sábado, 13 de febrero de 2010

manifiesto contra la modificacion de la ley de navegacion aerea

LOS ALCALDES Y LAS ASOCIACIONES DE AFECTADOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ENTORNO DE LOS AEROPUERTOS ESPAÑOLES

MANIFESTAMOS nuestro rechazo a la reforma de la Ley 48/1960 de Navegación Aérea presentada por el Gobierno para su aprobación por las Cortes por los siguientes motivos:

1º. El deber de soportar el ruido aéreo y demás impactos ambientales que la reforma pretende lleva implícito la privación de un bien, como es la calidad acústica y atmosférica, para las poblaciones del entorno de los aeropuertos y puede comportar daños para la salud de las personas o incluso patrimoniales, por lo que conculca el artículo 33.3 de la Constitución que ampara el derecho a no ser privado de un bien o derecho salvo por razón de interés público o social y previa indemnización. Dado que la actividad comercial del transporte aéreo no ha sido declarada por ninguna ley como de utilidad pública ni de interés social, ni el interés económico está considerado interés público en la Ley de Navegación Aérea, resulta moral y legalmente inaceptable que unos ciudadanos tengamos soportar la privación de un bien o un derecho en beneficio del interés económico de otros, sin ni siquiera poder exigir compensación o resarcimiento. La inconstitucionalidad es aún mayor si a esta privación se le confieren, como se pretende, efectos retroactivos.

2º. La motivación de la reforma es falsa, pues lejos de brindar una mayor protección y seguridad jurídica a los entes gestores de los aeropuertos, compañías aéreas y poblaciones circundantes a los aeropuertos, acrecentará la actual confusión de la administración en la aplicación de la deficiente, insuficiente y contradictoria normativa en vigor -y por ende el número de procedimientos judiciales a los que se les quiere dar salida- pues entra en contradicción con la propia Ley de Navegación Aérea (disposición adicional y artículo 54), La Ley del ruido, y la ORDEN FOM/926/2005, de 21 de marzo, por la que se regula la revisión de las huellas de ruido de los aeropuertos de interés general, entre otras.

3º. Las servidumbres acústicas aeroportuarias, que ya contempla la Ley de Navegación Aérea, deberían haber sido definidas en los mapas de ruido que el Gobierno debería haber aprobado antes del 18 de julio de 2008 (según disposición adicional primera de la Ley del Ruido y art. 10 del R.D. 1513/2005 que lo desarrolla) por lo que darle un nuevo plazo de 6 meses para su aprobación bendice el mal hacer y el incumplimiento de la ley. La reforma tampoco aporta ninguna garantía de que las servidumbres vayan a reflejar la realidad de la contaminación que padecemos, pues sin procedimientos adecuados, todavía por definir, y con los valores límites de inmisión y emisión que actualmente aplica AENA en la definición de las huellas acústicas, sin seguir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las servidumbres serán un trámite burocrático más, fuente de nuevos conflictos e inseguridad jurídica pues podría deducirse que éstas, al incorporar el deber de soportar el ruido, facultan para sobrepasar los valores límite de inmisión y emisión sin medida, control, plazo ni resarcimiento alguno.

4º. La reforma ignora el reparto de competencias constitucional en base al cual tanto las CCAA como los Ayuntamientos tienen el derecho y la competencia para dictar y hacer que se respeten normas más restrictivas de protección ambiental, entre las que se encuentran los valores límite de inmisión para zonas acústicas, valores que son sobrepasados reiteradamente por los aviones, dentro y fuera de la huella acústica aeroportuaria, sin que exista motivo o justificación, para que una mera actividad comercial, como es el transporte aéreo comercial quede exento de la aplicación de ordenanzas y leyes autonómicas de protección contra el ruido, como cualquier otra actividad contaminante, tal y como ya apunta alguna reciente sentencia.

Por todo ello, los abajo firmantes,

SOLICITAMOS a sus señorías parlamentarias que devuelvan este proyecto de ley al Gobierno para que lleve a cabo un estudio exhaustivo y coherente del marco normativo actual y la causa real de los conflictos que esta reforma pretende abordar y haga una nueva propuesta de reforma legislativa en el que representantes de los municipios y ciudadanos afectados podamos ser oídos, pues el progreso que atenta contra la salud y el bienestar de las personas ni es progreso ni puede legitimar la acción legislativa de esa cámara.



En ……………………………………….. a …………………………………………………………………………………….











Fdo.:……………………………………………………………………………………………………………………………….

Cargo:…………………………………………………………………………………………………………………………….





















Se ruega remitir esta página firmada, sellada y cumplimentada al fax nr. 911412077 o escaneada a la dirección de correo electrónico: secretaria@afectadosimpatoaereo.org


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