jueves, 23 de septiembre de 2010

NOTAS PARA INCENTIVAR A LAS PARTES Y A LOS ABOGADOS PARA QUE ACUDAN A MEDIACIÓN

Aportadas por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Martín Nájera.


Los divorcios son unas de las situaciones en la vida de las personas que más estrés producen. Por tanto, es normal que se encuentren bloqueados y necesiten la intervención del mediador que les apoye en esos momentos. Se necesita un cambio de perspectiva ya que dejan de ser pareja y se convierten únicamente en padres y, para asumir ese papel, necesitan trabajar la nueva situación. En el bloqueo que, a veces, se produce las partes dejan la responsabilidad sobre su familia en manos de los abogados y del Juez pero nosotros nos vamos al terminar el proceso y se quedan ellos con su familia como únicos responsables. Muchas veces el verdadero proceso comienza después de la sentencia.
La mediación les ayuda a tomar la responsabilidad sobre su familia desde el primer momento y a encontrar la mejor solución de organización de tiempos de estancia con sus hijos y económica, ya que ellos son los que mejor conocen su situación y disponibilidad. Esta toma de responsabilidad ayudará de forma importante a sus hijos, que percibirán que los padres se preocupan por su bienestar y no dejan la organización de su vida en manos de terceras personas. Por muy buenos que sean los abogados y el Juez, siempre serán terceros ajenos a la familia que impondrán su punto de vista sobre el de los propios progenitores.
Los abogados continúan asesorando a las partes si bien sobre la base del mejor acuerdo posible, redactan el Convenio Regulador que se presentará finalmente en el Juzgado, y les asesoran sobre temas jurídicos y fiscales. Si evitan a las partes un proceso contencioso y logran mejorar la relación con su ex pareja a través de una mayor confianza y de deshacer malos entendidos, tendrán clientes que hablarán bien de ellos y agradecerán su actuación como posibilitadores del diálogo. El proceso de mediación se lleva a cabo con total confidencialidad de forma que no puede utilizarse en el proceso judicial la declaración del mediador ni las actitudes de las partes dentro del proceso de mediación.

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