sábado, 27 de marzo de 2010

CONCLUSIONES JORNADAS ANUALES DE FISCALES DE SEGURIDAD VIAL


La Fiscalía actuará contra los conductores en casos de accidentes con lesiones o fallecimiento de un menor por no llevar el cinturón de seguridad o el elemento de retención pertinente ante la posibilidad de que se trate de un delito de homicidio o lesiones imprudente.
En supuestos de lesiones o fallecimiento de un menor en accidente por no llevar el cinturón o sistema de retención, consideró que el fiscal puede ejercer acción penal contra el conductor por homicidio o lesiones imprudentes recogido en los arts. 142 o 152 en relación con el art. 11 del Código Penal, acreditando la relación causal.
Cuando se trata de personas unidas al menor por vínculos parentales y tuitivos que generan obligaciones específicas de velar por el menor, los incumplimientos detectados por el fiscal de seguridad vial serán remitidos a la fiscal de Sala Coordinadora del Menores a efectos de aplicación de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor.
Los fiscales abordaron la responsabilidad de los funcionarios que no dan parte a la Dirección General de Tráfico (DGT) de la detracción de puntos del carné a conductores en ayuntamientos
El fiscal puede intervenir cuando "de manera consciente" un alcalde o un funcionario "se niega a elevar puntos a la Jefatura de Tráfico" lo que puede, según advirtió, constituir "prevaricación omisiva" en el caso del que "no quiere hacerlo de forma deliberada, pudiendo".

BANDAS, BADENES Y RESALTOS

En ocasiones estos elementos se construyen en carreteras a iniciativa de los vecinos, por un maestro de obras que "actúa a su bien criterio y sin control respecto de sus características técnicas".Con frecuencia, de modo "antirreglamentario", se utiliza pintura de bandas rojas y blancas que acaba siendo material deslizante con el rocío, lluvia o riesgo de calles, provocando un "riesgo" para ciclistas y motoristas. Actuará el fiscal "en los casos más graves" para prevenir y evitar accidentes.

CONSERVACIÓN DEL VEHÍCULO

El fiscal actuará por la vía penal cuando la causa de muerte en un siniestro se refiera al estado del vehículo implicado.
En caso de atropello u otro incidente con víctimas, se puede considerar como delito de homicidio imprudente si había, por ejemplo, fallos en los frenos o neumáticos. En el caso concreto de empresas, se puede llegar a imputar un delito de explotación laboral del trabajador, como así lo recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra y de Valencia, si el vehículo no reúne los requisitos.

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