martes, 15 de marzo de 2011

ARRENDADORES DE LOCAL DE NEGOCIO: OBLIGACIÓN DE DECLARAR EN EL MODELO 347.

El criterio puesto de manifiesto por la Subdirección General de Técnica
Tributaria en su denominada Nota Aclaratoria de fecha 9 de febrero de 2011,
cuyo contenido se ha dado a conocer recientemente por la Agencia Tributaria,
supone una variación significativa, ya que anteriormente se venía entendiendo
que la declaración a que vienen obligados los arrendatarios mediante el
modelo 180 eximía a los arrendadores de suministrar dicha información
mediante el modelo 347.
- Según la Nota Aclaratoria citada, que recoge la tesis de la Consulta Vinculante
a la Dirección General de Tributos de 28 de mayo de 2010, no pueden
reputarse como informaciones coincidentes la del arrendador y la del
arrendatario, ya que éste no incluye en su declaración el dato correspondiente
a la referencia catastral del inmueble. Por tanto, existe una información
añadida que debe facilitar el arrendador mediante el modelo 347.
- Es importante recordar que el plazo para presentar el modelo 347 finaliza el
día 31 de marzo, y que conforme al art. 198 de la Ley General Tributaria el
incumplimiento se sanciona con multa mínima de 300 €.

Il·lustre Col·legi Provincial d´Advocats d´Alacant
INFORMACIÓN DEL ASESOR FISCAL

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