Con motivo de las nuevas redacciones de los artículos 267.9 LOPJ y 215.5 LEC y de la contradicción existente entre ambos, se nos plantea la duda de a cual de las dos redacciones debemos atenernos.
Desde mi punto de vista deberíamos curarnos en salud y atenernos a lo dispuesto en la LEC.
"Los plazos de interrumpirán .... continuando el cómputo...".Es decir, se interrumpe y continúa, no comienza.
No hay comentarios:
Publicar un comentario