Ratifica los dos años y tres meses de cárcel y 30.000 euros por daño moral para el médico que «desquiciaba» a sus vecinos con el ruido
La Sección Sexta de la Audiencia vizcaína ha ratificado
«íntegramente» la sentencia que condenó a un hombre a dos años y tres
meses de cárcel por desquiciar a sus vecinos, un matrimonio de 70 y 73
años, poniendo la televisión a tope a cualquier hora del día o de la
noche en su domicilio del Casco Viejo de Bilbao, según la resolución
que desestima el recurso de la defensa, a la que ha tenido acceso este
periódico. También mantiene las indemnizaciones: 30.000 euros por daños
morales, la más elevada que se había fijado hasta la fecha por ruidos,
y 8.000 euros por el delito de lesiones y las secuelas que sufrió uno
de los vecinos, Fernando, el marido, por un «trastorno adaptativo
crónico».
El fallo, redactado por el presidente de la Audiencia
vizcaína, Ángel Gil, supone «la apertura de una línea de
jurisprudencia» de cara al futuro, a juicio del abogado de la acusación
particular que representaba al matrimonio afectado, Alberto Martínez
Ruiz. «El ruido ha dejado de ser una mera riña entre vecinos por el
grave perjuicio que provoca en la salud». El caso representa, en
opinión de Martínez, un «aviso a navegantes» de cara al futuro. La
Fiscalía adoptará a partir de ahora una nueva estrategia, al
calificarlo como delito de contaminación acústica en el ámbito privado.
De no recurrirse la decisión ante el Tribunal Supremo, el condenado
tendría que ingresar en prisión, salvo que solicite el indulto,
indicaron fuentes judiciales.
Según los hechos considerados probados, J.C.F.C., de 65
años, médico de profesión, desde el mes de septiembre de 2005 y
«durante largos períodos de tiempo, sintonizaba sus aparatos
audiovisuales, tanto de día como de noche, a un volumen muy por encima
de los límites permitidos» tanto por las ordenanzas municipales como
por la Ley del Ruido. El acusado llegaba incluso «a abandonar el
domicilio durante días, dejando intencionadamente encendido el
televisor a gran volumen» y ello a pesar de «los numerosos
requerimientos que se le hacían a fin de que cesara en su actitud».
La Audiencia desmonta una a una las tesis de la defensa,
tanto de fondo como de forma. Respecto a la existencia de dolo que el
abogado del acusado ponía en duda, la sala concluye que la
intencionalidad queda demostrada, ya que J.C.F.C. «se negaba
constantemente a variar su actitud», pese a que los vecinos del piso
contiguo le «hacían llegar su desazón en innumerables ocasiones» con
comentarios directos, cartas certificadas y a través del presidente de
la comunidad.
Las sonometrías realizadas en la vivienda del matrimonio
y en el foco de los ruidos arrojaban un resultado (88,8 decibelios de
máxima) «que sólo podía ser comparado con el volumen en el interior de
una discoteca», argumenta el fallo. La primera vez que la Policía
Municipal entró en el piso de J.C.F.C., el 8 de noviembre de 2005,
comprobó que «el televisor se encontraba conectado a unos altavoces y
dentro de la chimenea del salón, a sabiendas de que linda con el
dormitorio de los denunciantes».
Los jueces ven «claramente superados los límites que
separan la infracción meramente administrativa de la penal». Respecto
al daño moral -la parte más novedosa del fallo-, la sala cree que han
quedado acreditados los «evidentes perjuicios» por la «grave alteración
del descanso y el desarrollo de su vida diaria».
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