lunes, 1 de diciembre de 2014

¿Debe el Secretario Judicial admitir un acto procesal al que, aún sin acompañar la tasa judicial, se adjunte la solicitud de aplazamiento presentada ante la AEAT?

 Roj: ATSJ CAT 127/2014 - ECLI:ES:TSJCAT:2014:127A
Id Cendoj: 08019330012014200001
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Barcelona
Sección: 1
Nº de Recurso: 920/2010
Nº de Resolución:
Procedimiento: CONTENCIOSO
Tipo de Resolución: Auto


HECHOS
PRIMERO.-Contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones interpuso la parte demandante
recurso de casación para la unificación de doctrina, cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley de la
jurisdicción y alegó que había solicitado el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.
SEGUNDO.- Por escrito presentado el 29 de enero de 2014 comunica la parte demandante que le ha
sido denegado el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita y en consecuencia debe abonar la
tasa prevista en la Ley 10/2012 No obstante, dado el elevado importe de la misma. 1339.52 euros, ha solicitado
de la Administración Tributaria el aplazamiento del pago de la deuda por un año. Comunica esta circunstancia
al Tribunal y solicita la admisión del recurso de casación.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- De la actividad de la demandante solicitando el aplazamiento del pago de la tasa
se desprende su inequívoca voluntad de cumplir con esta obligación tributaria y que acepta todas las
consecuencias derivadas de su exigencia.
SEGUNDO.- La previsión de l Ley 10/1992 es que el devengo de la tasa se produzca al interponer el
recurso de casación - art 5- y su no abono, tras requerir la subsanación del defecto, ocasione la preclusión
del acto procesal - art, 8.2.2º párrafo. No obstante, nada dice la citada norma, ni tampoco la Ley 8/1989 de
Tasas y Precios Públicos , que impida pedir y obtener el aplazamiento del pago, es más del art. 27.7 de esta
última, puede interpretarse la aplicación del régimen general previsto en la Ley General Tributaria , que en
este punto, es el invocado por el demandante en su escrito.
TERCERO.- En definitiva y al amparo, también, de la doctrina constitucional elaborada entorno al
principio "pro actione" que impide una aplicación rigorista de la norma procesal que de como resultado2
conculcar el derecho de defensa o más ampliamente, el de tutela judicial efectiva, procede admitir y dar curso
al recurso de casación sin perjuicio del resultado y las acciones a las que de lugar la petición de aplazamiento
de pago de la tasa prevista para el ejercicio de la potestad jurisdiccional y siempre que se cumplan el resto
de los requisitos - se observa que falta acreditar el depósito del importe previsto en la Disposición Adicional
15 de la LOPJ -.
PARTE DISPOSITIVA
ACORDAMOS, que se admita a trámite el recurso, una vez acredite la consignación del deposito para
recurrir previsto en la DA. 15 de la LOPJ . a dicho fin se requiere a la parte recurrente por el plazo de 2 días.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Agencia Tributaria, acompañándole a esta última también,
copia del escrito y documentos presentados por la recurrente: se les hará saber que este auto cabe recurso
de reposición a interponer en el plazo de 5 días.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que se citan en el encabezamiento.
Doy fe.

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