jueves, 15 de abril de 2010

Manos Limpias presenta denuncia contra Villarejo y Berzosa

POR EL ACTO EN LA UNIVERSIDAD PDF Imprimir E-Mail
Manos Limpias presenta denuncia contra Villarejo y Berzosa 
AL JUZGADO DE INSTRUCCION QUE POR TURNO CORRESPONDA
El Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias ..., por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe:
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”.
Formula,
DENUNCIA
            Contra el Rector de la Universidad Complutense de Madrid, xxx      por presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos y contra el ex Fiscal Anticorrupción xxxxxxx  por presuntos delitos de calumnias e injurias.
            La presente denuncia se basa en los siguientes,
HECHOS
            El día 12 de abril de 2010 se celebra en el Aula Magna de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid, un acto político con participación de dirigentes sindicalistas, políticos y ex miembros de la carrera judicial.
           La autorización y cesión del aula para el referido auto fue dictada por el Rector de la Universidad.
            Entre los intervinientes en el acto, cabe destacar la participación del ex Fiscal Anticorrupción xxxx , que acusó públicamente a los magistrados de la Sala 2ª del Supremo de cómplices de las “torturas de la Brigada Político – Social”.
            El acto público, en alguna de sus intervenciones no está amparado en el derecho a la libertad de expresión. El desarrollo del acto  supuso un ataque y subversión de nuestro sistema democrático, una coacción a los miembros de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, un llamamiento a la Sociedad Española de enfrentamientos, la comisión de delitos e injurias, en definitiva, una incitación al golpismo contra nuestro sistema constitucional.
            Estos hechos, presuponen la existencia de,
ILÍCITOS PENALES
            A juicio del Sindicato denunciante, el denunciado xxxxx, ha podido cometer:
            1º) Delito de Prevaricación, a tenor de lo preceptuado en los arts. 404 al 406 del Código Penal:
El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración Pública, con sujeción al sistema de valores instaurado en la Constitución y en definitiva en el correcto ejercicio de la potestad administrativa. S.S.T.S. 14/07/95; 05/02/96; 14/03/96 7 07/02/97. Supone un ataque a la legalidad. El Tribunal Supremo insiste al ocuparse del delito de prevaricación en el art. 103 del Texto Constitucional.
En cuanto a los elementos objetivos, el sujeto activo es una autoridad o funcionario, que ha dictado una resolución arbitraria, esto es, no adecuado a la legalidad. Lo que define la condición de funcionario es la participación en funciones públicas. Lo relevante es que dicha persona esté al servicio de una ente público con sometimiento en su actividad al control del derecho administrativo y ejerciendo una actuación propia de la Administración Pública. Según el Tribunal Supremo la contradicción con el Ordenamiento Jurídico ha de ser patente, de manera y forma que pueda ser apreciada por cualquiera. La resolución finalmente para ser típica tiene que dictarse en un asunto administrativo.
En cuanto a los elementos subjetivos, el autor debe dictar la resolución   a  sabiendas  de  su  injusticia,  esto es,  con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado, o sea, conociendo los elementos propios del dolo.
Finalmente, significar que no se exige de forma expresa una lesión al correcto funcionamiento de la Administración Pública para la consumación (iter criminis).
               2º) Delito de Malversación de Caudales Públicos, a tenor de lo preceptuado en el art. 433 se da el “animus utendi” lo que le distingue del “animus rem sibi habendi”.
La doctrina del Tribunal Supremo reitera el animus utendi: S.S.T.S. 10/04/92; 30/05/94; 03/02/95; 24/02/95 y 10/07/95.
Bien jurídico: Se lesiona el deber de fidelidad del funcionario y el patrimonio público sino también el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, Comunidad Autónoma o ayuntamiento, así como la confianza del público en el manejo correcto de los caudales públicos S.S.T.S. 31/01/96; 24/01/96 y 13/02/97
En el delito de Malversación de Caudales Públicos, se engloba no solamente los efectos públicos muebles (dinero) sino también los bienes inmuebles.
A juicio del Sindicato denunciante, el denunciado xxxxxx, ha podido cometer:
            1º) Delito de Calumnias a tenor de lo preceptuado en el art. 205 del Código Penal, supone la imputación de un delito hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
            Los elementos integrantes del delito de calumnias son la imputación a una persona de un hecho delictivo, dicha imputación ha de ser falsa,dirigirse la imputación a una persona concreta y ánimo de difamar al destinatario.
            2º) Delito de injurias a tenor de lo preceptuado en el art. 207 del Código Penal, supone la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Existe animus injuriandi, lo que le diferencia de una simple manifestación amparada en el derecho de libertad de expresión.
            En el conflicto entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión es pieza fundamental la veracidad de la manifestación y si la veracidad del hecho denunciado no tienen consistencia alguna, debe de prevalecer el derecho al honor.
PRUEBA
            Se adjunta como prueba, copia diversos ejemplares (de prensa escrita) de medios de comunicación.
            Asimismo  tanto en la televisión pública como en las privadas  se emitieron con fecha 13 de abril de 2010 imágenes del acto con las intervenciones más importantes.
            Finalmente todas las emisoras de radio del territorio nacional se hicieron eco del referido acto.
            En su virtud,
            SOLICITO de ese Juzgado,
            Admita la presente denuncia por ser conforme a derecho.
            Es justicia que pido en Madrid a 14 de abril de 2010.
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS,


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