La Sala de lo contencioso Administrativo del TSJ de Murcia afirma que la instalación del belén en un centro educativo no viola los derechos fundamentales alegados por el demandante y asegura que, de acuerdo a la Constitución, "no vivimos en un Estado laico, sino aconfesional. Por lo tanto, la neutralidad del Estado y de las Administraciones no debe llegar al extremo de limitar o restringir las libertades o derechos de los ciudadanos, ya que podría darse en ese caso una discriminación negativa".
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