VALES DE DEVOLUCIÓN
La sentencia de la Audiencia Provincial
de Barcelona nº 544 de 9 de Octubre y la información dada por lo diferentes
medios de comunicación, han generado dudas con relación a la utilización de los
vales de devolución de productos en comercios.
Dicha
sentencia resuelve un caso en el que interpreta como cláusula abusiva la
entrega de un vale por devolución con fecha de caducidad y condena a la tienda
a devolver el importe a la clienta.
Hemos
de aclarar que la sentencia no establece jurisprudencia y, por tanto, se trata
de una Interpretación de la normativa de defensa de los consumidores que de entrada no obliga mas
que en el caso concreto que resuelve. No obstante, han de tenerse en cuenta las
siguientes consideraciones y recomendaciones con relación a las devoluciones.
En
primer lugar, entendemos que la devolución es una practica voluntaria por parte
del establecimiento que la ofrece. En el momento de hacerse la operación de
entrega del producto a cambio de dinero, la compraventa ya se ha perfeccionado
y no hay obligación de devolución por parte del comercio.
Si
el establecimiento ofrece la posibilidad de devolución del producto, se ha de
informar antes de hacer la venta. Por este motivo entendemos que se cumplirá la
obligación de informar si se coloca un cartel informativo en el lugar de la
caja.(fuente:corazondealicante)
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