La Fiscalía
actuará contra los conductores en casos de accidentes con
lesiones o fallecimiento de un menor por no llevar el cinturón
de seguridad o el elemento de retención pertinente ante la
posibilidad de que se trate de un delito de homicidio o lesiones
imprudente.
En supuestos de lesiones
o fallecimiento de un menor en accidente por no llevar el cinturón
o sistema de retención, consideró que el fiscal puede
ejercer acción penal contra el conductor por homicidio o
lesiones imprudentes recogido en los arts. 142 o 152 en relación
con el art. 11 del Código Penal, acreditando la relación
causal.
Cuando se trata de
personas unidas al menor por vínculos parentales y tuitivos
que generan obligaciones específicas de velar por el menor,
los incumplimientos detectados por el fiscal de seguridad vial serán
remitidos a la fiscal de Sala Coordinadora del Menores a efectos de
aplicación de la Ley Orgánica de protección
jurídica del menor.
Los fiscales abordaron
la responsabilidad de los funcionarios que no dan parte a la
Dirección General de Tráfico (DGT) de la detracción
de puntos del carné a conductores en ayuntamientos
El fiscal puede
intervenir cuando "de
manera consciente" un alcalde o un funcionario "se
niega a elevar puntos a la Jefatura de Tráfico"
lo que puede, según advirtió, constituir "prevaricación
omisiva" en el caso del que "no
quiere hacerlo de forma deliberada, pudiendo".
BANDAS, BADENES Y
RESALTOS
En ocasiones estos
elementos se construyen en carreteras a iniciativa de los vecinos,
por un maestro de obras que "actúa
a su bien criterio y sin control respecto de sus características
técnicas".Con frecuencia, de modo
"antirreglamentario",
se utiliza pintura de bandas rojas y blancas que acaba siendo
material deslizante con el rocío, lluvia o riesgo de calles,
provocando un "riesgo"
para ciclistas y motoristas. Actuará el fiscal "en
los casos más graves" para prevenir y evitar
accidentes.
CONSERVACIÓN DEL
VEHÍCULO
El fiscal actuará
por la vía penal cuando la causa de muerte en un siniestro se
refiera al estado del vehículo implicado.
En caso de atropello u
otro incidente con víctimas, se puede considerar como delito
de homicidio imprudente si había, por ejemplo, fallos en los
frenos o neumáticos. En el caso concreto de empresas, se
puede llegar a imputar un delito de explotación laboral del
trabajador, como así lo recoge una sentencia de la Audiencia
Provincial de Pontevedra y de Valencia, si el vehículo no
reúne los requisitos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario