(Murcia) JUSTICIA-INTERIOR- SUCESOS,JUSTICIA
Fuente:ABC
El tribunal de la Audiencia, ha desestimado el recurso presentado y se ha mostrado contrario a pedir de oficio
un indulto para ellos.
Comenta la sala que "la pretendida solicitud de indulto parcial
carece de razón alguna, especialmente cuando los acusados no han
realizado comportamiento alguno dirigido a resarcir a los
perjudicados ni a intentar disminuir los daños ocasionados o paliar
los padecimientos de éstos".
La Audiencia respalda la declaración de hechos probados que fijó
el Juzgado de lo Penal en la que consta que la policía local de
Archena llegó a realizar 50 informes-denuncias por los ruidos del
local, mientras que 38 vecinos presentaron otras tantas denuncias en
el Ayuntamiento y en la Consejería de Medio Ambiente.
Asimismo, se recogían también como hechos probados que "los
acusados, durante los años 2003 hasta 2007, de forma consciente,
reiterada y constante, se dedicaron a poner música todos los días de
apertura a unos niveles de potencia muy por encima de los
permitidos".
Y añadía que esta contaminación acústica, constitutiva de un
delito contra el medio ambiente, fue la causante de los estados de
ansiedad y de las depresiones sufridas por seis de los vecinos
afectados, a cada uno de los cuales deberán indemnizar con 10.000
euros.
Frente a lo alegado por los acusados en sus recursos respecto a
que la contaminación acústica no era la causa de estas enfermedades,
el tribunal señala que "la realidad es que la relación entre los
ruidos provocados por el local denunciado, y las
lesiones que sufren es incontestable, como lo han acreditado
psiquiatras y médicos forenses".
Fuentes judiciales han indicado que contra esta sentencia
no cabe recurso alguno, por lo que los acusados "previsiblemente
tendrán que ingresar en prisión".
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