobada hoy por el Consejo de Ministros.
Igualmente, y para asegurar la eficacia de la
intervención de los Procuradores en sus nuevas funciones, en la medida en que,
más allá de su condición de representantes de las partes, participen en el
ejercicio de funciones públicas, la
Ley les confiere la condición de agentes de la autoridad lo
cual no quiere decir que lo sean en cada momento del proceso; pero, sí cuando
expresamente sean comisionados para la realización de tales actos, siempre bajo
las directrices del Secretario Judicial y sometidos a control del Tribunal.
La reforma impulsada por el Ministerio de
Justicia persigue mejorar las opciones de los litigantes, potenciando la labor
de los Procuradores de los Tribunales mediante el desarrollo de sus funciones
de colaboración y auxilio con la Administración de Justicia, con el fin de
agilizar los trámites procesales y de dotar de mayor eficacia al procedimiento.
Con la presente ley se amplían las atribuciones
y obligaciones de los Procuradores de los Tribunales a todos los actos de
comunicación y a determinados actos de ejecución y otros de cooperación y
auxilio a la Administración
de Justicia, descansando en la voluntad de la parte a la que representan, y
manteniendo el régimen vigente en cuanto a la ausencia de repercusión en
costas.
SIN INCREMENTO DE COSTES
Esto producirá una significativa mejora de las
opciones con que cuentan los ciudadanos cuando han de acudir ante los
Tribunales, que ayudará a agilizar los trámites procesales y sin que ello
implique incremento alguno de los costes del proceso ya que será el ciudadano
el que, en cada caso, decida libremente acogerse o no al nuevo sistema diseñado
o seguir funcionando conforme al régimen vigente. Así, se parte de la dualidad
actual del sistema en cuanto a las posibilidades de realización de los actos de
comunicación que, siempre bajo la dirección del Secretario judicial, pueden
llevarse a efecto tanto por los funcionarios al servicio de la Administración de
Justicia como por el Procurador de la parte que así lo solicite, a su costa.
Como novedad la Ley introduce la necesidad de que los ciudadanos,
cuando acudan ante los Tribunales elijan el sistema que prefieren y expresen su
voluntad manifestando si prefieren que estas actuaciones las realicen los
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia o su Procurador. En el
caso en que los ciudadanos no formulen su elección la Ley entiende que se
practicarán por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. También se
prevé que la parte pueda cambiar de criterio durante la tramitación de un
procedimiento, siempre que alegue justa causa para ello.
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