viernes, 12 de febrero de 2010

Ley Omnibus para la defensa de los consumidores y usuarios

El art. 4 Ley Ómnibus modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Entre otras cosas los prestadores de servicios deben poner a disposición de los consumidores la dirección postal (y la legal si no coincide con la misma), número de teléfono y número de fax o dirección de correo electrónico en la que el consumidor pueda interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre el servicio ofertado o contratado.

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