lunes, 6 de septiembre de 2010

Cómputo de los plazos para recurrir en los casos de subsanación

Con motivo de las nuevas redacciones de los artículos 267.9 LOPJ y 215.5 LEC y de la contradicción existente entre ambos, se nos plantea la duda de  a cual de las dos redacciones debemos atenernos.
Desde mi punto de vista deberíamos curarnos en salud y atenernos a lo dispuesto en la LEC.
"Los plazos de interrumpirán .... continuando el cómputo...".Es decir, se interrumpe y continúa, no comienza.


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