jueves, 11 de noviembre de 2010

VALES DE DEVOLUCIÓN


VALES DE DEVOLUCIÓN
 La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 544 de 9 de Octubre y la información dada por lo diferentes medios de comunicación, han generado dudas con relación a la utilización de los vales de devolución de productos en comercios.
Dicha sentencia resuelve un caso en el que interpreta como cláusula abusiva la entrega de un vale por devolución con fecha de caducidad y condena a la tienda a devolver el importe a la clienta.
Hemos de aclarar que la sentencia no establece jurisprudencia y, por tanto, se trata de una Interpretación de la normativa de defensa de  los consumidores que de entrada no obliga mas que en el caso concreto que resuelve. No obstante, han de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones y recomendaciones con relación a las devoluciones.
En primer lugar, entendemos que la devolución es una practica voluntaria por parte del establecimiento que la ofrece. En el momento de hacerse la operación de entrega del producto a cambio de dinero, la compraventa ya se ha perfeccionado y no hay obligación de devolución por parte del comercio.
Si el establecimiento ofrece la posibilidad de devolución del producto, se ha de informar antes de hacer la venta. Por este motivo entendemos que se cumplirá la obligación de informar si se coloca un cartel informativo en el lugar de la caja.(fuente:corazondealicante)

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