«Artículo 145
1. El que
produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los
casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de
uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier
profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en
clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o
privados, por tiempo de uno a seis años. El juez podrá imponer la pena
en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se
realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado
acreditado.
2. La mujer
que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause,
fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de
multa de seis a veinticuatro meses.
3. En todo
caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas
en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a
cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.»
–Se añade un nuevo artículo 145 bis
«Artículo 145 bis
1. Será
castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación
especial para prestar servicios de toda índole en clínicas,
establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por
tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos
contemplados en la ley, practique un aborto:
a) sin haber
comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a
los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad;
b) sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación;
c) sin contar con los dictámenes previos preceptivos;
d) fuera de un
centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el
juez podrá imponer la pena en su mitad superior.
2. En todo
caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo
en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la
vigésimo segunda semana de gestación.
3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.»
No hay comentarios:
Publicar un comentario