Departamento Jurídico de SEPIN
Ley 28/2005, de 26 de diciembre, reformada por la Ley 42/2010
En
el esquema que se presenta figuran todos los preceptos que, de una
forma u otra, afectan a las Comunidades de Propietarios. Merece la pena
resaltar que, en principio, en todos los sitios cerrados del edificio
existe la prohibición de fumar, ya sean ascensores y elevadores (que
expresamente menciona la Ley), y entendemos que igualmente están
afectados las escaleras, el portal, los pasillos o cualquier elemento
común que se encuentre cerrado.
En las zonas al aire libre está
permitido fumar, pero siempre que allí no accedan menores, de tal manera
que si la Comunidad o urbanización tiene jardines y zonas similares
deberá acotar las mismas, allí donde se ubiquen los juegos infantiles.
Las
sanciones que pueden imponer las comunidades autónomas tendrán lugar
tanto contra el que comete la infracción como contra quien la permite;
así, no es posible que la Junta de Propietarios, por ejemplo, permita
fumar en zonas prohibidas por la Ley. Estas prohibiciones deberán ser
exigidas, en su caso, por los empleados de la finca, dando cuenta a la
Comunidad para que presente la oportuna denuncia.
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